1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado ponente ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 23 001 31 05 002 2021 00103 01 FOLIO 181-23 DEMANDANTES: REYES MARÍA DE LAS SALAS MENDOZA.
DEMANDADO: COLFONDOS S.A. y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. Montería, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a resolver sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A., contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2023, por esta Corporación dentro del proceso Ordinario Laboral de la referencia, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha sido constante en señalar que el interés para recurrir en casación, está determinado por el agravio que al inconforme le produce la sentencia confutada, pues, es esta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación. De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente, y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por el veredicto que se intenta impugnar.
En tal discurrir, sea lo primero advertir que la seguradora formuló en término el remedio extraordinario, tal como lo preceptúa el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, pues en el sub examine, el fallo de segunda instancia se emitió el 19 de diciembre de 2023 y se notificó por edicto el 16 de enero del año 2024, el presente medio extraordinario de impugnación se promovió por el apoderado de la sociedad llamada en garantía, el día 19 de enero de 2024. 2 En lo que respecta al requisito del interés para recurrir, el artículo 86 ibídem, contempla que en materia laboral serán susceptibles de ser recurridos en casación, los procesos cuya cuantía sea o exceda los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes; valor este, que para la fecha de proferimiento de la sentencia de segunda instancia corresponde a $139.200.000, que sería el importe exigido para recurrir en casación. Pues bien, como en el caso que nos concita quien interpuso el recurso fue la llamada en garantía Seguros Bolívar S.A., procederá el despacho a determinar si tiene interés jurídico para recurrir.
Al realizar las correspondientes operaciones aritméticas, estas arrojan lo siguiente: INTERESES JURÍDICO PARA RECURRIR POR PARTE DE SEGUROS BOLIVAR S.A CALCULO A FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA N.º de Valor mesada Mesadas 877.803,00 27/07/2020 31/12/2020 6,13 908.526,00 1/01/2021 31/12/2021 13,00 1.000.000,00 1/01/2022 31/12/2022 13,00 1.160.000,00 1/01/2023 19/12/2023 12,63 Total mesadas a fallo de segunda instancia Interés moratorio a partir del 29 de marzo de 2021.
Subtotal Condena INCIDENCIA FUTURA Desde Hasta Fecha de nacimiento del demandante Fecha de fallo de segunda instancia Edad del demandante a fecha de fallo de segunda instancia Valor Anual 5.383.858 11.810.838 13.000.000 14.654.667 $ 44.849.363,00 $ 21.312.740,19 $ 66.162.103,19 18/10/1967 19/12/2023 56,17 AÑOS Expectativa de vida a fecha de fallo de segunda instancia 30,45 Cantidad de mesadas adicionales a pagar(13 al año) 395,85 Valor de mesada pensional a fecha de fallo de segunda instancia Incidencia futura de mesadas pensionales VALOR TOTAL DE LA CONDENA VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2023 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2023 $ 1.160.000 $ 459.186.000,00 $ 525.348.103,19 $ 1.160.000 452,89 Sobre la manera en que se liquidó el interés jurídico para recurrir de la llamada en garantía, advierte la Sala que siguió los lineamientos establecidos en el proveído AL 1824- 2024, donde en un caso de contornos similares, se determinó dicho interés teniendo en cuenta la condena del fondo de pensiones, como sigue: “Así, la sentencia judicial que se pretende gravar en sede de casación modificó y confirmó la condena a la AFP al pago de la pensión implorada y extendió a la Aseguradora los efectos, pues se le reconoció la calidad de garante y se le atribuyó la obligación de concurrir con la suma adicional que resulte necesaria para completar el capital que financie el monto de la referida prestación, por lo que se encuentra habilitada en sede casacional a discutir las obligaciones emanadas en razón a la vinculación contractual existente entre ellas y que le otorga la condición de garante, por ende, obligada a responder en la señalada calidad, por virtud de la condena impartida en contra de la llamante en garantía por la obligación demandada sin que sea menester determinar el valor que le correspondería 3 asumir a esta última para el correspondiente pago pensional, por tener a su cargo la suma adicional.
Lo cierto es que el valor a que se contraen las condenas impuestas a la demandada, además del valor del retroactivo que señaló la sentencia gravada que confirmó la de primer grado ($33.987.785,00); se debe tener en cuenta la incidencia futura de la misma, dada la naturaleza vitalicia y de tracto sucesivo de la obligación, por valor de $407.160.000,00 junto a las mesadas causadas desde febrero de 2022 a la fecha de la sentencia de alzada, por la suma de $21.280.000,00 y que totaliza $462.427.785,00 con lo cual se establece que supera ampliamente el monto mínimo exigido por el legislador, para el año 2023 corresponde a la suma de $139.200.000 y por lo mismo, le otorga viabilidad al recurso impetrado.” Puestas de esta manera las cosas, se observa que el cálculo del interés para recurrir de la aseguradora arroja un total de $525.348.103,19, valor que supera los 120 SMLMV, que constituyen el mentado presupuesto del interés para recurrir.
Ergo, al cumplirse a plenitud los requisitos para que se conceda la casación, se accederá a ello. Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación incoado por Seguros Bolívar S.A., tal como se motivó ut supra.
SEGUNDO: Oportunamente, remítase el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 4