Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 05. 2023-00112-01 (507) Auto inadmite apelacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL 5200131050032023-00112-01(507) FLOR AURA OJEDA MORENO VS ALIRIO EDMUNDO OJEDA MORENO APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Mediante el presente proveído se procede a estudiar la viabilidad de admitir o no el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto expedido por el Juzgado Cuarto laboral del Circuito de Pasto, frente a excepción previa formulada por la pasiva, en el desarrollo de la audiencia estatuida en el Art. 11 de la Ley 1149 de 2007, celebrada el 11 de septiembre de 2024 Para resolver, SE CONSIDERA: Revisado el asunto se advierte que la parte demandada al replicar la reforma de la demanda formuló la excepción previa denominada “No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar” frente a los señores LUIS FARLEY ENRIQUEZ FIERRO, JUAN FERNANDO ENRIQUEZ OJEDA y JOSE LUIS ENRIQUEZ OJEDA; la cual sustenta en lo siguiente: “Revisadas las pruebas aportadas al proceso, encontramos un vacío respecto del deceso de la trabajadora, que se debía demostrar con el Registro Civil de Defunción. De la calidad, con que estas personas pretenden comparecer a él, pues no se ha aportado el Registro Civil de Nacimiento para demostrar que, entre la trabajadora supuestamente fallecida y los supuestos sucesores procesales, existió algún vínculo.

Tampoco se ha presentado el registro civil de matrimonio para demostrar que uno de ellos es el cónyuge o la prueba pertinente para demostrar que fue el compañero permanente de la trabajadora fallecida.” Al momento de resolver la excepción en el desarrollo de la audiencia estatuida en el Art. 11 de la Ley 1149 de 2007, celebrada el 11 de septiembre de 2024, el juzgado de conocimiento resolvió: “En ese sentido, entonces el juzgado va a declarar probada la excepción previa formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, no sin antes, advertir que se trata de una situación meramente formal y que puede ser saneada con la presentación del Registro Civil de nacimiento del señor José Luis Enrique Ojeda para el efecto, en este caso, el despacho considera pertinente declarar aprobada la excepción previa y conceder el término de 5 días al demandante para que allegue este documento que una vez se allegue el mismo, se fijará fecha para continuar la presente diligencia para poder continuar con las restantes etapas y en caso de no hacerlo en el término establecido, se va a continuar el proceso únicamente con los demandantes Luis Ferley Enríquez y Juan Fernando Enríquez Ojeda.” A la postre, tal dirección procesal del Juzgado, no se consumó. Por consiguiente, quedó en el limbo la resolución de la situación reseñada, siendo menester que se haga el pronunciamiento que en el entender de la A Quo sea del caso; de suerte que se inadmitirá el recurso de apelación que concedió. Otro elemento que impide admitir el recurso de apelación, lo constituye que el Juzgado no hizo ningún pronunciamiento, de cara, a señalar si declaraba probada o no en la parte resolutiva de la decisión del juzgado la excepción previa señalada respecto de “la calidad de herederos” de los señores Luis Farley Enríquez Fierro y Juan Fernando Enríquez Ojeda; lo cual es imperativo para que el Tribunal adquiera competencia para resolver lo que en derecho sea pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Pasto

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de apelación formulado por ALIRIO EDMUNDO OJEDA MORENO a la sazón demandado.

SEGUNDO. ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado de origen para que adopte las enmiendas y el saneamiento que el asunto amerita, de conformidad a lo explicado en las consideraciones de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA