Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500220210031801 - Luz Ramirez vs Colpensiones y otros (Rechaza )

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veintiséis (26) de marzo de 2025 Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220210031801 LUZ ELENA RAMÍREZ MEJÍA ADMINISTRDAORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, PROTECCIÓN S. A Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. sentencia del día 13/02/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS y FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala el día ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 17 de febrero del 2025.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130001310500120250000101 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, la recurrente Colpensiones no interpuso recurso horizontal contra la decisión de primera instancia, lo que significa que estuvo conforme con la orden proferida. Se tiene además que, la sentencia de este Tribunal confirmó en su integridad la decisión inicial, por tanto, al no haber sido interpuesto el recurso de alzada por a la parte afectada, esto es, el demandante, sobreviene la carencia de interés jurídico en el presente.

Para esta Sala, al no haber sido controvertida la decisión de primera instancia que fuera posteriormente confirmada por este cuerpo colegial, feneció el interés jurídico de la parte hoy recurrente, por lo que habrá de negarse el recurso extraordinario. En tal sentido se han pronunciado la CSJ en providencias AL 30 de noviembre de 2009-rad: 35366 y AL3019-2021rad: 89386.

En este punto, vale la pena recordar que, esta premisa guarda identidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CGP inciso 21. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130001310500120250000101 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eaf95e2c41e1fabcf30f2571aafd334184046155ae86bf2fc4f80bb5125bf7f6 Documento generado en 26/03/2025 02:57:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica