Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: FOLIO 443-25 Admite Tutela Competencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, doce (12) de agosto dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE Nro. 23001221400020251027200 FOLIO 443-25 DEMANDANTE MANUEL ESTEBAN GENES POLO DEMANDADO JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA - CÓRDOBA MANUEL ESTEBAN GENES POLO, actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA - CÓRDOBA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia. Como quiera que la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política; los Decretos 2591 de 1991 y 1392 de 2002, se procederá a su admisión. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por MANUEL ESTEBAN GENES POLO, quien actúa a través de apoderado judicial, contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA CÓRDOBA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la justicia.

SEGUNDO: ORDENAR NOTIFICAR al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA - CÓRDOBA, a través de su juez o quien haga sus veces, para tales fines, del presente proveído y el escrito tutelar, para que, en garantía del derecho de defensa, dentro del término de un (1) día se pronuncie sobre los hechos de la acción constitucional y aporte las pruebas que pretenda hacer valer.

TERCERO: VINCÚLESE al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA - CÓRDOBA, para que pueda ejercer su derecho de defensa y presenten sus alegatos ante los hechos objeto de reclamación, en relación al proceso con radicado 23-001-40-03-004-2025-00086-00. Por lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR de la vinculación al mencionado juzgado, debiendo acreditar dentro de la presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello un término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes.

CUARTO: VINCÚLESE al asunto a todos los intervinientes dentro del proceso identificado con el radicado Nro. 23-001-40-03-004-2025-00086-00 que se adelanta en el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA - CÓRDOBA. Por lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR de la vinculación al mencionado juzgado, debiendo acreditar dentro de la presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello un término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes.

QUINTO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA – CÓRDOBA y al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA CÓRDOBA, a fin de que, en el término de un (01) día, remita con destino a la presente acción constitucional el expediente digital del proceso identificado con el radicado Nro. 23-001-40-03-004-2025-00086-00.

SEXTO

NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en el numeral anterior por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.

SÉPTIMO: PREVÉNGASE a la parte accionada que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).

OCTAVO: En caso de no poderse realizar la notificación personal del auto admisorio de la acción de tutela,

NOTIFÍQUESE por ESTADO el cual será incorporado al micrositio respectivo de la página web de la rama judicial / Tribunal Superior/ Córdoba/ Estados.

NOVENO: Por Secretaria,

COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.

DÉCIMO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.

DÉCIMO PRIMERO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado