REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Sustanciador AUTO LABORAL Once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) “ADMITE RECURSO” RAD: 20-001-31-05-002-2019-00303-01 Ordinario Laboral promovido por AKEMYS KATIUSKA MARTINEZ RUIZ contra COOMEVA E.P.S. Visto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, AKEMYS KATIUSKA MARTINEZ RUIZ, contra la providencia proferida el 06 de noviembre de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar - Cesar, dentro del proceso de la referencia, por reunir los requisitos legales, se procede con su admisión. Atendiendo lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 131 de la Ley 2213 de 2022 el cual adoptó como legislación permanente el Decreto Legislativo No. 806 del 4 de junio de 2020, una vez ejecutoriada esta decisión, por auto se correrá traslado a las partes, si lo consideran, para que presenten sus alegatos de conclusión, iniciando con la parte recurrente y luego a la no recurrente.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación impetrado por el apoderado de la parte demandante, AKEMYS KATIUSKA MARTINEZ RUIZ, contra la providencia proferida el 06 de noviembre de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar – Cesar. 1 Articulo 13 Apelación en materia laboral: el recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitará así: 1.
Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el termino de 5 días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.
SEGUNDO: PONGASE A DISPOSICIÓN de los apoderados la página web http://www.tsvalledupar.com/procesos/notificados/ (adicional y complementario al micrositio oficial https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-valledupar-salacivil-familia-laboral), a través del módulo procesos, encontrará adicional a las providencias proferidas en esta instancia los estados correspondientes, además del proceso digitalizado y los audios de las audiencias surtidas en primera instancia; para obtener clave de acceso comunicarse vía WhatsApp al número 3233572911.
(medio complementario y de apoyo al micrositio oficial y a la secretaria del tribunal, no sustituye los canales oficiales).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIN NECESIDAD DE FIRMAS (Art. 7, Ley 527 de 1999, Arts. 2 inc. 2, Ley 2213 de 2022; Acuerdo PCSJA20-11567 CSJ) JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Ponente.