REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA Ibagué, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (73001-22-13-000-2026-00048-00) Magistrado sustanciador: Julián Sosa Romero. OBJETO DE LA DECISIÓN: Se decide sobre el trámite de la demanda con la que Luz Marina Varón Reyes, actuando a través de apoderado judicial, pretende sustentar el recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida por El Juzgado Segundo de Familia de Ibagué el 27 de mayo de 2025, dentro del proceso de cesación de efectos del matrimonio religioso identificado con radicación No. 73001-3110-002- 2024-00066-00.
CONSIDERACIONES: Habiéndose subsanado en debida forma el texto inaugural y encontrándose satisfechos los requisitos previstos en los artículos 82 y 358 del Código General del Proceso, se admitirá la demanda de revisión descrita en el acápite que antecede. Por lo anterior, esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia, Resuelve: 1. Admitir la demanda de revisión formulada por Luz Marina Varón Reyes, en contra de la sentencia proferida proferida por El Juzgado Segundo de Familia de Ibagué el 27 de mayo de 2025, dentro del proceso de cesación de efectos del matrimonio religioso identificado con radicación No. 73001-3110-002- 202400066-00, adelantado por Juan Carlos Figueroa Oviedo (Q.E.P.D.), en contra de Luz Marina Varón Reyes. 2.
Téngase como parte demandada en revisión a Jahilmer Figueroa Martínez, Juan Mauricio Figueroa Varón y Edwin Norbey Figueroa Varón, en su condición de hijos del señor Juan Carlos Figueroa Oviedo; y también a los herederos inciertos e indeterminados del señor Juan Carlos Figueroa Oviedo (Q.E.P.D). 3. Notifíquese al extremo pasivo de la litis de la presente determinación conforme lo previsto en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 y córrase traslado de la demanda por el término de cinco (5) días conforme lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso. 4.
Se ordena el emplazamiento de los herederos inciertos e indeterminados del señor Juan Carlos Figueroa Oviedo (Q.E.P.D), por lo anterior, se ordena que por secretaría se proceda a adelantar la correspondiente publicación a través de la plataforma TYBA, de conformidad a lo establecido por los artículos 108 y 293 del C. General del Proceso. 5.
Reconocer a Fabio Nel Acosta Gutiérrez, como apoderado judicial de la demandante Luz Marina Varón Reyes, en los términos del mandato arrimado con la subsanación de la demanda Notifíquese, El magistrado, Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d8773b1eb858fb16f2c71b77c88020e2618b680f7b0f4217e89d2a7884de01d Documento generado en 24/03/2026 11:40:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica