República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 11001-31-030-08-2022-00364-02 Revisadas las presentes diligencias, en el sub judice surge la necesidad de prorrogar por seis (6) meses el término para desatar la apelación formulada, en armonía con el artículo 121 inciso 5 del Código General del Proceso, en cuyo tenor dispone que “[e]xcepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso.” (subrayado extratexto).
De acuerdo con lo anterior, se PRORROGA el lapso para fallar en esta instancia el presente asunto, por un período de seis (6) meses, a partir del 2 de agosto de 2024. La presente determinación no admite recurso alguno, en virtud de lo normado en el canon adjetivo previamente transliterado. Retornen las diligencias inmediatamente al Despacho, una vez cobre ejecutoria la presente decisión. Notifíquese y cúmplase, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8914309d8cb3dc68607eb8656addba15295dc9f5913caed840dc1368e711874 Documento generado en 23/07/2024 09:57:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica