TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Radicado Juzgado Radicado Tribunal Demandante Demandado Declarativo 54001315300720220032900 2026-0141 Asociación Colombiana De Intérpretes y Productores Fonográficos (ACINPRO) Municipio de San José de Cúcuta San José de Cúcuta, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026) Procede este despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 06 de octubre de 2025, por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta.
Se deja constancia que el presente trámite fue recibido en este despacho el día de hoy. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 325 del C. G. del P., aunado a lo señalado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y revisado el expediente, se observa que el recurso de apelación es procedente, fue presentado en tiempo, indicando cuales eran los reparos en contra de la sentencia objeto de inconformidad de manera breve, clara y concreta.
En virtud de lo anterior, y por reunir los requisitos formales, SE ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el presente recurso de apelación, y, en consecuencia, por secretaría contabilícense los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, norma que deberán observar estrictamente tanto el apelante como la contraparte. Advertir al recurrente que deberá sujetar su sustentación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de conocimiento.
NOTIFÍQUESE,