Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, CINCO (05) de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CARMELO AUGUSTO PATRON CARABALLO DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. -PROTECCIÓN S.A.EXPEDIENTE No. 08001310500620220012901 RADICACIÓN INTERNA: 73849-E Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el Señor CARMELO AUGUSTO PATRON CARABALLO contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. -PROTECCIÓN S.A.-; la apoderada judicial de la parte demandada AFP PROTECCIÓN interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia1, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 16 de Julio de 20252.
En su Líbelo Demandatorio3, el demandante solicitó mediante apoderada judicial, que se Condene: Al reconocimiento y pago del retroactivo pensional de su pensión de vejez; se condene al pago de los intereses de mora; que los valores sean indexados; se falle extra y ultra petita; se condene en costas el proceso. 1 2 3 Archivo Digital 08 Carpeta Segunda Instancia SGDE.
Archivo Digital 06 Carpeta Segunda Instancia SGDE. Folio 03-04 Archivo Digital 02 Carpeta Primera Instancia SGDE. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CARMELO AUGUSTO PATRON CARABALLO DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. -PROTECCIÓN S.A.EXPEDIENTE No. 08001310500620220012901 RADICACIÓN INTERNA: 73849-E Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 2 La Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla calendada (10) de Abril de 2023, ABSOLVIÓ a la demandada al reconocimiento de las pretensiones solicitadas, La anterior decisión no fue recurrida en Alzada, por lo que se estudió en el Grado Jurisdiccional de Consulta.
En virtud de lo precedente, la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, REVOCÓ la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla adiada (10) de Abril de 2023. Decretándose por esta Colegiatura, lo siguiente: REVOCAR la sentencia consultada de fecha 10 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, en el proceso seguido por CARMELO AUGUSTO PATRON CARABALLO contra AFP PROTECCION S.A., y en su lugar se dispone:
PRIMERO: CONDENAR a la AFP PROTECCION S.A., a reconocer y cancelarle al señor CARMELO AUGUSTO PATRON CARABALLO el retroactivo pensional de las mesadas adeudadas, a partir del 10 de junio de 2020 a 30 de octubre de 2020, el cual asciende a la suma de $24.427.878,07.
SEGUNDO: CONDENAR a la AFP PROTECCION S.A., a reconocer y cancelarle al actor los intereses moratorios previstos en el art. 141 de la ley 100 de 1.993 desde el 11 de octubre de 2020 hasta cuando se verifique el pago del retroactivo adeudado.
TERCERO: AUTORIZAR a la AFP PROTECCION S.A., a fin de que efectúe el correspondiente descuento del retroactivo de las mesadas pensionales, salvo sobre las mesadas adicionales, por Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CARMELO AUGUSTO PATRON CARABALLO DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. -PROTECCIÓN S.A.EXPEDIENTE No. 08001310500620220012901 RADICACIÓN INTERNA: 73849-E Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud que 3 por ley debe sufragar la actora.
CUARTO: Sin costas en este grado jurisdiccional de consulta. Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Teniendo en cuenta el valor de las peticiones por las cuales resultaron adversas a la parte demandada, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que: 2020 5.197.421,00 Retroactivos F. Inicial F. Final 10/06/2020 30/10/2020 Extremos para Interes x Mora F. Inicial 11/10/2020 F. Final 30/10/2025 Periodo Interes Anual Corriente Interes Mora Anual Interes Mora Diario Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. oct-25 16,240% 24,360% 0,05975% Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CARMELO AUGUSTO PATRON CARABALLO DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. -PROTECCIÓN S.A.EXPEDIENTE No. 08001310500620220012901 RADICACIÓN INTERNA: 73849-E Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 4 PERIODO Inicio 10/06/2020 1/07/2020 1/08/2020 1/09/2020 1/10/2020 11/10/2020 Final 30/06/2020 31/07/2020 31/08/2020 30/09/2020 10/10/2020 31/10/2020 Totales LIQUIDACION # de Descuentos Tasa Mora Mesada Retroactivos Total Días Mora Mesada Salud Diaria 3.638.194,70 1 3.638.194,70 436.583,36 3.201.611,34 5.197.421,00 1 5.197.421,00 623.690,52 4.573.730,48 5.197.421,00 1 5.197.421,00 623.690,52 4.573.730,48 5.197.421,00 1 5.197.421,00 623.690,52 4.573.730,48 1.732.473,67 1 1.732.473,67 207.896,84 1.524.576,83 3.464.947,33 1 3.464.947,33 415.793,68 3.049.153,65 1.826 0,060% 24.427.878,70 2.931.345,44 21.496.533,26 RESUMEN RETROACTIVOS DESCUENTOS EN SALUD SUBTOTAL INTERESES POR MORA TOTAL 24.427.878,70 - 2.931.345,44 21.496.533,26 3.326.550,61 24.823.083,86 Las Condenas Impuestas -proyectadas- a la parte recurrente, arrojan la suma de $24’823.083,86.
En consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandada AFP PROTECCIÓN S.A., arroja una suma INFERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala NO concederá el Recurso Extraordinario de CASACION. En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada AFP PROTECCIÓN S.A. contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 07 de Julio de Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Deuda Mora 3.326.550,61 3.326.550,61 SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CARMELO AUGUSTO PATRON CARABALLO DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. -PROTECCIÓN S.A.EXPEDIENTE No. 08001310500620220012901 RADICACIÓN INTERNA: 73849-E Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 5 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor CARMELO AUGUSTO PATRON CARABALLO contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. -PROTECCIÓN S.A.-.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 73849-E) LISBETH NIEBLES MEJÍA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia Justificada) Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CARMELO AUGUSTO PATRON CARABALLO DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. -PROTECCIÓN S.A.EXPEDIENTE No. 08001310500620220012901 RADICACIÓN INTERNA: 73849-E Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b1986c48bc2252d6908e579808f6b8cf0006c1c2e2a5159ac849cf831dd4dff4 Documento generado en 05/12/2025 04:07:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.