Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 017 2021 00157 P de Sobrevivientes Conyuge y Compañera Modifica Valor mesada y Retroactivo (214-23)

Sala: SALA LABORAL

Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 PROCESO DEMANDANTE DEMANDADA INTERVINIENTE RADICADO TEMA DECISIÓN Ordinario laboral María Gilmanda García Rendón Colpensiones Gloria Oliva Pérez Patiño 05 001 31 05 017 2021 00157 01 Pensión de sobreviviente Modifica y confirma sentencia Medellín, 8 de noviembre de 2024 La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profiere sentencia para desatar el grado jurisdiccional de consulta en favor de la interviniente excluyente y de Colpensiones.

AUTO Se reconoce personería para actuar, como apoderada de Colpensiones, a la abogada Alejandra Hernández Sepúlveda con TP 233946 y como apoderada sustituta a la abogada Sandra Milena Naranjo Salazar con TP 225677. En lo que respecta a la solicitud elevada por Gloria Oliva Pérez Patiño como interviniente excluyente, en donde reclama que se le deje conseguir otro abogado que la represente, debido a que presenta inconformidad respecto a la sentencia de primera instancia, pues no contó con el íntegro acompañamiento de parte de su abogado, ya que este no presentó recurso de reposición ni apelación, como tampoco alegatos en esta instancia, se debe negar dicha solicitud por las siguientes razones: (i) la ley procesal no tiene contemplado ni autoriza a los jueces para ordenar de forma autónoma el cambio de apoderado judicial si así lo considera, por lo que es potestad de cada parte otorgar y autorizar al abogado que quiere que la acompañe en el proceso;

(ii) se observa, además, que fue válidamente representada en el transcurso Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 de cada etapa procesal, por lo que no se quebranta el derecho al debido proceso, como tampoco el de defensa y contradicción; iii) era facultad de la parte efectuar la debida sustitución de apoderado si así lo consideraba necesario; y (iv) no se observa nulidad alguna que exija a la sala retrotraer las actuaciones procesales para presentar apelación o alegatos de conclusión. En consecuencia, se desestima la solicitud estudiada.

SENTENCIA ANTECEDENTES Pretensiones La demandante solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional en calidad de cónyuge de Miguel Ángel Patiño Muñoz. Como consecuencia, que se condenara a Colpensiones a pagar la pensión de sobreviviente, junto con sus mesadas especiales, mesadas comunes causadas desde el 22 de noviembre de 2020 con los intereses moratorios y las costas procesales.

Hechos Como base fáctica de sus pretensiones, explicó que contrajo matrimonio con Miguel Ángel Patiño Muñoz el 31 de octubre de 1976; que su cónyuge falleció el 21 de noviembre de 2020; que el 3 de diciembre de 2020 solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; que el 12 de enero del 2021, mediante Resolución GNR 3602 de 2021, Colpensiones resolvió negarle la pensión y, además, le indicó que la señora Gloria Oliva Pérez Patiño, también había reclamado la pensión de sobreviviente en calidad de compañera permanente; y que el 22 de febrero de 2021, mediante resolución SUB 45447 de 2021, Colpensiones resolvió el recurso interpuesto, negando la prestación económica, bajo el argumento que no convivido los últimos 5 años anteriores al fallecimiento con el causante.

Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 Contestaciones Colpensiones, manifestó que no le constaba la fecha de matrimonio ni la convivencia con el causante, al tiempo que señaló que los demás presupuestos fácticos eran ciertos. Se opuso a las pretensiones y, como excepciones de fondo, planteó las de inexistencia de la obligación de reconocer sobrevivientes, improcedencia de la obligación de pagar intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, prescripción, buena fe de Colpensiones, imposibilidad de condena en costas, compensación y pago.

Gloria Oliva Pérez Patiño, en cuanto a los hechos de la demanda, manifestó que es cierto que el causante estaba afiliado a Colpensiones; que es cierta la fecha de matrimonio, así como la respuesta negativa de Colpensiones ante la solicitud de la pensión de sobrevivientes; que es cierto que se interpusieron recursos contra esta decisión, así como las razones de su negación. Frente a los demás hechos, mencionó que no le constan.

Se opuso a todas las pretensiones y, como excepciones de mérito, planteó las de improcedencia de la sustitución pensional en favor de la cónyuge e improcedencia de los intereses moratorios. Actuaciones procesales de la primera instancia En el auto admisorio de la demanda, proferido el 28 de abril de 2021 (PDF 04), se vinculó a Gloria Oliva Pérez Patiño como interviniente excluyente, sin embargo, como no pudo ser notificada de forma personal (PDF 13), a través del auto del 25 de mayo de 2022 (PDF 17) se le designó como curador ad litem para su representación al abogado Marlon David Muñoz Giraldo, quien contestó la demanda (PDF 19).

No obstante, al encontrarse el teléfono celular de la interviniente dentro del expediente administrativo (PDF 07, folio 184), el juzgado la requirió para su notificación y le solicitó que presentara demanda; ante esa instrucción, ella decidió que quería seguir siendo representada por su curador y solicitó que se tuviera en cuenta la prueba testimonial señalada en el escrito presentado (PDF 27).

Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 DEMANDA DE RECONVENCIÓN Pretensiones Gloria Oliva Pérez Patiño solicitó que se condenara a Colpensiones a reconocer y pagar la sustitución pensional a partir del 21 de noviembre del 2020 por el fallecimiento de su compañero permanente Miguel Ángel Patiño Muñoz, en un 100% de la mesada pensional que disfrutaba el causante.

También solicitó los intereses moratorios, la condena en costas y lo extra y ultra petita. Hechos Como fundamento de sus pretensiones, declaró que empezó un noviazgo con el finado desde el 2004, hasta que el 19 de octubre de 2007, cuando decidieron compartir techo, lecho y mesa; que convivieron hasta el 21 de noviembre de 2020, fecha del deceso del causante.

Indica que Miguel Ángel Patiño Muñoz era pensionado por Colpensiones; y que el 12 de enero de 2021, Colpensiones negó la solicitud de pensión de sobreviviente, debido a que también presentó reclamación María Gilmanda García Rendón, en calidad de cónyuge supérstite. Contestación María Gilmanda García Rendón, de cara a los hechos de la demanda, señaló que no es cierto que Gloria Oliva Pérez Patiño compartiera techo, lecho y mesa con el causante, ya que siempre convivió con ella, manteniendo su vínculo matrimonial hasta el fallecimiento; frente a los demás hechos manifestó que son ciertos.

Se opuso a todas las pretensiones y, como excepciones, planteó las de falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación, temeridad, mala fe y prescripción. Sentencia de primera instancia El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 25 de julio de 2023 (Archivo39, min. 26:58), dispuso: Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 Primero. DECLARAR que a la señora MARÍA GILMANDA GARCÍA RENDÓN, identificada con cédula No. 32.302.682, les asiste derecho a que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES-, le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge, señor MIGUEL ÁNGEL PATIÑO MUÑOZ, a partir de 21 de noviembre de 2020, día del fallecimiento; conforme se dijo en la parte motiva.

Segundo. CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES-, como obligado a reconocer y pagar a la señora MARÍA GILMANDA GARCÍA RENDÓN, identificada con cédula No. 32.302.682, la suma CINCUENTA Y SEIS MILLONES DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M.L.C. ($56.017.976), por concepto de retroactivo pensional, causado entre el 21 de noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2023.

A partir del mes de JULIO de 2023, COLPENSIONES continuara reconociendo y pagando a la señora MARÍA GILMANDA GARCÍA RENDÓN, una mesada pensional incluida la adicional de diciembre, equivalente a UN OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M.L.C. ($1.865.998), sin perjuicio de los incrementos anuales conforme al Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior.

Se autoriza a COLPENSIONES a que del retroactivo adeudado, se realicen los descuentos en salud a que haya lugar. Cuarto. CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES-, como obligado a reconocer y pagar a la señora MARÍA GILMANDA GARCÍA RENDÓN, identificada con cédula No. 32.302.682, la indexación de la condena a partir de la fecha de emisión de esta sentencia, esto es, a partir del VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2023, hasta el día del pago total y efectivo de la obligación que aquí se le impuso.

Se absuelve de los intereses moratorios. Quinto. ABSOLVER a COLPENSIONES, de las súplicas de la demanda Interviniente Ad-Excludendum, Gloria Oliva Pérez Patiño, conforme lo expuesto en la parte motiva. Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 Sexto. Las demás excepciones propuestas quedan resueltas en los términos anteriormente expuestos Séptimo. COSTAS en esta instancia a cargo de la Interviniente AdExcludendum, Gloria Oliva Pérez Patiño, y a favor de la demandante.

Se fijan las agencias en derecho en la suma de UN MILLÓN DE PESOS M.L.C. ($1.000.000). Se absuelve a Colpensiones de las costas. Por secretaria del despacho liquídense los gastos del proceso. Octavo: Se ordena enviar el proceso al H. Tribunal Superior de Medellín - Sala Laboral, para que surta el grado jurisdiccional de CONSULTA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Como argumentos de su sentencia, precisó que, la cónyuge María Gilmanda García Rendón reunió los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, ya que acreditó que tenía un vínculo matrimonial vigente y una convivencia por más de 5 años en cualquier tiempo.

Por otro lado, sobre la compañera permanente, Gloria Oliva Pérez Patiño, señaló que ella no acreditó los 5 años de convivencia previos a la fecha de fallecimiento del causante. No condenó a los intereses moratorios por existir una controversia entre posibles beneficiarios y, en su lugar, reconoció la indexación por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.

Grado jurisdiccional de consulta Como no se interpuso recurso de apelación por ninguna de las partes, se conoce del asunto en el grado jurisdiccional de consulta que cubre a Colpensiones y a Gloria Oliva Pérez Patiño. Alegatos de segunda instancia Colpensiones solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, señalando que la norma no planteó un supuesto para adquirir el derecho pensional de manera autónoma por parte de la cónyuge separada de hecho, sino un supuesto de distribución equitativa de la prestación en caso de que esta se hubiere causado en cabeza de un Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 compañero, por lo que se debe entender que la pensión sólo se causa con la convivencia efectiva durante los últimos 5 años de vida del afiliado, y que con la prueba testimonial traída por la señora María Gilmanda García Rendón se evidencian dudas de la convivencia. La parte demandante indica en sus alegatos que se debe confirmar la sentencia, ya que respecto a Gloria Oliva Pérez Patiño no existe duda acerca de que no acreditó que hizo vida conjunta con el causante, pues todas las declaraciones fueron fragmentarias y no ofrecen credibilidad; y, por otro lado, la señora María Gilmanda García Rendón demostró que convivió con el causante desde el vínculo matrimonial hasta la muerte, asistiéndolo en todo momento, tal y como lo señala la investigación administrativa realizada por Colpensiones.

CONSIDERACIONES Atendiendo a lo consagrado en el artículo 69 del CPTSS, el tribunal debe definir lo concerniente a la convivencia tanto de la cónyuge como de la compañera permanente a quien se le resolvieron desfavorablemente las pretensiones. Para resolver los problemas jurídicos es necesario señalar que no es objeto de controversia que Miguel Ángel Patiño Muñoz falleció el 21 de noviembre de 2020 (PDF 01, folio 22); que él ostentaba el estatus de pensionado, conforme lo señala la Resolución GNR 320807 del 26 de noviembre de 2013, a partir del 27 de febrero de 2012, prestación que fue reliquidada a través de la Resolución SUB 3191 de 2017 (PDF 07, folios 100 a 107 y 365 a 376); que el causante y María Gilmanda García Rendón contrajeron matrimonio el 31 de octubre de 1976 (PDF 01, folio 24); y que Colpensiones les negó, tanto a la compañera permanente como a la cónyuge, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a través de la Resolución SUB 3602 del 12 de enero de 2021 (PDF 01, folios 11 a 15), confirmada esta decisión mediante los actos administrativos SUB 45447 del 22 de febrero de 2021 (Recurso de reposición, PDF 07, folios 412 a 416) y DPE 2445 del 14 de abril de 2021 (Recurso de apelación, PDF 07, folios 407 a 411).

Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 Para esclarecer el derecho pensional acá perseguido, y especialmente a lo que se refiere a la convivencia, se debe partir de lo señalado en el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que consagra quienes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, exigiendo que el cónyuge o compañero(a) permanente supérstite «deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte».

Conforme a lo anterior, es necesario recordar que, a través de sentencias tales como la SL44454-2013, SL42193-2014, SL164192017, SL4093-2022 o SL2841-2023, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ha establecido que el cónyuge con vínculo matrimonial vigente separado de hecho es beneficiario de la pensión de sobrevivientes si acredita haber tenido vida en común con el causante por un lapso no inferior a 5 años en cualquier tiempo.

Este criterio ha sido reafirmado en sentencias como la SL1476-2021, reiterada en la SL044-2024, en donde expresó: En torno a este punto, importa a la Corte destacar que si bien esta Sala en la interpretación del literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, ha entendido que tanto la cónyuge como la compañera permanente deben cumplir con el requisito de convivencia hasta la muerte y por un lapso no inferior a 5 años continuos con anterioridad al fallecimiento, cuando ocurra la muerte del pensionado, en una interpretación armónica con el inciso 3 del literal b) ibídem, tratándose del evento del cónyuge separado de hecho, como es aquí el caso, ha precisado que la convivencia de los 5 años puede verificarse en cualquier tiempo.

Esto, por cuanto el legislador, cuando se refiere a la posibilidad del cónyuge de acceder al beneficio prestacional periódico cuando medie «separación de hecho», naturalmente presupone que no hay vida en común de la pareja de casados al momento de la muerte. En efecto, según la jurisprudencia de la Sala, el cónyuge con unión matrimonial vigente, independientemente de si se encuentra separado de hecho o no de su consorte, puede reclamar legítimamente la pensión de sobrevivientes, siempre que hubiere convivido con el pensionado causante durante un interregno no inferior a 5 años, en cualquier tiempo.

Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 Bajo esta perspectiva, la CSJ, de manera más directa, en sentencia SL2257-2022, enfatiza que el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 solo exige para el cónyuge supérstite la convivencia de los 5 años en cualquier tiempo, sin que ello implique que los lazos afectivos y la comunidad solidaria permanezcan vigentes en la pareja hasta el momento de fallecimiento de uno de los contrayentes, pues no es una exigencia legal que se imponga para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes.

No obstante, tratándose de la compañera permanente, como lo preceptúa la norma antes descrita, la convivencia exigida con el causante debe ser por un lapso no inferior a 5 años continuos, aquí sí, con anterioridad al fallecimiento. Ahora, después de este recuento normativo, la sala pasará a realizar un análisis de los aspectos más relevantes tanto de la prueba documental como testimonial aportada al proceso, en donde se pudo destacar lo siguiente: i) María Gilmanda García Rendón (archivo 38, min. 11:20).

La demandante principal en su interrogatorio de parte indicó que convivió 44 años con el causante y procreó 2 hijos; expuso que no sabía que su cónyuge tenía otras mujeres; que desconocía la relación de su esposo con Gloria Oliva Pérez Patiño; que la última residencia que compartió con el causante fue en el barrio Manchester del municipio de Bello y también convivieron en el barrio La Cumbre Paraíso; que nunca hubo separación de cuerpos; que los vecinos siempre los conocieron como esposos; manifestó que conoce a Octavio de Jesús Tobón por ser primo de Miguel Patiño; señaló que no sabe quién es Alba Nuri Patiño, si es prima o no del causante, y explicó que no conoció a toda la familia de su cónyuge, debido a que pasaba más en su casa y solo los conocía cuando ellos iban de visita; manifestó que su esposo siempre llegaba a la casa así fuera al amanecer; explicó que el sepelio fue en la iglesia San Leopoldo en Las Cabañas; y afirmó que antes del fallecimiento, el causante estaba hospitalizado en la Clínica Ces.

Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 ii) Gloria Oliva Pérez Patiño (archivo 38, min. 21:41). Esta deponente manifestó en su interrogatorio que conoció a María Gilmanda García hace 14, 15 o 20 años, toda vez que vivió en la parte de abajo de donde solían convivir el causante y su cónyuge; que conoció a Miguel Ángel Patiño en el 2002 y tuvieron una amistad de novios por 5 años, y en 2007 se fueron a vivir juntos en una pieza en El Paraíso y luego se fueron a vivir a Tapón (Bello); que posteriormente convivieron 2 años y medio en el barrio Manchester y luego se pasaron para el barrio Pérez, después a Los Manguitos y de ahí se fueron a vivir para donde su hija por el barrio Paraíso Carmelitano, y que el barrio Los Alpes fue el último domicilio en que vivieron juntos desde el 2019; manifestó que el 5 de agosto de 2019 falleció su hijo y Miguel Patiño estuvo con ella durante todo ese proceso, pero expresó que 3 o 4 meses antes él ya vivía en una pieza en el barrio Pérez por la situación económica, y cuando ya falleció su hijo, ella se fue para donde su otra hija, ya que no soportaba estar en el apartamento en donde murió su hijo por ser una muerte trágica y, que no se fue a vivir con el causante a la pieza, pues era demasiado pequeña y tan solo iba a prepararle la comida, lavarle la ropa y llevarlo al médico, y por ende, estaba pendiente de él a toda hora.

Señaló que desconoce si Miguel Ángel Patiño volvió con su cónyuge; que no estuvo con él en sus últimos momentos antes de fallecer, porque él le pidió que no fuera para evitar problemas con la familia; indicó que la razón del fallecimiento fue por tener Covid y señaló que el sepelio lo pagaron los hijos; explicó que el causante solo iba donde su cónyuge cuando ella le pedía algún favor como reclamar medicamentos o una cita médica; afirma que ellos se separaron y que es falso que él haya seguido conviviendo con María Gilmanda García; y recalca que ellos no vivían juntos porque a él no le alcanzaba la pensión, ya que su cónyuge lo tenía embargado por alimentos, y por el contrario antes ella lo ayudaba con los pañales y comida.

Posteriormente, explicó que dijo en la investigación administrativa realizada por Colpensiones que el causante había muerte en un accidente, ya que él la llamó y le dijo que lo había atropellado un carro, Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 pero que no fuera al sitio del accidente debido que estaba la familia de él; expresó que el accidente había sido diagonal a la portería de un negocio en donde el causante se mantenía; que no tenía conocimiento de que Miguel Patiño había presentado una demanda por incrementos pensionales por cónyuge a cargo; señaló que el dejó de convivir con la cónyuge en el barrio Manchester y se fue a vivir con ella para el año 2007; explica que el causante le dijo que cuando se casó con María Gilmanda García vivieron en la casa de la mamá de él, pero desconoce el motivo de la separación. Expuso que la separación de ellos se debió a la demanda por alimentos que le presentó María Gilmanda García, en donde el causante le debía dar en junio $350.000 mensuales y un vestido, y para diciembre lo mismo, por lo que no tenían suficiente capacidad económica para retomar la convivencia; manifestó que los gastos del hogar eran de 2 o 3 millones de pesos, pues se tenía que pagar arriendo, servicios, vestuario para los dos, compartiendo gastos. iii) La Careo entre las presuntas beneficiarias juez, al observar las contradicciones presentadas en los interrogatorios de la cónyuge y de la compañera permanente, dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 223 del Código General del Proceso (CGP), y realizó un careo entre ellas (archivo 38, min. 41:13), del que la sala reproduce las preguntas realizadas: Juez: Doña Gilmanda, como usted escuchó la señora Gloria reconoce que la conoce a usted y que usted si sabe quién era ella ¿Por qué usted dice que no la conocía? María Gilmanda García: Yo nunca la conocí a ella, porque Miguel andaba con muchas amigas, y es por eso señora juez.

Juez: ¿Usted demandó por alimentos al señor Miguel Ángel? María Gilmanda García: No. Juez: Entonces de dónde saca doña Gloria que usted lo había embargado por alimentos. María Gilmanda García: No le sé decir, señora juez. Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 Juez: Doña Gloria, María Gilmanda me dice que nunca lo demandó ¿De dónde saca esa información? Gloria Pérez: Si señora juez, ella lo hizo ir a la casa de justicia porque yo fui con él personalmente a la casa de justicia. Juez: Doña María Gilmanda ¿qué tiene que decirme? María Gilmanda García: Eso no fue demanda, eso fue una conciliación que él y yo hicimos.

Juez: Entonces usted ¿por qué concilió con él? o ¿qué concilió con él? María Gilmanda García: Porque él tomaba mucho, tomaba demasiado, entonces la plata que llegaba era poquita. Entonces él y yo hicimos una conciliación de que él me iba a dar un tanto y el otro tanto para él. Juez: ¿Y cuánto quedaron de que le iba a dar? María Gilmanda García: Quedamos en que me iba a dar como la tercera del pago, más un vestido cada mes, de pie a cabeza y la plata que me estaba dando que era conciliación. Juez: Y mientras él le daba esa plata ¿él donde vivía? María Gilmanda García: Conmigo.

Juez: Entonces ¿por qué darle plata si vivía con usted? María Gilmanda García: Porque él se la gastaba y se emborrachaba mucho y bebía mucho, entonces le dije: «Miguel la plata no alcanza», entonces dijo: «Hagamos una conciliación para yo darle tanto a usted». Yo con eso cubría todos los gastos de la casa con él también, el aportaba si le quedaba, y si no con eso vivíamos.

Juez: Cuéntele al despacho ¿Miguel en algún momento mientras que estuvo con usted, llegó a vivir en una pieza? María Gilmanda García: Que yo sepa, no. Juez: Doña Gloria, ¿usted de dónde saca que él vivía en una pieza, si la esposa me dice que sepa no? Gloria Pérez: Porque yo soy testigo, porque él por la situación económica se fue a vivir a una pieza, después el hijo le rentó un apartamento, tenía que pagarle $500.000 al hijo y él me decía a mi cuando se cansaba «Giovanny cada rato me está diciendo que le desocupe, que le desocupe».

Él vendió la casa de la herencia de la Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 mama, repartió la herencia, le quedaron 30 millones y Miguel le decía al hijo «Giovanny saque de los 30 millones el arriendo de lo que yo le debo». Dos días antes de que pasara el accidente, yo hablé con él, me dijo que estaba sin pañales y que no había comido en todo el día. Ese día yo trabajando, salí del trabajo y me encontré con él en la cafetería que había al frente de la clínica Antioquia, le compré pañales, le di para que hiciera comida en esa pieza y me fui, y al otro día fue el accidente; cuando él estaba embargado, él estaba conmigo, cuando la conciliación esa, él estaba conmigo, y cuando él tenía que darle a ella, yo iba a cobrar con él y me decía hay que darle los 300 a Gilmanda y yo «si, no la deje sin la plata», porque yo antes le decía a él «Miguel trate de colaborarle a esa señora, no la deje sin nada», yo antes le incitaba a él para que le colaborara a ella, estando él conmigo.

Yo nunca, nunca lo deje, le decía a él cuando ella lo llamaba «yo decía buenos días» y me decían «por favor, Miguel» si señor un momento se lo paso, yo ya sabía que era para decirle de la plata; yo era muy pendiente de cuando recibía el pago que sacara la plata para ella. Pero era en pieza que él vivía. Juez: Doña María Gilmanda, ¿por qué la señora Gloria tiene tantos detalles de la vida de Miguel? si usted me dice que ni la veía con él. María Gilmanda García: Por lo mismo señora juez, porque yo nunca salía de mi casa, a mí me contaban y yo a veces lo encontraba, lo veía por ahí bebiendo, viendo partidos de futbol con muchas amigas y amigos, pero yo que la fuera a distinguir a ella no, porque eran muchas con las que él salía. Juez: Usted me dijo que él nunca faltaba a su casa, que él siempre llegaba de noche, pero doña gloria me dice que hubo un tiempo que él vivió con ella bajo el mismo techo.

María Gilmanda García: Pues me imagino que, si cuando él vivió con ella, él llegaba a mi casa así fuera al otro día señora juez, como se lo he dicho. Juez: ¿Su esposo llegó a usar pañales? María Gilmanda García: Sí señora juez, porque él sufría de la próstata y yo siempre estuve en ese proceso con él, pero los pañales se los compraba él o mis hijos, yo no sé si ella le daría porque no sé quién es ella.

Juez: ¿Su esposo vivió en un apartamento de su hijo? María Gilmanda García: Vivíamos los dos y ahora vivo yo. Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 iv) Emilia Rosa Mejía (archivo 38, min. 49:10). Esta declarante relató que conoce a Gloria Pérez hace 44 años debido al trabajo que tenían en un directorio, y a Miguel Patiño desde el 2002, cuando se lo presentó ella; que sabe que él causante estaba separado y nunca conoció a su esposa; que Gloria Pérez y el causante, al principio eran novios y en el 2007 se pasaron a vivir a una pieza e indicó que ella los ayudó a llevar las cosas de la casa de ella a la pieza; que después se mudaron a Manchester (Bello) y ella los iba a visitar, ya que le quedaba cerquita; que luego vivieron en Prado y después en una parte que se llama Los Manguitos, y que era Miguel Patiño quien firmaba los contratos de arrendamientos; que ellos convivieron hasta que el hijo de Gloria Pérez falleció, y conoció esa situación, ya que en el velorio le comentó que no estaban viviendo juntos por la situación económica, pues él tenía que pasarle plata a su cónyuge, por lo que se fue a vivir a una pieza, pero que aun así, Gloria Pérez seguía atendiéndolo y recalcó que en ningún momento se separaron.

Manifestó que el causante se fue a vivir a una pieza más o menos en el 2019, debido a la situación económica y Gloria Pérez se fue a vivir con su hija; indicó que el causante murió de Covid; expresó que era Gloria Pérez quien le lavaba la ropa; señaló que cree que el sepelio del causante lo pagaron los hijos, pero que no los conoce; que nunca vio a los hijos del causante visitando a Gloria; indicó que el causante tomaba mucho, pero afirma que ellos no solo estaba por «borracheras» sino que convivieron juntos; y que ella iba cada 8 o 15 días a la casa de ellos.

Señaló que Gloria Pérez era la que lo acompañaba a las citas de las EPS y le compraba los pañales; que nunca conoció a la cónyuge del causante; que a ellos los reconocían como compañeros permanentes; expresó que los gastos del hogar los compartían entre los dos y que los ingresos del causante, se imagina que salía del pago que le hacía la empresa en donde trabajaba, y señaló que en el año 2007 el causante aún laboraba; y que el hijo de Gloria se suicidó en agosto de 2019 y el causante falleció en noviembre de 2020, y explicó que dijo que entre la fecha de uno y otro sucedo habían trascurrido de 3 meses, pues ya pasó mucho tiempo y no tiene las fechas exactas.

Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 v) Ramiro de Jesús Zuluaga Barrientos (archivo 38, min. 1:28:45). Este deponente manifestó que conoce a María Gilmanda García desde 1964, ya que él vivía en el barrio la Primavera y ella tenía familiares cerca de su casa e iba a visitarlos; que María Gilmanda García se casó con Miguel Patiño desde el 76 o 77, y lo sabe, debido a que se crio con el causante, conociéndolo desde que tenía 5 años, más o menos en el año 1962; indicó que hablaba mucho con el causante de fútbol, por ser hincha del Medellín y, además, porque trabajaron en la empresa Fabricato desde 1976 hasta el 2008 o 2009, pero que él se retiró y continuó Miguel Patiño un año más en la empresa; declaró que la señora María García y el causante siempre vivieron juntos hasta la fecha del fallecimiento de este último, conviviendo recién casados en el barrio El Paraíso, en la casa de la madre de Miguel Patiño, aproximadamente 30 años, posteriormente en Manchester y luego en el Condominio Santa Clara, donde residieron de 6 a 7 años; e indicó que desconoce la existencia de un acuerdo de conciliación para el pago de alimentos.

Expresó que conoció a una señora llamada Gloria Oliva Pérez, la cual vivía al lado de su suegro, pero no sabe si es de la que le hablan; señaló que, si llegó a ver al causante con Gloria Pérez tomando fresco un par de veces, aproximadamente desde el 2014 en adelante, pero desconoce si existió una relación más allá de la amistad, como tampoco supo que ellos se fueran a vivir juntos; manifestó que nunca llegó a ver a Miguel Patiño viviendo en la casa de Gloria Pérez, por el contrario, siempre lo vio con su cónyuge; explicó que es mentira que la convivencia entre Gloria Pérez y el causante se haya dado entre el 2007 al 2020, que si acaso la amistad entre ellos se dio del 2014 al 2018; manifestó que cuando al causante lo operaron, siempre lo vio en la casa con la cónyuge; dijo que nunca vio a Miguel Patiño viviendo en una pieza; expresó que solía bajar a tomar un tinto frente al edificio en donde vivían y que en algunas ocasiones María Gilmanda García los acompañaba; y que llegó a ver tomando cerveza al causante y a la señora Gloria Pérez en el Bar Social y el Bar Santander.

Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 Indicó que conoce las razones del falleció del causante, ya que desde su casa vio cuando atropellaron a Miguel Patiño y que solo acudió una sobrina de la cónyuge para su ayuda, pero que la causa del fallecimiento fue el Covid; expresó que no sabe si él tenía seguro de vida; que no sabe quién pagó el sepelio del causante; que desconoce si el causante solicitó un crédito bancario; y afirmó que Miguel Patiño casi no consumía alcohol por sus problemas de salud.

Manifestó que cuando el causante salió de la clínica se fue para donde su hija, ya que la señora María Gilmanda García estaba muy enferma e incluso le dio Covid; señaló que la señora García no laboraba y que el hogar lo mantenía Miguel Patiño y los ingresos provenían de ser empleados de Fabricato; y afirmó que no conoció separación alguna entre ellos y que la relación era buena.

Expresó que nunca trató a Gloria Pérez; indicó que estuvo en las honras fúnebres del causante que se hizo por Las Cabañas; manifestó que a las reuniones de la empresa, entre los años 1995 y 2000, el causante siempre iba con su esposa; señaló que la muerte de Miguel Patiño fue a los 14 o 16 días después del accidente; conoce que al causante lo operaron de la próstata, viviendo en el barrio El Paraíso; que es falso que la señora Gloria Pérez acompañara al causante a las citas médicas, debido a que siempre lo vio ir solo y algunas veces lo acompañó su cónyuge, pues a lo último estaba muy enferma del pie y no podía. vi) Johana Marcela Pérez (archivo 38, min. 2:09:12).

La testigo señaló que es hija de la señora Gloria Pérez y vivió con ella casi toda su vida, pero que cuando su madre se fue a vivir con Miguel Patiño en el 2007, ya dejaron de convivir juntas hasta el 2018, fecha en que retornaron al apartamento de ella, y que vivieron allí un año más hasta mitad del 2019, toda vez que nuevamente se fueron a vivir solos arriba por el Rosalpi desde mediados del 2019 hasta el 2020, sin saber fechas exactas; que Miguel Patiño cuando falleció vivía en una pieza, debido a la situación económica, pero que aún se mantenían juntos; indicó que cuando el causante se fue a vivir con su madre, ya Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 era pensionado, llevando unos 3 o 4 años; manifestó que no sabe hasta cuándo trabajó el causante en Fabricato, pero que no trabajaba ahí cuando se fue a vivir con Gloria Pérez; e indicó que su mamá estaba afiliada a la EPS por ella misma.

Expresó que la convivencia de la pareja se desarrolló, primero, en una pieza, luego se mudaron al Tapón, después a Manchester, de Manchester a Pérez, de Pérez al Carmelo por Los Manguitos, de los Manguitos a otra casa frente a la iglesia del Carmen, luego en su casa, después en Rosalpi, que fue donde se separaron por la situación económica de la demanda de alimentos de la cónyuge que lo obligaba a darle $350.000; que la pensión que tenía el causante era de $1.450.000 o algo así; que Gloria Pérez se pensionó por invalidez en el 2019, por lo que era Miguel quien cubría con los gastos del hogar con anterioridad y que al momento de pensionarse Gloria Pérez, estaban tratando de organizar para volver a vivir juntos, pero Miguel Patiño decía que no le alcanzaba la plata.

Señaló que el causante murió de Covid, pero que antes sufrió un accidente de moto, en donde lo operaron de la nariz y antes de fallecer también lo iban a operar del codo, ya que lo tenía fracturado; indicó que cuando al causante lo atropelló la moto, él estaba en el parque porque iba para un lugar con su madre, pero al rato las llamó una señora del parque que los conocía, para informarles del accidente que había sufrido.

Expuso que en el Condominio Santa Clara es dónde vive el hijo del causante; expresó que sabe que la cónyuge de Miguel Patiño vive en esa unidad, porque ella tenía un apartamento allá; y que no sabe por qué la señora María Gilmanda García aparecía como beneficiaria del causante en salud, pero hasta donde sabe, es por no haberse separado legalmente.

Sostuvo que no sabe las fechas en que convivió el causante con la cónyuge, solo sabe que cuando vendieron la casa, se fueron a vivir con Gloria Pérez; indicó que sabe que Miguel Patiño y María Gilmanda García vivían juntos, en la misma casa pero en distintas habitaciones, Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 y la cónyuge no le hacía nada, por lo que él tenía que arreglar su ropa y hacerse la comida; señaló que Miguel Patiño y la cónyuge convivieron como esposos unos 10 o 12 años; afirmó que fue en el año 2007 que se fue a vivir con Gloria Pérez, y para esa fecha ya no trabajaba en Fabricato, y estaba pensionado por Colpensiones, pero no sabe desde hace cuánto; que el causante si compartió unos días antes del fallecimiento en la casa de la hija, pero solo uno o dos meses, porque la hija le cogió fastidio, y esta fue la razón por la cual se mudó a una pieza donde estuvo unos 4 o 5 meses, la cual estaba ubicada en el barrio Manchester.

Expresó que cree que el causante adquirió el Covid cuando sufrió el accidente; indicó que una moto atropelló al señor Miguel Patiño en el 2020, unos meses antes de su fallecimiento; que el causante aun estando en casa de su hija, seguía viéndose con Gloria Pérez; que durante las operaciones del causante era Gloria Pérez quien lo cuidaba, lo llevaba al médico, a urgencias, a las citas médicas y controles, compraba los medicamentos y pañales; y que no recuerda la fecha en que operaron de la próstata al causante.

Expuso que era Miguel Patiño quien firmaba los contratos de arrendamientos, debido a que era más fácil por ser pensionado; indicó que a Gloria Pérez le reconocieron un seguro de vida del Banco Sudameris y recibió $2.000.000 a los 4 o 5 meses después del fallecimiento; señaló que el causante solo estuvo afiliado en el hospital Pablo Tobón; manifestó que no fueron al sepelio debido a que el mismo causante les pidió que no fueran, pues no quería que las trataran mal; afirmó que Gloria Patiño sí lo visitaba en el hospital con ocasión al accidente sufrido; que Miguel Patiño era un tomador de alcohol casual; y señaló que nunca visitó al causante en la pieza donde vivió, pero sí en los apartamentos donde convivieron su madre y el causante. vii) Olga de Jesús Rodríguez Muñoz (archivo 38, min. 2:56:17).

Esta declarante indicó que conoce a María Gilmanda García Rendón porque es la esposa de su primo; que la señora García Rendón y Miguel Patiño vivieron toda la vida juntos y nunca se separaron; que los Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 visitaba con mucha frecuencia, indicando que eran 8 o 10 veces al mes; indicó que conoció del accidente del causante, el cual fue el 4 de noviembre de 2020; manifestó que el causante estuvo unos días en la casa de la hija cuando se accidentó, pero luego se complicó por el Covid y lo llevaron a la Clínica Ces y allá falleció. Dijo que no sabe si el causante convivió con su hija por espacio de 3 a 4 meses; indicó que conoce que el causante estuvo operado de la próstata y que lo cuidó la esposa; que no sabe en qué año fue pensionado; que desconoce si María García demandó por alimentos a Miguel Patiño; afirma que las pertenencias de Miguel estaban en la casa de María Gilmanda García, conociendo esta situación debido a que ella los visitaba; señaló que el accidente del causante sucedió en el barrio Manchester, ocasionado por un carro, llevándolo a la clínica el vecino don Ramiro y la hija del causante.

Manifestó que no conoce a la señora Gloria Oliva Pérez; que al causante nunca le conoció otras parejas; indica que el sepelio fue en Las Cabañas y lo pagó la hija Maryori; que el pésame se lo daban a María García; señaló que ella no se daba cuenta que el causante se iba un día o dos de la casa y luego regresaba, ya que ella siempre lo veía con la familia; y expresó que María Gilmanda García es ama de casa y los gastos del hogar los asumía el causante.

Explicó que María Gilmanda García no pudo ir a cuidar a su esposo cuando vivían donde la hija, debido a que la hija también estaba enferma; manifestó que a María Gilmanda García le dio Covid; expresó que el causante y María Gilmanda García vivieron muchos años juntos en la Cumbre El Paraíso, alrededor de 20 o 25 años y luego en Manchester; indicó que Miguel Patiño nunca le fue infiel a su cónyuge; expuso que el causante salía a tomar cervezas con sus amigos o su familia; manifestó que cuando ella iba a la casa de la pareja los veía muy normal y no habían malos tratos; indicó que, por lo regular, María García era quien lo acompañaba a sus citas médicas, por lo que era ella quien estaba al cuidado de su cónyuge.

Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 Prueba documental Colpensiones anexó el informe técnico de investigación realizado a Gloria Oliva Pérez Patiño (PDF 07, folios 296 a 300), el cual contiene las entrevistas realizadas a Gloria Oliva Pérez Patiño, Octavio de Jesús Tobón Patiño (primo hermano del causante), Alba Nury Echavarría Patiño (prima hermana del causante), Marta Lucía Arcos Castañeda (vecina del barrio El Paraíso) y Gloria Cecilia Tamayo (vecina en el barrio Manchester de Bello).

En esta investigación, se concluyó que Miguel Ángel Patiño Muñoz y la señora Gloria oliva Pérez Patiño, convivieron bajo la figura de unión libre desde el 19 de octubre de 2007 hasta el 21 de noviembre del 2020, fecha del deceso del causante, También, se allegó el informe técnico de investigación realizado a María Gilmanda García Rendón (PDF 07, folios 301 a 307), en el cual fueron deponentes Olga Isabel Ramírez Álvarez, Ramiro de Jesús Zuluaga Barrientos, Dayron Muñoz Rodríguez (primo del causante), Olga de Jesús Rodríguez Muñoz (prima del causante), Octavio de Jesús Tobón Patiño (primo del causante), al portero del condominio Santa Clara, Armando Saldarriaga (propietario de tienda del sector), Irma Oliva Zuluaga Suárez (residente del condominio Santa Clara) y se confrontó todo lo declarado por los testigos a la señora Gloria Oliva Pérez Patiño, en donde se concluyó que Miguel Ángel Patiño Muñoz y María Gilmanda García Rendón, convivieron como cónyuges desde el 31 de octubre de 1976 hasta el 21 de noviembre de 2020, fecha del deceso del causante, pero se dejó establecido que «en la presente investigación se encontraron controversias en la información aportada por la señora Gloria Oliva Pérez Patiño».

Adicionalmente, se anexaron las declaraciones extrajuicio presentada por José Eduan Muñoz Durango y Edgar Leandro Rivera Aguirre (PDF 07, folio 176 y 177) y, por otro lado, de las señoras Emilia Rosa Mejía Zabala y Gloria Elena Villa Muñoz (PDF07, folio 180 y 181), en las que afirmaron conocer a la señora Gloria Oliva Pérez y Miguel Ángel Patiño, y que la convivencia bajo el mismo techo comenzó desde octubre de 2007.

Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 Convivencia de María Gilmanda García Rendón Ahora, al analizar todo el acervo probatorio, se puede concluir que entre María García y el causante existió una relación de pareja que perduró por más de 5 años en cualquier tiempo y, en donde, además, se observa una marcada dependencia económica de ella, toda vez que los testigos fueron claros en afirmar que la pareja convivió desde el 31 de octubre de 1976 hasta el momento de la muerte del pensionado.

Lo anterior se sustenta con lo afirmado por los testigos Ramiro de Jesús Zuluaga y Olga de Jesús Rodríguez, así como por la investigación administrativa realizada por Colpensiones, pues se corroboró lo expresado por la María Gilmanda García en su interrogatorio. En gracia de discusión, si se dijera que la señora María García no convivió hasta el momento de la muerte del causante, se logró acreditar que la convivencia como pareja perduró por lo menos hasta el 13 de julio de 2015, pues en esta fecha fue que el causante presentó demanda ordinaria en contra Colpensiones (PDF007, folio 89 y 90), solicitando el reconocimiento y pago del incremento pensional por tener cónyuge a cargo, con lo que se puede también concluir la dependencia económica de María Gilmanda García. Si bien, el señor Ramiro Zuluaga presentó contradicciones acerca del conocimiento de la señora Gloria Pérez, y la supuesta convivencia entre ellos, esto no es suficiente para no reconocer el derecho a la demandante principal, ya que Colpensiones en la investigación administrativa realizada, logró acreditar que la pareja siempre convivió como esposos en el Condominio Santa Clara.

De manera que, se confirmará en este sentido la sentencia de primera instancia. Convivencia de la señora Gloria Oliva Pérez Patiño Lo primero que debe expresar la sala es que no se discute que entre el causante y Gloria Pérez existió una relación sentimental, sin embargo, Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 también se probó que, en el último año de vida de Miguel Patiño, ella no convivió con él. Lo anterior se corrobora con lo indicado por la misma Gloria Pérez en su interrogatorio, quien señaló que la separación se debió a dificultades económicas a raíz de la existencia de una conciliación por alimentos interpuesta por María García en contra del causante, sin embargo, al igual que lo señala la juez, para la sala esta razón no tiene soporte alguno, pues es extraño que se afirme que se presentaron problemas económicas, y aun así el causante se fue a pagar una pieza, sin dejar de lado que Gloria Pérez para el año 2019 comenzó a disfrutar de la pensión de invalidez como lo afirma su hija Johana Marcela Pérez, lo que se aleja por mucho de los conceptos de la ayuda mutua y solidaridad entre la pareja, que se exigen para analizar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

Asimismo, de los testigos presentados por Gloria Pérez, se desprende quizá una de las contradicciones más importantes, que impiden dar convicción a lo declarado por ellos, pues Emilia Rosa Mejía señaló que el causante ayudaba en el hogar con el pago que le hacía la empresa en donde trabajaba, cuando realmente este ya estaba pensionado, y por el contrario, la hija de Gloria Pérez, Johana Marcela Pérez, expuso que el causante ya no laboraba cuando empezó la convivencia con su madre (2007), pues llevaba 3 o 4 años pensionado; no obstante, con el certificado laboral expedido el 7 de marzo de 2012 por Fabricato SA (PDF07, folio 192), se observa que el causante laboró con la empresa hasta el 19 de octubre de 2008; por lo que no concuerdan ninguna de las dos declaraciones y, como ya se dijo, el factor económico fue uno de los que supuestamente generó la separación. Ahora, no pasa por alto la sala la investigación administrativa y las declaraciones extrajuicio, pues con ellas se observa que existió una inconsistencia relevante en la información otorgada, pues no existe duda alguna que hubo una interrupción de la convivencia en el año 2019 a 2020, como lo explicó Gloria Pérez, mientras en estas pruebas se afirma que la convivencia se dio sin interrupción alguna.

Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 Por consiguiente, a pesar de que se pueda decir que la convivencia posiblemente inició en el año 2007, Gloria Pérez debió acreditar, como compañera permanente, que convivió con el causante dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento, y en caso de ser válida una circunstancia especial de separación, también debió probarla, lo cual no se realizó, pues, por el contrario, dejó un manto de dudas la verdadera causa de la separación, por lo que se confirmará la decisión en este aspecto.

Retroactivo pensional Respecto a la fecha a partir de la cual se debe reconocer la pensión de sobreviviente en favor de María Gilmanda García Rendón, se debe señalar que esta se causa a partir del fallecimiento del pensionado, es decir, el 21 de noviembre de 2020, sin prosperar la excepción de prescripción, ya que la demanda se presentó el 9 de abril de 2021, lo que conlleva a que no tenga ocurrencia este fenómeno previsto en el artículo 151 del CPTSS, y por lo tanto se deben liquidar las mesadas pensionales desde el momento del deceso.

Así pues, al revisar la liquidación del retroactivo pensional realizado por el juzgado, observa la sala que se cometió un error y arrojó el valor de $56.017.976, pues se tomó la mesada pensional que fue reconocida al causante en el año 2012 sin la reliquidación realizada años después. Lo anterior se fundamenta, con la Resolución expedida por Colpensiones, por medio de la cual le negó la pensión de sobrevivientes a las acá accionantes (Resolución SUB 3602 del 12 de enero de 2021) en donde se dice que la mesada del causante a la fecha del fallecimiento (2020) era de $1.540.864 (ver imagen a continuación), lo que se ajusta perfectamente con la pensión reconocida a Miguel Patiño para el año 2012 por valor de $1.128.060 y que fue reliquidada para el año 2014 fijándola en la suma de $1.180.922, y con base en esta mesada al hacer la liquidación del retroactivo del 21 de noviembre de 2020 al 30 de junio de 2023 (fecha dada por la juez) daría la suma de $56.619.076, suma distinta a la otorgada en primera instancia. Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 Así las cosas, si bien la presente decisión se revisa en grado jurisdiccional, existe un acto administrativo propio de la entidad en donde señala que la pensión del causante era por valor de $1.540.864, por lo que tanto el retroactivo, como la mesada pensional deberán ser liquidados de manera correcta.

Una vez hechas las operaciones del retroactivo pensional, teniendo como fecha de inició el 21 de noviembre de 2020 y actualizado al 30 de noviembre de 2024, arroja la suma de $92.199.826 (ver liquidación a continuación). RETROACTIVO PENSIONAL Año IPC 2020 2021 2022 2023 2024 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% Valor real $ $ $ $ $ 1.540.864 1.565.672 1.653.663 1.870.623 2.044.217 # mesadas 2,3 13 13 13 11 TOTAL Total retroactivo $ $ $ $ $ 3.543.987 20.353.735 21.497.615 24.318.102 22.486.388 $ 92.199.826 A partir del 1 de diciembre de 2024, Colpensiones deberá seguir reconociendo a María Gilmanda García Rendón una mesada pensional por valor de $2.044.217, con los incrementos anuales de ley.

Es por lo anterior, es que la sentencia de primera instancia deberá ser modificada en este sentido. Por otro lado, del aporte del retroactivo pensional reconocido a la beneficiaria, se autorizará el descuento al sistema de salud como lo señala la ley y como lo enseña el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en sentencias CSJ SL1195-2014, CSJ SL16844-2015, CSJ SL1064-2018, CSJ SL1169-2019 y SU-230 de 2015, argumento que comparte la sala, por lo que se confirmará la sentencia en tal aspecto.

Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 Indexación Sobre la indexación, es de advertir que, los efectos de la inflación son quizá más significativos en el campo laboral y de la seguridad social, dado el carácter alimentario de las prestaciones que el empleador o la entidad de seguridad social debe al trabajador o pensionado, y por lo tanto la doctrina y la jurisprudencia acuden a la corrección monetaria con el fin de procurar que el pago de lo debido sea cabal, íntegro o completo, o dicho en otros términos que el deudor cubra la prestación en su valor real.

Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL359-2021, indicó: […] Ahora, la indexación no implica el incremento del valor de los créditos pensionales, ya que su función consiste únicamente en evitar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y la consecuente reducción del patrimonio de quien accede a la administración de justicia, causada por el transcurso del tiempo.

Tampoco puede verse como parte de la mesada, puesto que no satisface necesidades sociales del pensionado, y menos como una sanción, ya que lejos de castigar al deudor, garantiza que los créditos pensionales no pierdan su valor real. Desde este punto de vista, cuando el juez del trabajo advierte un menoscabo a los derechos de las partes y, por este motivo, impone el pago de prestaciones económicas derivadas del sistema de pensiones, su labor no puede limitarse a la restitución simple y plana de dichos rubros; tiene la obligación de imponer una condena que ponga al perjudicado en la situación más cercana al supuesto en que se hallaría de no haberse producido el menoscabo, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, según el cual «dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales».

Y la forma en que aquello se garantiza, en el marco de la protección especial a la seguridad social, es a través de la indexación como consecuencia de la incontenible depreciación de la moneda […] Es por lo anterior que se confirmará la condena impuesta a Colpensiones de indexar las mesadas pensionales objeto de esta sentencia, con base en la certificación mensual del Índice de Precios al Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 Consumidor –IPC-, expedida por el DANE, entre la causación de cada una de ellas hasta el momento efectivo del pago de la obligación acá ordenada.

Las costas procesales de la primera instancia serán como las dispuso la juez. En esta instancia no se causaron. Así las cosas, se confirmará y modificará la sentencia que se revisa en consulta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Modificar la sentencia de primera instancia, para en su lugar, condenar a Colpensiones a reconocer y pagar a María Gilmanda García Rendón el retroactivo pensional por valor de $92.199.826 causados del 21 de noviembre de 2020 al 30 de noviembre de 2024. A partir del 1 de diciembre de 2024, seguirá reconociendo una mesada pensional por la suma de $2.044.217, con los incrementos anuales de ley, conforme se dijo en la parte motiva de esta providencia. Segundo: En lo demás, se confirma la sentencia de primera instancia Tercero: Las costas procesales de la primera instancia como lo dispuso la juez.

En esta instancia no se causaron. La presente sentencia se notifica por edicto. Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO Rdo. 05 001 31 05 017 2021 00157 01 214-23 En uso de permiso MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ