TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA CIVIL – FAMILIA MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Rad. 47.001.22.13.000.2024.00296.00 Santa Marta, dieciséis (16) de enero del dos mil veinticinco (2025). Visto el informe secretarial que antecede, observa la suscrita que dentro del trámite el recurso de anulación interpuesto, no se evidencia la notificación de la parte accionante a la accionada, del auto 5 de diciembre del 2024, mediante el cual se ordenó admitir el presente recurso.
En consecuencia, se requerirá al recurrente para que proceda a efectuar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 291 y 292 del Código General de Proceso o artículo 8 de la ley 2213 de 2022. Ahora, es legislación y de obligatorio cumplimiento tanto por el operador judicial como por las partes en contienda, los parámetros establecidos en el artículo 3171 ibídem que instituye el desistimiento por la parte que, por negligencia o desidia procesal, no dan a las acciones adelantadas en los Despachos judiciales el impulso progresivo que estas requieren, debiendo el juez ordenar su cumplimiento dentro del término de 30 días.
Aplicada la norma anterior al caso en estudio, se tiene que la carga procesal o el acto para continuar con el trámite del proceso corresponde a la parte actora, quien deberá realizar las diligencias necesarias para notificar a la parte pasiva del recurso de anulación que aquí se adelanta. 1 El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos: 1.
Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.
Rad. 47.001.22.13.000.2024.00296.00 1 En consecuencia, procederá esta Sala Unitaria a dar cumplimiento a la normatividad enunciada, ordenando a la parte actora cumplir la carga procesal indicada, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. - Ordenar a la parte accionante que en el término de treinta (30) días contados desde la notificación de esta providencia, debe notificar a la parte accionanda, atendiendo lo establecido en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, o artículo 8 de la ley 2213 de 2022, aportando al presente Despacho el soporte de las comunicaciones enviadas so pena de dar aplicación a la ley motivo del presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Firmado Por: Myrian Lucia Fernandez De C Bolaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cda4db6d4ced1d3298fe1b451fc8d08d9e2f5dd460d2493919f19bf673df0123 Documento generado en 16/01/2025 03:14:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad. 47.001.22.13.000.2024.00296.00 2