Verbal de Responsabilidad Civil Demandante: Luis Alfonso Chavarría Mazo y otros Demandado: Colombiana de Encomienda S.A. Rad. 11001310303520240019001 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Sería del caso resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación formulados por las partes contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2025 por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, de no ser porque se advierte que no es posible hacerlo. Ello es así, porque el mismo día en que se asignaron por reparto dichos medios de impugnación a este despacho (el 14 de enero pasado)1, ante el juzgado a quo los opugnantes radicaron memorial (remitido inmediatamente a esta sede por parte de esa judicatura), mediante el cual desistieron de los aludidos instrumentos verticales y solicitaron la terminación del proceso por transacción2.
Por la anterior razón, deviene imperioso que la oficina judicial de origen resuelva sobre el particular, máxime cuando esta instancia a la fecha no ha asumido competencia para proveer sobre los alzamientos. En esas condiciones, se impone devolver el asunto para que se resuelva lo que 1 2 Archivo 002Acta, 002SegundaInstancia. Archivo 005SolicitudTerminaciónPorTransacción, ib. 035-2024-00190-01 en derecho corresponda.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER de manera inmediata la actuación al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá D.C. para que se pronuncie sobre los aspectos referidos con anterioridad.
SEGUNDO: COMUNICAR la determinación a las partes interesadas por el medio más expedito y eficaz. Secretaría efectúe las desanotaciones respectivas en el sistema. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3dc08bc39efdaacef99ff8b6c3dcb52db221ad774d440a3222f6e3918ad4b0ac Documento generado en 20/01/2026 03:14:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 035-2024-00190-01 2