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sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Sentencia 2024-00051-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Consulta Sentencia DEMANDANTE(S): Jorge Ferney Ortiz Torres DEMANDADO(S): Banco W S.A. RADICACION: 73001310500320240005101 FECHA DECISION: Veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) ACTA APROBACION: Acta N° 51 de 28 de noviembre de 2024.

I. OBJETO DE DECISION Resolver el grado jurisdiccional de consulta que se surte en favor del demandante contra la sentencia de 17 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Ibagué, mediante la cual absolvió a la demandada de las pretensiones. Decisión del Despacho objeto de consulta  Señaló que fue aceptada la relación laboral entre el demandante y la demandada a través de un contrato a término indefinido entre el 16 de agosto de 2016 y el 30 de agosto de 2023, el cual acepta la demandada que se terminó por parte del empleador de forma unilateral, pero alegando que dicha terminación fue con justa causa.  Sostuvo que no hay pruebas de que el demandante incurriera en conductas penales de fraude, que las manifestaciones de los asesores respecto de la conducta del demandante únicamente referencian un único actuar y no conductas reiterativas; sin que obre prueba del comportamiento ilegal endilgado al demandante.

El demandante aceptó los índices y que incumplió con los mismos en la diligencia de descargos, constituyendo la pruebe en favor de la demandada.  Indicó que si bien no estaban probadas todas las faltas endilgadas al trabajador, si estaban probadas dos faltas al haber sido aceptadas por el mismo trabajador demandante 1 que no se encontraba cumpliendo con el tipo máximo de rodamiento de cartera, ni con la meta de colocación, sin que pudiera entrar a calificar como graves las faltas, pues así están calificadas por el reglamento interno de trabajo que él demandante acepta conocer; razón por la cual desestimó el despido sin justa causa.

II. PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER Determinar si existió justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo del demandante, de no ser así, establecer si el demandante tiene derecho a que se le cancele la indemnización por despido sin justa causa. Dentro del término concedido para que las partes presentaran alegatos de conclusión. La parte demandada presentó alegatos en los que solicita se confirme la sentencia de primera instancia en la medida en que el demandante además de la falta indicada por el A quo incurrió en las demás faltas endilgada, sin que aportara prueba de sus dichos, aportando el banco las versiones de los analistas.

(archivo 06 PDF del expediente digital de segunda instancia). III. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA EN SU DECISIÓN Se confirmará la sentencia, teniendo en cuenta que se encuentra demostrada la justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo del demandante, razón por la cual no le asiste derecho a la indemnización por despido injusto.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD Como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 1º y artículo 15 numeral 3º literal B) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Corporación es competente para conocer del asunto; se encuentran acreditados los presupuestos de demanda y procesales y no se observa causa alguna que invalide lo hasta ahora actuado en las instancias, habiéndose corrido el traslado de ley para alegar en el estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, es procedente entrar a resolver el caso.

V. ARGUMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL El derecho al trabajo se encuentra establecido en el artículo 25 de la Constitución Política, como una obligación social, que goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado; además dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. 2 Así mismo, los artículos 53 y 93 de nuestra Carta Magna, ordenan tener los convenios del trabajo como parte de la legislación interna, además, da fuerza constitucional a los tratados de derechos humanos; por manera que Colombia, como estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, está obligada a hacer efectivos los convenios y recomendaciones de dicho organismo, con el fin de preservar la justicia social.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos XIV, XVI y XVII señala que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas, que tiene derecho a recibir una remuneración en relación con su capacidad que le asegure un nivel de vida conveniente, que tiene derecho a la seguridad social y de asociarse con otros para promover intereses de cualquier orden.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en su artículo 6º, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo, a fin de obtener los medios para una vida digna y decorosa a través de una actividad lícita, libremente escogida o aceptada. Asimismo, refiere que los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garantice la plena efectividad del derecho al trabajo.

VI. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL. Artículo 62 Código Sustantivo de Trabajo; literal h, artículo 49 Reglamento Interno de Trabajo. VII. PRECEDENTES SOBRE EL CASO OBJETO DE ESTUDIO Sentencias de la Corte Suprema de Justicia con Radicado 15822 de 19 de septiembre de 2001 y SL 1883 de 2019. VIII. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS Para resolver el grado jurisdiccional de consulta, en lo probatorio el expediente brinda la siguiente información: DOCUMENTAL: Citación a diligencia de descargos el 30 de agosto de 2023 (pág. 1 a 6 archivo 03 PDF del expediente de primera instancia);

Citación a diligencia de descargos el 14 de octubre de 2021 (pág. 42 a 43 archivo 08 PDF del expediente de primera instancia); descargos 15 de octubre de 2021 (pág. 50 a 59 archivo 08 PDF del expediente de primera instancia); descargos 30 de agosto de 2023 (pág. 72 a 81 archivo 08 PDF del expediente de primera instancia); reglamento interno de trabajo del Banco W S.A. (pág. 82 a 135 archivo 08 PDF del expediente de primera instancia); carta de terminación del contrato de trabajo con justa causa (pág. 3 a 17 archivo 14 PDF del expediente de primera instancia). 3 TESTIMONIAL: relacionado con los puntos o materia del recurso, se escuchó en declaración a: Fernando Reyes Motta, fue empleado del Banco W entre 2016 y 2021, de la terminación del contrato de trabajo del demandante tuvo conocimiento por lo que le contó el demandante y otros empleados del banco que también se retiraron de allí. No tiene conocimiento directo y personal de las circunstancias en torno a la terminación de la relación laboral del demandante.

(minuto 1:01:06 archivo 17 mp4 del expediente de primera instancia) Paola Andrea Dávila Jurado, gerente regional del Banco W; conoce al demandante desde 2019 cuando le asignan la zona del Tolima, no fue su jefe inmediata, pero desde que lo conoció se ganó su confianza, hacía bien sus funciones como gerente de oficina y era un hombre atento, caballeroso y respetuoso.

En las visitas mensuales que hacía a la oficina donde trabajaba el demandante, realizaba acompañamiento comercial. La oficina del demandante empezó en enero de 2023 a presentar un gran deterioro y él argumentaba que era la situación del País y que los clientes se desaparecían, justificaciones que “compró” porque confiaba en Ferney. En agosto de 2023 hizo dos visitas a las oficinas de Ibagué en una de ellas el gerente de zona le manifiesta su preocupación por que los asesores estaban manifestando que Ferney les estaba pidiendo que dejaran de cobrar y guardaran los créditos para cuando él volviera.

Uno de los analistas le indicó que el demandante les había dicho que dejara rodar uno de los clientes de difícil manejo y ella le pidió que dejara la situación por escrito, igual lo hizo con las otras dos analistas que le manifestaron igual situación. Esa situación se la comunica por correo electrónico a relaciones laborales y se la comunica telefónicamente al director Comercial Martín Cuenca.

A la oficina donde trabajaba Ferney se le realizó proceso de auditoría y tres de las asesoras a las que se les encontraron hallazgos renuncian antes de ser citadas a descargos. No iniciaron proceso contra el demandante en los meses anteriores porque están desarrollando planes de acción para mejor el cumplimiento de metas, pero en agosto se percatan que el deterioro de la cartera era consciente.

(minuto 1:17:03 archivo 17 mp4 del expediente de primera instancia). Daniela María Díaz, es auxiliar de relaciones laborales del banco W, conoció al demandante porque le fue asignado el proceso por informe realizado por Paola el 29 de agosto en la mañana; se informó que él estaba impartiendo instrucciones a sus analistas de no ejercer cobranza o guardar créditos y por incumplimiento de indicadores.

Se citó a diligencia de descargos para el 30 de agosto de 2023 a las 10:30, la cual terminó a las 11:51; la decisión de terminación del contrato de trabajó se toma en conjunto con la jefe de talento humano, la vicepresidencia de talento humano la señora Patria Montealegre y el vicepresidente comercial el señor Martín Cuenca. El caso del demandante era un caso de riesgo y debía tomarse una decisión célere.

Las manifestaciones de los asesores estaban respaldadas por los indicadores de la oficina. (minuto 2:13:05 archivo 17 mp4 del expediente de primera instancia) 4 PRUEBA DE CONFESIÓN: no se logró prueba de confesión en la medida en que no se practicó interrogatorio de parte al demandante y habiéndose practicado interrogatorio de parte a Lisbeth Johana Durán Padilla, en calidad de representante legal del Banco W S.A., está sostuvo que el demandante incurrió en prácticas laborales inadecuadas que generaron su despido.

(minuto 8:22 archivo 17 mp4 del expediente de primera instancia) Efectuando un análisis de la tesis expuesta por el despacho de primera instancia, confrontándolas con las pruebas solicitadas, decretadas y practicadas, considera la Sala que le asiste razón al despacho al haber tomado la decisión objeto de recurso, al absolver a la demandada de las pretensiones del demandante, debido a que el trabajador fue despedido con justa causa.

A la anterior conclusión se llega teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: No es materia de controversia la relación laboral que existió entre el demandante y la demandada; los extremos en que se desarrolló la misma; por lo que el estudio y resolución en esta instancia se concentrará en determinar si el contrato de trabajo del demandante se terminó con justa causa imputable al trabajador.

De acuerdo al punto objeto de controversia señala la demandante que el trabajador incurrió en incumplimiento al reglamento interno de trabajo, el contrato de trabajo, el código de ética, conducta y régimen sancionatorio, incumplimientos a las guías de administración de agencias e incumplimiento a los procedimientos de control de gestión de cobranzas.

Conforme a lo anterior, de las pruebas decretadas y practicadas, se observa que le asiste razón al A quo al indicar que si bien la demandada no allegó la prueba de los indicadores de gestión con los que debía haber cumplido el trabajador Jorge Ferney Ortiz Torres, sus estándares y el incumplimiento de los mismos fue aceptado por el actor en la diligencia de descargos y si bien niega haber impartido la orden de no realizar gestión de cartera o guardar los créditos; sin que la demandada allegará pruebas que permitan concluir con grado de certeza que en efectos tales órdenes fueron impartidas por el trabajador demandante; lo cierto es que el no cumplir con las metas establecidas por el banco, si constituye una falta grave conforme al literal h del artículo 49 del reglamento interno de trabajo que dispone El incumplimiento de las metas establecidas por la organización para colocación de créditos y/o productos y/o servicios, crecimiento de cartera en clientes y/o pesos, recaudo de las cuotas a los clientes, disminución del porcentaje de la mora asignado para cada cartera, que hayan sido informadas al trabajador, incluso cuando se trate del incumplimiento en un solo mes calendario y de una solo de las metas a cargo.

(pág. 111 archivo 08 PDF expediente de primera instancia) De este modo, si bien las pruebas que la demandada allega en torno al practicas inadecuadas del demandante en la gestión de la cartera de la oficina a su cargo, en calidad de 5 gerente, son insuficientes para dar por acreditada dicha falta; lo cierto es que la falta demostrada en efecto constituye falta grave del trabajador de acuerdo con el literal h del artículo 49 del reglamento interno de trabajo, por lo que de acuerdo con el numeral 6º del literal A) del artículo 62 del C.S.T, constituye justa causa para dar por terminado el contrato, sin que sea dable al Juzgador calificar dicha conducta, pues la gravedad de una falta le corresponde juzgarla a la ley, los pactos, convenciones colectivas de trabajo, fallos arbitrales, contratos de trabajo y reglamentos, por lo que si se califica en ellos de grave constituye justa causa para dar por terminado el contrato (ver sentencias CSJ SL con radicado 15822 de 19 de septiembre de 2001 y SL 1883 de 2019).

Con forme a lo anterior, habrá de confirmarse íntegramente la sentencia de primera instancia, pues al demostrar una de las faltas graves endilgadas, cumplió la demandada con su carga procesal de demostrar que el despido se dio por justa causa imputable al trabajador, para que no haya lugar a la indemnización solicitada en la demandada. COSTAS Sin costas en esta instancia por haberse conocido el proceso en grado jurisdiccional de consulta.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido Jorge Ferney Ortiz Torres contra Banco W S.A., por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado 6 Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 39c71a3e9240be209984219e504a475bfa023157ebfc3ddd45eca64e29e21739 Documento generado en 28/11/2024 11:34:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7