REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta), cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025). Radicación 50001315300520220008701. Civil. Nulidad contractual.
Apelación de sentencia/Admisión y Prórroga. FERNANDO BOLÍVAR CORREA y otros contra FERNANDO ALONSO ROZO ORTIZ. Efectuado el examen preliminar están cumplidos los requisitos del artículo 325 del Código General del Proceso, razón para admitir en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por las partes, contra la sentencia que data diecinueve (19) de marzo anterior, dictada por el Juzgado Sexto Civil Circuito de Villavicencio, puntualizando que deberán sustentar la alzada durante el plazo señalado en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, Secretaría de Sala Civil Familia verificará el traslado durante el plazo legal a la parte contraria dejando las constancias de rigor, inclusive en caso de silencio. Impulsada la ritualidad, el expediente deberá ingresar a turno para dictar sentencia escrita. Adviértase a los litigantes que para acceder a la foliatura digital u obtener copia de piezas procesales deberán comunicarse vía telefónica con Secretaría Civil Familia del Tribunal o remitir un correo electrónico a secscftsvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, único medio autorizado para recibir memoriales.
A su turno, evidenciando la proximidad del término límite para definir la instancia, cabe observar que, conforme a las recientes estadísticas de gestión que reposan en la base de datos del Consejo Superior de la Judicatura, este despacho registra uno de los índices de ingreso mensual de expedientes más altos entre las dependencias de igual jerarquía y especialidad, en tanto la medida inicial de descongestión no produjo el resultado esperado por la redistribución de asuntos de la especialidad laboral, aunque la última medida consistente en la escisión de la Sala de Decisión apenas comenzó a impactar la congestión, de ahí que, esta agencia judicial debe prorrogar el plazo para desatar el recurso de apelación hasta por seis (6) meses más, según prescribe el artículo 121, inciso 4° del Código General del Proceso, computado a partir del vencimiento del término legal, Radicación 50001315300520220008701.
Civil. Nulidad contractual. Apelación de sentencia/Admisión y Prórroga. FERNANDO BOLÍVAR CORREA y otros contra FERNANDO ALONSO ROZO ORTIZ. sopesando la carga laboral que se afronta, el turno y el tiempo que demanda el estudio del caso. Finalmente, deniégase la súplica de imposición de multa (archivo 005, cuaderno de segundo grado), elevada por la apoderada de la parte demandada, quien alega que su contraparte no envió copia del mensaje de datos contentivo de los reparos concretos, en tratándose de una actuación que escapa de la competencia en segundo grado, restringida a estudiar el recurso de alzada, máxime, cuando la omisión denunciada ocurrió frente a la gestión impulsada ante el ad quo.
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