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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto Casación 024-2021-00172-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-024-2021-00172-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO No. 215 Medellín, treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por JORGE HUMBERTO VELÁSQUEZ BEDOYA contra las AFP PORVENIR S.A., SKANDIA S.A. y COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de AFP PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A. El señor JORGE HUMBERTO VELÁSQUEZ BEDOYA presentó demanda ordinaria laboral en contra de COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A., con el fin de que: 1) Se declare la ineficacia del traslado que realizó del RPMPD al RAIS, teniéndolo válidamente afiliado al primero. 2) Que consecuencialmente, se condene a SKANDIA S.A. y PORVENIR S.A. a trasladar a COLPENSIONES la totalidad de los aportes efectuados junto con lo correspondiente a bonos pensionales. 3) Seguidamente peticionó ordenar a COLPENSIONES que acepte el traslado sin solución de continuidad y reciba los dineros que se ordene su devolución. El Juzgado de conocimiento, Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 13 de marzo de 2024, DECLARÓ la INEFICACIA del traslado de régimen pensional realizado en el año 1998 por el señor JORGE HUMBERTO VELÁSQUEZ BEDOYA del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por SKANDIA S.A., y el subsiguiente traslado a HORIZONTE hoy PORVENIR S.A..

Condenó a PORVENIR S.A a que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de la providencia, traslade a COLPENSIONES todos los saldos de la cuenta de ahorro individual, con los rendimientos financieros, así como los gastos de administración, que incluyen comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros Radicado No. 05001-31-05-024-2021-00172-01 Recurso de Casación previsionales, con cargo a sus propios recursos, debidamente indexados a la fecha de pago.

Al momento de cumplir la orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen y deberán normalizar la afiliación en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones – SIAFP. Condenó a SKANDIA S.A a que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de la providencia, traslade a COLPENSIONES los gastos de administración, que incluyen comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales durante el tiempo que el demandante permaneció afiliado a dicha AFP, con cargo a sus propios recursos, debidamente indexados a la fecha de pago.

Ordenó a COLPENSIONES, a reactivar de manera inmediata la afiliación del demandante al régimen de prima media con prestación definida, y a recibir la devolución de los dineros ordenados en la providencia. Condenó en COSTAS a SKANDIA S.A., fiando agencias en derecho a favor del demandante, en cuantía de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha en que se efectúe la liquidación de costas.

Esta Corporación, mediante sentencia notificada por edicto del 14 de junio de 2024, CONFIRMÓ el fallo de primer grado y gravó con costas a PORVENIR S.A y a SKANDIA S.A., fijando el monto de las agencias en derecho en la suma equivalente a 1SMLMV, para cada una de ellas. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés Radicado No. 05001-31-05-024-2021-00172-01 Recurso de Casación económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la AFP PORVENIR S.A. Y SKANDIA S.A., a la condena impuesta, esto es, restitución a Colpensiones de los porcentajes deducidos a la accionante, durante el tiempo de vigencia de la afiliación a estas sociedades, por gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.

Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019.

Debiendo entonces estas sociedades sufragar solo lo que concierne a los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para ambos fondos; no obstante, ninguna de estas sociedades demostró que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).

Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL0872023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: Radicado No. 05001-31-05-024-2021-00172-01 Recurso de Casación De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a las sociedades impugnantes, para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por la AFP PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N °134 del 31 de julio de 2024 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/