Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 04.- 08001315300120220013501 12AUTODECRETA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: JAIRO CASTAÑEDA Y CIA S.A.S DEMANDADO: NUEVO AEROPUERTO DE BARRANQUILLA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A RADICADO: 08001315301220220029601 ENLACE ACCESO AL EXPEDIENTE: 45.850 Se encuentra el expediente en el despacho para resolver la solicitud presentada por Nuevo Aeropuerto de Barranquilla S.A.S. En Liquidación, mediante la cual se solicita que se declare desierto el recurso de apelación en lo que respecta al Grupo Aeroportuario del Caribe S.A., en razón a que dicha entidad no sustentó oportunamente el recurso interpuesto.

Revisado el término que tenía el GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A., para sustentar la apelación, se constata que, en efecto, la sociedad no cumplió con dicha carga procesal dentro del plazo establecido en el auto de 10 de octubre de 2024. Por lo tanto, en aplicación de los principios de preclusión y eventualidad, se declarará DESIERTO el recurso de apelación presentado por el extremo demandado, admitido mediante auto de 10 de octubre de 2024 2 y notificado por estado el 11 de octubre del mismo año. Ello, en la medida en que el término conferido por el Tribunal para sustentar el recurso feneció sin que se ejerciera dicha carga, excediéndose así el plazo previsto en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, norma que regula el trámite de la segunda instancia en los procesos civiles.

En efecto, el auto que admitió la apelación fue notificado por estado el 11 de octubre de 2024, por lo que el término para sustentar vencía el 25 de octubre siguiente. No obstante, la sociedad demandada presentó escrito de sustentación hasta el 29 del mismo mes, cuando el plazo ya había expirado, situación que fue verificada mediante informe rendido por la Secretaría de esta Sala.

Esta determinación se ajusta al más reciente criterio fijado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, plasmado en la sentencia de tutela STC9311 del 30 de julio de 2024, y reiterado en la decisión STC15484-2024 del 26 de noviembre de 2024. En el primero de dichos pronunciamientos, el alto Tribunal precisó que la omisión en la sustentación del recurso "genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso", al representar el incumplimiento de una carga procesal esencial para acceder al medio de impugnación. En el segundo, se estableció que "el nuevo precedente debe operar de manera retrospectiva a los procesos en curso y a los que se promuevan con posterioridad, salvo que se disponga expresamente lo contrario, tal como ocurre con la ley y con fallos de la homóloga constitucional", es decir, su aplicación rige desde el 30 de julio de 2024.

Cabe precisar que el hecho de haber presentado reparos u objeciones frente a la decisión de primera instancia no exime al apelante de la carga procesal de sustentar el recurso en segunda instancia. La sustentación no constituye una reiteración formal de argumentos previos, sino el cumplimiento de un requisito esencial para que el superior conozca de los motivos específicos de inconformidad con la providencia impugnada. 3 Así lo ha reiterado la jurisprudencia al señalar que la apelación es un medio de impugnación autónomo, cuya procedencia efectiva depende del cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos, la sustentación oportuna, conforme a lo previsto en el artículo 322 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Por ende, la omisión de esta carga conlleva la consecuencia procesal de la deserción del recurso, independientemente de que se hubiesen expuesto argumentos en la etapa inicial del proceso. Finalmente, se advierte que en el auto admisorio del recurso de apelación se puso de presente al recurrente la obligación de sustentar, citando las normas aplicables y advirtiendo expresamente las consecuencias legales derivadas de su omisión, providencia que fue acatada sin protesta durante su ejecutoria.

En mérito de lo expuesto esta sala RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación presentado por el Grupo Aeroportuario del Caribe S.A., por lo expuesto en renglones precedentes.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, ingrese el expediente al despacho para resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 367bb11edc71809c72d1b86108e71c0cc38999c5c61e4b4d6b68415a5644fc85 Documento generado en 24/06/2025 08:40:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica