REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026). VERBAL (PERTENENCIA) 13001310300520190022101 I. El control de admisibilidad tiene como finalidad que el ad quem verifique los presupuestos necesarios para la tramitación del recurso de apelación. Estos son: - - La legitimidad de la parte recurrente basada en la afectación que le produce la decisión. La formulación oportuna.
Esto es, una vez notificada en estrados la decisión – de haber sido proferida en audiencia– o dentro de los tres días siguientes a su notificación por fuera de diligencia judicial. La condición apelable de la decisión recurrida. La sustentación en tiempo o la formulación de los reparos concretos, en el evento que se trate de una sentencia. Verificar que se trate de un asunto de doble instancia. En esencia, la intención de este control consiste en establecer si el recurso de apelación debe ser admitido, o si, por el contrario, no se debe tramitar.
II. De acuerdo con lo normado en el artículo 327 del Código General del Proceso, «1. El recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada.» En el caso bajo examen, la sentencia de primera instancia fue dictada en audiencia del 31 de julio de 2025, y, luego de pronunciada no se presentó ningún recurso de apelación. Conviene anotar que ese mismo día se remitió el acta de la diligencia a todos los sujetos procesales.
El recurso de alzada interpuesto mediante memorial del 29 de julio de 2025 es extemporáneo, por lo cual no debe ser tramitado. De hecho, no se entiende bajo que premisas normativas fue concedido por el a quo. III. En mérito de lo expuesto, esta Magistrada Sustanciadora 2 de 2 VERBAL (PERTENENCIA) 13001310300520190022101
RESUELVE
1) Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra la sentencia del 31 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena dentro del proceso verbal de pertenencia adelantado por Flor Ángela Lizcano Cortes contra personas indeterminadas. 2) Devolver la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 358525d78205f2af33e076e8f5b18b51e96b976f21e1c9ed8719389cec2e9355 Documento generado en 17/04/2026 03:56:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica