TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA CHRISTIAN JAVIER GUERRERO SÁNCHEZ COSMITET LTDA. Y CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA. 76-109-31-05-003-2020-00032-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada la parte demandante.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 85 El día 07 de octubre de 2024, la parte demandante formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el día 20 de septiembre de 2024 y notificada por edicto el 23 de ese mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del art. 88 del CPTSS, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 15 de octubre de 2024 de manera que hay lugar a estudiar el memorial allegado, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art.48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En el caso, la sentencia de primera instancia absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas por la parte demandante. Inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación contra la decisión, la cual fue confirmada por esta magistratura. Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $156.000.000.
Como quiera que las pretensiones del actor que no le fueron reconocidas en ambas instancias van encaminadas a; i) Se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo durante el periodo del 1° de diciembre de 2017 al 30 de abril de 2018, ii) se liquide y pague a su favor, las prestaciones sociales generadas durante la relación laboral antedicha, vacaciones, y los aportes al Sistema de Seguridad Social, iii) la indemnización moratoria del Art. 65 del C.S.T., y la sanción contemplada en el art. 99 de la Ley 50 de 1990, iv) e igualmente el pago de las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, pago de descansos compensatorios, y tenerse en cuenta estos conceptos para efectos de liquidar las prestaciones sociales.
Para determinar dichos valores, se deberá tener en cuenta: • • • El salario devengado por el demandante durante el contrato suscrito con la CLINICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO LTDA. fue por la suma de $9.800.000,00. El periodo de la duración del contrato fue del 1° de diciembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2018. La liquidación de la indemnización y sanción señalada, se realizará hasta la fecha del fallo de segunda instancia, lo cual es el 20 de septiembre de 2024. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL • En cuanto a las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda, respecto a se le reconozca y pague a su favor las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, pago de descansos compensatorios generados durante el contrato, se advierte que no es posible determinarlos en esta instancia, por cuanto no fueron relacionados en la demanda, e igualmente no se aportaron las pruebas que permitieran determinarlos.
CONCEPTO VALOR Cesantías Intereses a las cesantías Prima de servicios Vacaciones Indemnización art. 65 hasta 24 meses Sanción moratoria art.65 desde mes 25 Sanción art.99 num.3 Aportes pensión impagos TOTAL $4.083.333 $138.833 $4.083.333 $2.041.667 $235.200.000 $10.475.588 $35.674.864 $21.625.976 $313.323.594 El resultado del referido cálculo asciende a $313.323.594, superando el límite de $156.000.000. dando lugar a acceder al recurso de casación. Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (Con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (En ausencia justificada) ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 159dca59ff0224b47d86a1731fa96cc3d5261d3a6cd3cca53de5f0107b31723c Documento generado en 04/04/2025 04:49:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica