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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2021-00175-01 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., nueve (09) de junio de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 04 de marzo de 20262 dentro del proceso adelantado por JHON WILTON ESPITIA BERROCAL contra C.I. BULK TRADING SUR AMERICA S.A.S. – Radicación 25843-31-05-001-202100175-01.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ubaté, Cundinamarca, en sentencia del 2 de febrero de 20263 resolvió que entre las partes existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo a término indefinido desde el 23 de noviembre de 2016 hasta el 15 de febrero de 2019, cuya terminación fue atribuida al empleador de manera injusta.

En consecuencia, condenó a la parte demandada a reconocer y pagar a favor del demandante los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones causados durante la vigencia del vínculo, mediante cálculo actuarial liquidado conforme a la normativa aplicable. Además, declaró probada la excepción de prescripción respecto de las cesantías, la prima de servicios, los intereses a las cesantías, las vacaciones y la indemnización por despido, absolvió a la demandada de las restantes pretensiones formuladas en su contra, e impuso las costas de la instancia a su cargo.

Por su parte, esta Corporación, al resolver los recursos de apelación formulado por ambas partes, mediante fallo del 04 de marzo de 2026, revocó parcialmente la providencia atacada en los siguientes términos: “Primero. Modificar parcialmente el numeral primero de la sentencia apelada para en su lugar declarar que los salarios devengados por el demandante en vigencia de la relación laboral corresponden a las siguientes sumas: Archivo 09 de la Subcarpeta 02 de la Carpeta 02 del expediente electrónico.

Archivo 07 de la Subcarpeta 02 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 77 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. 1 2 Segundo. Modificar parcialmente el numeral tercero de la sentencia apelada, para en su lugar ordenar el reconocimiento y pago del cálculo actuarial en favor del demandante, pero con base en los salarios declarados en el numeral primero de este proveído, de conformidad con lo expuesto.

Tercero. Confirmar en lo demás la sentencia apelada, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Cuarto. Sin condena en costas en esta instancia, ante su no causación.” Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de la parte demandante, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación respectiva4, conforme las pretensiones planteadas en el escrito de demanda, determinando que asciende a la suma de $343.101.977, cifra que supera el monto exigido por el art. 86 del C.P. del T. y S.S. 4 Archivo 10 de la Carpeta 02 del expediente electrónico.

Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 04 de marzo de 2026, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T. y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado