TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D. C., cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro 11001 3103 045 2021 00231 01 Ref. proceso verbal de Wiston Alejandro Murillo Guzmán frente al Conjunto Residencial Oviedo Apartamentos P.H. En atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en su sentencia STL15905-2024 de 6 de noviembre de 2024, (notificada a este despacho judicial mediante oficio Nº 1372945 de 4 de diciembre del año que avanza), con la que se revocó el fallo de tutela STC28492024 que el pasado 18 de marzo profirió la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, el suscrito Magistrado dispone: Dejar sin efecto el auto de 9 de abril de 2024, por cuyo conducto y en cumplimiento de lo que ordenó la Honorable Sala de Casación Civil de la CSJ en el mencionado fallo de tutela, se ordenó continuar con el trámite de la alzada en el asunto de la referencia. Lo anterior, acorde con las previsiones de los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que “si bien un fallo de tutela en primera instancia puede ser recurrido por cualquiera de las partes dentro de los términos establecidos por la ley, su cumplimiento por éstas es obligatorio mientras se surte la segunda instancia, la cual, de confirmarlo, dejará en firme la actuación del a-quo, pero en caso de revocarlo, dejará sin efectos totales o parciales el fallo objeto de apelación, y producirá otros, los cuales las partes deberán acatar” (Sentencia T-068 de 22 de febrero de 1995, M.P, Hernando Herrera Vergara).
Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase 1 OFYP 2021 00231 01 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db9261720dea98b327bbb7ce8e4366546b702ea20d7a446527624af8953c c53b Documento generado en 04/12/2024 03:37:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2021 00231 01