Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501920220033701 Auto Corrige Admisión Recurso

Sala: SALA LABORAL

Medellín REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PRIMERA DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Medellín, 1 7 d e j u li o d e 2 0 2 5 Radicado Ordinario Laboral 05001310501920220033701 Demandante Jhon Fredy Muñoz Galeano Demandada Empresas Públicas de Medellín ESP Tema Resuelve solicitud de corrección de providencia. Decisión Ponente Corrige Providencia John Jairo Acosta Pérez DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA En este proceso ordinario laboral instaurado por JOHN FREDY MUÑOZ GALEANO contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, radicado 019 2022 00337, el apoderado de la parte demandante solicita corrección del auto que admitió el recurso de apelación, y a su vez corrió traslado para alegar en el proceso de la referencia, el cual fue proferido por esta Sala de Decisión el 19 de diciembre de 2024.

CONSIDERACIONES En efecto, en el auto del 19 de diciembre de 2024 se incurrió en un error de digitación involuntario al indicarse que se admitía el grado jurisdiccional de consulta, cuando en realidad era el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Se trata lo anterior de un error de digitación que al tenor de lo dispuesto por el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa a los procesos laborales (artículo 145 del C.P.L.), es corregible mediante auto, de oficio o a solicitud de parte en cualquier tiempo.

Dispone esta norma: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyen en ella”. Corrección que resulta procedente, toda vez que, al verificar la audiencia de trámite y juzgamiento del 28 de octubre de 2024, se evidencia que la apoderada de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida en esa instancia, y no como erróneamente se dijo que se admitía el grado jurisdiccional de consulta.

Ahora bien, se advierte que las partes (demandante y demanda) presentaron alegatos de conclusión en el término indicado en el auto del 19 de diciembre de 2024, razón por la cual los mismos quedarán incólumes atendiendo el principio de economía procesal. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CORREGIR el error en que se incurrió en el auto del 19 de diciembre de 2024, en cuanto que el recurso que se admite es el de apelación interpuesto por la parte demandante, y no el grado jurisdiccional de consulta.

Se advierte que las partes presentaron alegatos de conclusión en el término indicado en el auto del 19 de diciembre de 2024, razón por la cual los mismos quedarán incólumes atendiendo el principio de economía procesal. Notifíquese lo resuelto en ESTADOS.