REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 150012213000-2024-00179-00 Radicado interno: 2024-0690 ACCIONANTE: LUZ STELLA MOTA MARROQUÍN ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DE LEYVA y JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA Tunja, primero (1) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) La señora LUZ STELLA MOTTA MARROQUÍN, por intermedio de apoderada judicial, concurre a presentar acción de tutela, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión al auto del 30 de agosto de 2024, proferido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA, por el cual se declaró inadmisible el recurso de apelación elevado frente a la sentencia del 2 de agosto de 2024 del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DE LEYVA, dentro del proceso de pertenencia con radicado 15407-40-89-002-2023-0005600.
De acuerdo con el recuento efectuado, teniendo en cuenta que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá. Con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispone vincular a las partes e intervinientes del proceso de pertenencia con radicado 15407-40-89-002-2023-00056-00, que conoció el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DE LEYVA.
En consecuencia, este Despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por la señora LUZ STELLA MOTTA MARROQUÍN, en contra de los JUZGADOS TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA y SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DE LEYVA.
SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a las autoridades judiciales accionadas que, dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo. 1 TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, VINCULAR a este trámite a las partes e intervinientes del proceso de pertenencia con radicado 15407-40-89-002-202300056-00, que se adelantó ante las unidades judiciales accionadas CUARTO: SOLICITAR la remisión del expediente digital con radicado 2023-00056-00.
QUINTO: Por la secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a las demandadas por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición.
SEXTO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a la sede judicial criticada para que preste el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.
SÉPTIMO: RECONOCER PERSONERÍA ADJETIVA a la abogada MARINA HOFFMAN DE GONZÁLEZ, para actuar como apoderada de la señora LUZ STELLA MOTTA MARROQUÍN, en los términos y condiciones del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 459816e306a2d7ae24a887d13354ed679953efa7962f354e8680a66d8a8e537a Documento generado en 01/10/2024 04:39:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2