CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Julio quince (15) del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Radicación: 45.462 (08-001-31-53-009-2023-00075-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN SALTARIN JIMENEZ Una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, al presente proceso VERBAL de RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO adelantado por los sucesores procesales del señor YAMIL ANTONIO MARTINEZ DEL VALLE (QEPD) los menores EMMANUEL ANTHONY y YAMIL JESUS MARTINEZ CANALES representados por la señora YANIRIS FRANCILET CANALES AMPIE, contra la sociedad VIDRIOS Y ACEROS LA 70 S.A.S., que correspondió por reparto a esta superioridad a fin de desatar el recurso de apelación contra la sentencia emitida en audiencia celebrada el día 12 de abril de 2024, por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, reúne los requisitos legales, por lo que procede su admisión; haciendo saber a las partes los términos de que disponen para sustentar el recurso y presentar alegatos finales, conforme a lo previsto en el art. 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022; por lo cual esta Sala Unitaria.
RESUELVE
1°. -ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia fechada abril 12 de 2024, dictada por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del proceso VERBAL de RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO adelantado por los sucesores procesales del señor YAMIL ANTONIO MARTINEZ DEL VALLE (QEPD) los menores EMMANUEL ANTHONY y YAMIL JESUS MARTINEZ Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación: 45.462 (08-001-31-53-009-2023-00075-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 2 CANALES representados por la señora YANIRIS FRANCILET CANALES AMPIE contra la sociedad VIDRIOS Y ACEROS LA 70 S.A.S. 2°.-Ejecutoriado el auto de admisión, correrá el traslado de cinco (5) días a los recurrentes para que presenten la sustentación del recurso, haciéndole saber que los argumentos deben referirse a los reparos concretos expresados ante el juzgador de primer grado, so pena de deserción de la alzada, como también, que el(los) memorial(es) con los que se descorra el traslado, deben ser remitidos a este Despacho en horario hábil, a través del correo electrónico scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; recordándoles la obligación que tienen, conforme al parágrafo del artículo 9° en concordancia con el artículo 14° de la ley 2313 de 2022, de remitir un ejemplar de la sustentación a su contraparte y a los terceros vinculados al proceso, por el correo electrónico que éstas tengan registrado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados, u otro canal digital que asegure su recibo. 3º.- Vencido el término anterior, le comenzará a correr el traslado a los no recurrentes para presentar sus alegatos finales, que deben remitir a este Despacho en horario hábil, a través del correo electrónico scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; de los cuales deberán remitir un ejemplar al recurrente y a los demás integrantes de los dos extremos procesales y terceros vinculados al proceso, por el correo electrónico que éstas tengan registrado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados, u otro canal digital que asegure su recibo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f332db8b69908c42c809506fa4ffe3b5f2f1dc4ecae56dd720a8379deef5b43c Documento generado en 15/07/2024 12:53:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica