2/3/26, 3:42 p.m. Bandeja de entrada: Maria Margarita Alvarado Parra - Outlook Outlook RV: Recurso de reposición contra auto del 23 de febrero de 2026. Desde Geraldine Cuellar Bravo <gcuellab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 26/02/2026 16:07 Para ESCRIBIENTES <esctsnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (774 KB) Recurso de reposicion contra amparo de pobreza.pdf;
Cortésmente, De: Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: jueves, 26 de febrero de 2026 11:04 Para: Geraldine Cuellar Bravo <gcuellab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: Recurso de reposición contra auto del 23 de febrero de 2026. Jimmy Acevedo Barrero Secretario De: Notificación Judicial <notificacionjudicial@medilaser.com.co> Enviado: jueves, 26 de febrero de 2026 9:48 a. m. Para: Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Recurso de reposición contra auto del 23 de febrero de 2026.
Magistrada, Ana Ligia Camacho Noriega Tribunal Superior de Neiva E. S. Referencia: D. Verbal de Responsabilidad Medica https://outlook.cloud.microsoft/mail/id/AAQkAGY2M2I1MjllLTg2YjMtNGJjNi1iN2EyLTU3OTYxMGQwOWU1ZgAQAHyx2H91%2Fa1Ak45ZZpBIUms%3D 1/2 2/3/26, 3:42 p.m. Bandeja de entrada: Maria Margarita Alvarado Parra - Outlook Demandante: Norma Yaneth Herrera Quimbaya y otros Demandado: Clínica Medilaser S.A.S. y otros Radicación: 41001310300520230025000 Asunto: Recurso de reposición contra auto del 23 de febrero de 2026.
Claudia Camila Patarroyo Chávez, abogada en ejercicio, identificada civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, me permito interponer recurso de reposición contra el auto de fecha 23 de febrero de 2026 dentro del término oportuno: https://outlook.cloud.microsoft/mail/id/AAQkAGY2M2I1MjllLTg2YjMtNGJjNi1iN2EyLTU3OTYxMGQwOWU1ZgAQAHyx2H91%2Fa1Ak45ZZpBIUms%3D 2/2 Magistrada, Ana Ligia Camacho Noriega Tribunal Superior de Neiva E. S. D. Referencia: Verbal de Responsabilidad Medica Demandante: Norma Yaneth Herrera Quimbaya y otros Demandado: Clínica Medilaser S.A.S. y otros Radicación: 41001310300520230025000 Asunto: Recurso de reposición contra auto del 23 de febrero de 2026.
Claudia Camila Patarroyo Chávez, abogada en ejercicio, identificada civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, me permito interponer recurso de reposición contra el auto de fecha 23 de febrero de 2026 dentro del término oportuno: I. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Es claro, que el recurso de reposición impetrado es procedente y se presenta de manera oportuna, según lo estipulado en el artículo 318 del código general del proceso, que dispone en su primer inciso: “…el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia (…) Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.” II.
ARGUMENTOS DEL RECURSO El artículo 151 del Código General del Proceso exige que el solicitante no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de su subsistencia. No obstante, la providencia recurrida concede el beneficio con fundamento exclusivo en la manifestación juramentada de los actores, sin que obre en el expediente prueba objetiva que permita establecer prueba sumaria siquiera, como nivel real de ingresos, propiedad de bienes, actividad económica, situación patrimonial actual.
La sola afirmación bajo juramento no constituye prueba plena cuando la contraparte puede resultar afectada por la exoneración de costas. Por otro lado, hay una falta de valoración probatoria pues no existe un análisis de la capacidad económica de los aquí demandantes, máxime cuando promovieron un proceso de responsabilidad médica contratando de manera particular un grupo de abogados para su defensa, quienes litigaron en toda la primera instancia, incluso en la segunda instancia y no alegaron ninguna incapacidad económica durante el trámite inicial, solo posterior a cuando se profirió la sentencia de primera instancia desfavorable para la parte activa y con condena en costas. 1 Si bien el artículo 152 del Código General del Proceso permite solicitarlo durante el transcurso del proceso, ello no implica que deba concederse sin verificación rigurosa, especialmente cuando se observó en la página del ADRES que el señor ARNALDO SANCHEZ HERRERA es cotizante al régimen contributivo en salud, es decir, tiene capacidad de pago, veamos: En este sentido, puede ser una utilización estratégica para evadir consecuencias económicas del fallo en segunda instancia. III.
PETICIÓN Teniendo en cuenta los argumentos expuestos con anterioridad, respetuosamente solicito a su Señoría se acceda a las siguientes peticiones:
PRIMERO: REPONER el auto proferido el auto del 23 de febrero de 2026 para que en su lugar NIEGUE el amparo de pobreza por falta de prueba siquiera sumaria.
SEGUNDO. En caso de no prosperar el recurso de reposición SOLICITO SE DECRETE de oficio las siguientes pruebas a fin de verificar la capacidad real económica de los demandantes: - Oficiar a la oficina de registro e instrumentos públicos a fin de verificar si tienen algún inmueble a nombre de los demandantes. Certificación del RUNT. Extractos bancarios.
Del señor Juez, CLAUDIA CAMILA PATARROYO CHÁVEZ c. c. No. 1.075.280.408 de Neiva T.P. No. 315.293 del C. S. de la J. 2 2/3/26, 3:45 p.m. Bandeja de entrada: Maria Margarita Alvarado Parra - Outlook Outlook RV: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO DE SUSTANCIACIÓN NO. 102 DEL 23 DE FEBRERO DE 2026-PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-NORMA YANETH HERRERA QUIMBAYA y OTROS vs CLINICA MEDILASER SAS y OTRO-RADICADO 2023-250-01 Desde Geraldine Cuellar Bravo <gcuellab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 27/02/2026 8:21 Para ESCRIBIENTES <esctsnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (266 KB) 40.RECURSO DE REPOSICION -AMPARO DE POBREZA.pdf;
Cortésmente, De: Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: jueves, 26 de febrero de 2026 15:42 Para: Geraldine Cuellar Bravo <gcuellab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO DE SUSTANCIACIÓN NO. 102 DEL 23 DE FEBRERO DE 2026-PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-NORMA YANETH HERRERA QUIMBAYA y OTROS vs CLINICA MEDILASER SAS y OTRO-RADICADO 2023-250-01 Jimmy Acevedo Barrero Secretario De: SINERGY JURIDICA <sinergy.abogadosyperitos@gmail.com> Enviado: jueves, 26 de febrero de 2026 3:35 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: notificacionesjudiciales@asmetsalud.com <notificacionesjudiciales@asmetsalud.com>; camilapatarroyoabogada@outlook.es <camilapatarroyoabogada@outlook.es> Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO DE SUSTANCIACIÓN NO. 102 DEL 23 DE FEBRERO DE 2026- https://outlook.cloud.microsoft/mail/id/AAQkAGY2M2I1MjllLTg2YjMtNGJjNi1iN2EyLTU3OTYxMGQwOWU1ZgAQAOZOEE5GWF1Hihh9HxD4Ca0%3D 1/2 2/3/26, 3:45 p.m. Bandeja de entrada: Maria Margarita Alvarado Parra - Outlook PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-NORMA YANETH HERRERA QUIMBAYA y OTROS vs CLINICA MEDILASER SAS y OTRO-RADICADO 2023-250-01 Neiva, 26 de febrero de 2026.
Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL SALA PRIMERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. REFERENCIA ASUNTO DEMANDANTES DEMANDADOS RADICADO PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO DE SUSTANCIACIÓN NO. 102 DEL 23 DE FEBRERO DE 2026 NORMA YANETH HERRERA QUIMBAYA, ANDRES FELIPE SANCHEZ HERRERA, FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ HERRERA SEBASTIAN SANCHEZ HERRERA, ARNALDO SANCHEZ HERRERA, ARNALDO SANCHEZ CERQUERA, VALENTINA SANCHEZ HERRERA.
ASMET SALUD EPS SAS Y CLINICA MEDILASER SAS 41 001 31 03 005 2023 00250 01 Cordial Saludo, DIMAR MUÑOZ GUACA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.240.316, portador de la tarjeta profesional No. 402.676 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado de la parte demandante, me permito interponer recurso de reposición contra el Auto de Sustanciación No. 102 del 23 de febrero de 2026, en cuanto dispuso que el amparo de pobreza concedido no cobija la condena en costas impuesta en primera instancia. Cordialmente, ______________________ DIMAR MUÑOZ GUACA C.C. 1.075.240.316 de Neiva T.P 402.676 del C.S. de la J. https://outlook.cloud.microsoft/mail/id/AAQkAGY2M2I1MjllLTg2YjMtNGJjNi1iN2EyLTU3OTYxMGQwOWU1ZgAQAOZOEE5GWF1Hihh9HxD4Ca0%3D 2/2 Neiva, 26 de febrero de 2026.
Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL SALA PRIMERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. REFERENCIA ASUNTO DEMANDANTES DEMANDADOS RADICADO PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO DE SUSTANCIACIÓN NO. 102 DEL 23 DE FEBRERO DE 2026 NORMA YANETH HERRERA QUIMBAYA, ANDRES FELIPE SANCHEZ HERRERA, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ HERRERA SEBASTIAN SANCHEZ HERRERA, ARNALDO SANCHEZ HERRERA, ARNALDO SANCHEZ CERQUERA, VALENTINA SANCHEZ HERRERA.
ASMET SALUD EPS SAS Y CLINICA MEDILASER SAS 41 001 31 03 005 2023 00250 01 Cordial Saludo, DIMAR MUÑOZ GUACA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.240.316, portador de la tarjeta profesional No. 402.676 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado de la parte demandante, me permito interponer recurso de reposición contra el Auto de Sustanciación No. 102 del 23 de febrero de 2026, en cuanto dispuso que el amparo de pobreza concedido no cobija la condena en costas impuesta en primera instancia. I.FUNDAMENTOS DEL RECURSO El despacho consideró que, conforme al inciso final del artículo 154 del Código General del Proceso, el amparo produce efectos desde la presentación de la solicitud (24 de junio de 2025), razón por la cual no resulta procedente la exoneración de las costas impuestas en la sentencia de primera instancia proferida el 18 de junio de 2025.
Con el debido respeto, se solicita reconsiderar dicha conclusión por las siguientes razones: 1. La condena en costas no se encontraba consolidada ni ejecutoriada al momento de presentarse la solicitud de amparo, toda vez que la sentencia fue apelada oportunamente y el proceso se encuentra en trámite de segunda instancia. AVENIDA CARRERA 15 CON CALLE 19 SUR CENTRO COMERCIAL UNICENTRO LOCAL 239 NEIVA HUILA Teléfonos: 6088666839-318 2005995-3164520668 sinergy.abogadosyperitos@gmail.com 2.
Mientras no exista decisión definitiva que ponga fin al proceso, la condena en costas no adquiere carácter definitivo ni exigible, especialmente cuando su liquidación y aprobación dependen del curso de la segunda instancia. 3. El artículo 154 del C.G.P. dispone que el amparado “no será condenado en costas”, previsión que debe interpretarse sistemáticamente y en armonía con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia (artículo 229 de la Constitución Política), privilegiando una interpretación pro actione. 4.
El proceso judicial constituye una unidad, y la segunda instancia forma parte integral del mismo. En consecuencia, si el amparo fue solicitado durante el curso del proceso y antes de la consolidación definitiva de la condena en costas, sus efectos deben extenderse a dicha carga procesal. En tal sentido, se solicita se reponga la decisión en el aparte impugnado y, en su lugar, se disponga que el amparo de pobreza concedido cobija igualmente la condena en costas impuesta en primera instancia, en tanto ésta no se encontraba en firme al momento de formularse la solicitud.
II.PETICIÓN Teniendo en cuenta lo expresado con anterioridad, de manera respetuosa solicito al Honorable Tribunal Superior de Neiva Sala Civil Laboral Familia, lo siguiente: Se sirva REVOCAR parcialmente el Auto de Sustanciación No. 102 del 23 de febrero de 2026, en lo relativo a la exclusión de las costas de primera instancia, y en su lugar declarar que el amparo de pobreza comprende también dicha condena.
Cordialmente, __________________________ DIMAR MUÑOZ GUACA C.C. 1.075.240.316 de Neiva T.P 402.676 del C.S. de la J. AVENIDA CARRERA 15 CON CALLE 19 SUR CENTRO COMERCIAL UNICENTRO LOCAL 239 NEIVA HUILA Teléfonos: 6088666839-318 2005995-3164520668 sinergy.abogadosyperitos@gmail.com