TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva, seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO DE NULIDAD DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE LUZ ASTRID MUÑOZ RAMÍREZ Y OTRO CONTRA BLANCA FLOR MUÑOZ ARISTIZÁBAL. RAD. No. 41001-31-10-003-2020-00049-01.
ASUNTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 27 de septiembre de 2024, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Solicitó el extremo actor, compuesto por Luz Astrid Muñoz Ramírez y Diego Fernando Muñoz Villegas, que se decrete la nulidad y cancelación del registro civil de nacimiento de Blanca Flor Muñoz Aristizábal, sentado en la Notaría Primera (1ª) del Círculo de Neiva el 30 de marzo de 2017, con el indicativo serial No. 55583817. El juzgado de conocimiento mediante sentencia calendada 16 de noviembre de 2021, resolvió: “PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, promovida por LUZ ASTRID MUÑOZ RAMIREZ y DIEGO FERNANDO MUÑOZ VILLEGAS contra BLANCA FLOR MUÑOZ ARISTIZABAL, conforme a lo establecido en precedencia.
SEGUNDO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION de FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA interpuesta por el curador ad litem de la demandada, respecto del señor DIEGO FERNANDO MUÑOZ VILLEGAS y parcialmente se DECLARA PROBADA LA EXCEPCION FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA, respecto de la señora JULIA ARISTIZÁBAL y no probada frente al causante Nulidad de registro civil de nacimiento 2020-00049-01 Luz Astrid Muñoz Ramírez y otro PEDRO NEL MUÑOZ GÓMEZ, dado que se demostró la defunción en cuanto a la demandante LUZ ASTRID MUÑOZ RAMIREZ…”.
Esta Sala de Decisión, en sentencia proferida el 27 de septiembre de 2024, decidió: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 1º de agosto de 2023 por el Juzgado Tercero de Familia de Neiva, que quedará así:
SEGUNDO: DECLARAR PROBADA, de oficio, la excepción de mérito denominada “AUSENCIA DE LOS PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN APLICABLE AL CASO CONCRETO”, conforme a lo expuesto.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia objeto de apelación, pero por las razones plasmadas en este proveído (…)”. En tiempo hábil, el apoderado de los demandantes, presentó recurso de casación contra la providencia mencionada. Para decidir sobre la concesión del recurso extraordinario, se CONSIDERA Para que proceda el recurso extraordinario de casación, la ley señala los siguientes requisitos: i) que se trate de una sentencia dictada en un proceso declarativo; ii) que se interponga dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación; iii) que exista interés para recurrir, y, por regla general, iv) que la cuantía del negocio exceda de mil (1000) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 338 del Código General del Proceso, que establece como excepciones, las que siguen: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).
Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil” (se subraya). En atención a lo anterior, conviene destacar que en este asunto se trata de una sentencia proferida en el marco de un proceso declarativo y la parte legitimada 2 Nulidad de registro civil de nacimiento 2020-00049-01 Luz Astrid Muñoz Ramírez y otro para interponer el recurso, lo hizo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión de segundo grado.
Frente al interés para recurrir, se cumple y se excluye de revisión, únicamente, la cuantía del mismo, teniendo en cuenta que el litigio versa sobre el estado civil de la demandada, Blanca Flor Muñoz Aristizábal; lo que implica que se reúne la totalidad de los presupuestos, que habilitan la concesión del recurso extraordinario. En consecuencia, la suscrita magistrada de la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2024 por esta Corporación, en razón de lo considerado.
SEGUNDO: Por secretaría, una vez ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 3 Nulidad de registro civil de nacimiento 2020-00049-01 Luz Astrid Muñoz Ramírez y otro Código de verificación: e25b5e945eedf299b6b20af1fd19f2a41de5dfc1123d7349c2261248b93f4242 Documento generado en 06/12/2024 03:49:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4