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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 02. 41001-31-05-001-2018-00053-02 AutoConfirmaAuto Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ejecutivo a continuación del ordinario laboral. Radicación: 41001-31-05-001-2018-00053-02 Demandante: MARÍA ÁNGELA QUINTERO: FRANCERY POVEDA RODRÍGUEZ: MINI YOJANA DUSSAN SILVA: NATALIA PERDOMO MARTÍNEZ: YANETH MURCIA: DIANA PAOLA TEJADA PÉREZ Demandado: NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S.: ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H.) Asunto: Apelación de auto laboral Neiva, ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025) 1.- ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad demandada NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S., frente al auto proferido el 21 de noviembre de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H.), mediante el cual declaró no probada la excepción de “pago total de la obligación” propuesta por aquella, frente al auto de mandamiento de pago. 2.- ANTECEDENTES RELEVANTES AL (41001-31-05-001-2018-00053-02) MARÍA ÁNGELA QUINTERO y Otros, contra NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A. y otros Formulada por la parte demandante la solicitud de ejecución de la sentencia1 por las sumas de dinero reconocidas en primera 2 y segunda instancia3, a su favor por concepto de la indemnización por la terminación unilateral de contrato de trabajo sin justa causa, en contra de NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S. y ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., dispuso el fallador de primer grado librar mandamiento de pago, mediante proveído fechado 24 de octubre de 20234, por los valores solicitados, en cuyo término de notificación, la demandada recurrente formuló la excepción de mérito denominada: “pago de la obligación”5 bajo el sustento de tratarse de dos entidades las llamadas a responder de forma solidaria por el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia base de ejecución, siendo la obligada principal ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. la que debió haber realizado el pago ordenado dentro de los términos de ley, sin evidenciarse siquiera requerimiento a aquella para tal proceder, de ahí que no existe nada que pagar, excepción que al descorrer la parte demandante6 se opone a su prosperidad, en tanto la obligación laboral se impuso a ambas entidades ejecutadas, sin que ninguna de aquellas hubiera efectuado pago alguno. 3.- AUTO OBJETO DE APELACIÓN El fallador de primer grado, DECLARÓ no probada la excepción propuesta de “pago de la obligación”;

ORDENÓ seguir adelante con la ejecución de la sentencia, conforme al auto de mandamiento de pago,7 argumentando que, el título ejecutivo consiste en la sentencia debidamente ejecutoriada, en la cual se impuso condenas solidarias a las entidades demandadas, sin verificarse pago alguno de las sumas de dinero dispuestas en la orden de apremio, con la cual se haga efectiva la prestación, por cuanto al tratarse de una obligación solidaria, que devino por la intermediación laboral declarada, ambas sociedades están obligadas a 1 2 3 4 5 6 7 Carpeta 01Primera Instancia, Carpeta 03Ejecución Sentencia, archivo PDF 01 Solicitud Ejecución Sentencia. Carpeta 01Primera Instancia, Carpeta 01Primera Instancia, archivo PDF 02, páginas 123 a 125.

Carpeta 01Primera Instancia, Carpeta 02Segunda Instancia, archivo PDF 01, páginas 33 a 47. Carpeta 01Primera Instancia, Carpeta 03Ejecución Sentencia, archivo PDF 02 Auto Libra Mandamiento de Pago. Carpeta 01Primera Instancia, Carpeta 03Ejecución Sentencia, archivo PDF 06 Excepción Fondo, páginas 3 a 8. Carpeta 01Primera Instancia, Carpeta 03Ejecución Sentencia, archivo PDF 08 Contestación Excepciones.

Carpeta 01Primera Instancia, Carpeta 03Ejecución Sentencia, archivo 17 Audio Audiencia, Récord: 08’:55’ 2 AL (41001-31-05-001-2018-00053-02) MARÍA ÁNGELA QUINTERO y Otros, contra NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A. y otros responder por el total de la obligación y si una de aquellas procede al pago en su totalidad, es viable repetir contra la otra demandada por la cantidad que le corresponde, decisión objeto de recurso de apelación por la ejecutada NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S., concedido en el efecto devolutivo, que ocupa la atención de la Sala. 4.- RECURSO DE APELACIÓN 4.1.- La apoderada de la sociedad NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S. presentó recurso de apelación8, argumentando que las condenas impuestas en la sentencia base de ejecución lo fue de forma solidaria con ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., razón por la cual la llamada al cumplimiento es esta entidad, solicitando la revocatoria de la decisión, para en su lugar declarar probada la excepción formulada. 4.2.- Admitido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, se dispuso correr traslado para presentar alegatos en esta instancia, venciendo en silencio el término otorgado a las partes9. 5.- CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con lo previsto en el artículo 66 A del C.P.T. y de la S.S., “la decisión de autos apelados deberá estar en consonancia con la materia objeto del recurso de apelación”, así, el estudio en segunda instancia se limita al punto de censura cuestionado por la entidad demandada NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S., dirigido a determinar: si el pago de la obligación ejecutada se verifica por la solidaridad declarada entre las demandadas, que conlleva a la prosperidad de la excepción de “pago de la obligación”, o si por el contrario, tal planteamiento no tiene vocación de prosperidad como lo consideró el juez de primer grado. 8 9 Carpeta 01Primera Instancia, Carpeta 03Ejecución Sentencia, archivo 17 Audio Audiencia, Récord: 13’:32’ Carpeta 02Segunda Instancia, archivo PDF 13 A Despacho. 3 AL (41001-31-05-001-2018-00053-02) MARÍA ÁNGELA QUINTERO y Otros, contra NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A. y otros 5.1.- En lo referente a la ejecución de una orden judicial, el artículo 100 del C.P.T. y de la S.S., concordante con los artículos 305 y 306 del Código General del Proceso, señalan que podrá exigirse la ejecución de las providencias judiciales o arbitrales que se encuentren en firme, sin necesidad de formular demanda, debiéndose solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez de conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en el que se profirió, ante ello, el juez librará mandamiento de pago de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y por las costas aprobadas, de ser el caso.

Así las cosas, el fallador a quo libró mandamiento ejecutivo de pago mediante auto del 24 de octubre de 202310, por las condenas impuestas en favor de las demandantes, en la sentencia de primera y confirmada en segunda instancia, consistente en las indemnizaciones por despido injusto debidamente indexados y las costas procesales de ambas instancias, en cuyo término la demandada NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S. formuló la excepción de pago de la obligación, bajo el argumento de tratarse de una obligación solidaria con ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., entidad a quien le corresponde asumir el cumplimiento de la sentencia base de recaudo, frente a la cual, la parte demandante al descorrer en término se opuso a la prosperidad, al no evidenciarse pago alguno por las sumas de dinero reconocidas en su favor. 5.2.- En ese orden, atendiendo que la decisión cuestionada en el auto que resolvió las excepciones en el proceso ejecutivo, consistente en la formulada por la recurrente que denominó “pago de la obligación”, sin allegar elemento probatorio alguno que demuestre el pago de las condenas impuestas en la sentencia base de ejecución, por lo cual, en los términos del artículo 1626 del Código Civil, la presente obligación ejecutada no se ha pagado, conllevando a la improsperidad del medio defensivo como acertadamente lo resolvió el juez de primer grado. 10 Carpeta 01Primera Instancia, Carpeta 03Ejecución Sentencia, archivo PDF02 Auto Libra Mandamiento de Pago 4 AL (41001-31-05-001-2018-00053-02) MARÍA ÁNGELA QUINTERO y Otros, contra NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A. y otros Ahora, como el sustento de la exceptiva va dirigido a reprochar la obligación pasiva solidaria declarada por el juez de instancia entre las entidades convocadas a la litis, en razón de la intermediación de NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S. para los servicios en favor de la empresa usuaria ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., aspecto que no fue cuestionado por ninguna de las partes frente a la sentencia de primera instancia que puso fin al proceso y en razón de ello la responsabilidad solidaria en garantía del pago de las indemnizaciones reconocidas a las trabajadoras demandantes, puede ser satisfecha por cualquiera de los deudores solidarios, cuya consecuencia del cumplimiento total es la extinción de la deuda, como lo puntualizó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC 5107 del 15 de diciembre de 2021: “La solidaridad es aquella característica de la obligación en la cual uno o varios de los extremos del negocio está conformado por diversas personas y que impide el fraccionamiento de la prestación, a pesar de ser viable (art. 1568 Código Civil), en razón a que su principal propósito es conminar a cualquiera de los integrantes de esa parte plural a cumplir la totalidad de la prestación, desde el punto de vista del deudor (art. 1571), o exigirla, si del acreedor se trata (art. 1570).

(Subrayas fuera del texto original). Al respecto, el artículo 1571 del Código Civil relacionado con la solidaridad pasiva preceptúa: “El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división”. Es decir que, ante el incumplimiento del pago de las obligaciones solidarias impuestas a las demandadas en la sentencia base de ejecución, no resulta de recibo la excepción de pago formulada por la recurrente NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S., al no haber demostrado por ninguno de los medios probatorios (artículo 51 del C.P.T. y de la S.S.) la cancelación de los emolumentos objeto de ejecución, conllevando a la improsperidad de la inconformidad planteada y en esa 5 AL (41001-31-05-001-2018-00053-02) MARÍA ÁNGELA QUINTERO y Otros, contra NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A. y otros medida CONFIRMAR el auto objeto de apelación en su integridad, imponiendo condena en costas de segunda instancia a la entidad recurrente NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S, dada las resultas desfavorables del recurso de apelación formulado, conforme al artículo 365 numeral 1° del C.G.P., las que deberán ser liquidadas de forma concentrada por el fallador de primer grado (artículo 366 del C.G.P.).

En armonía con lo expuesto se,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR el auto objeto de alzada proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H.). 2.- CONDENAR en costas en la presente instancia a la entidad demandada recurrente NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S. 3.- DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE. Los Magistrados, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA 6 AL (41001-31-05-001-2018-00053-02) MARÍA ÁNGELA QUINTERO y Otros, contra NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A. y otros Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 80704130e03924293fceb328982f393e2166281d031ededc519ae1d3780905cd Documento generado en 08/04/2025 02:06:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7