Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto 700013105003-2016-00447-00 Obedezcase y Cumplase

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, veintisiete (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Demandante Demandado Procedencia Radicado: Erika Cecilia Sierra Cabana.: Caprecom.: Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo.: 700013105003-2016-00447-01 Visto el informe secretarial que antecede, da cuenta el despacho que el proceso de la referencia fue devuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que mediante providencia de calenda 3 de septiembre de 2025, resolvió CASAR la sentencia proferida el 30 de enero de 2024 por esta Corporación, respecto de su numeral segundo y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar sanción por no consignación del auxilio de cesantía. Por otro lado, la Alta Corte dictaminó NO CASAR en lo demás la sentencia colegiada y dispuso CONFIRMAR el numeral sexto de la sentencia proferida el 6 de julio de 2021 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo – Sucre.

Por lo anterior, se DISPONE: OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por el superior. En su debida oportunidad, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9d571492bbd2b7c7b00c2093c2e1f4ac1e40a58f204a51bd99daaf2627fce0f2 Documento generado en 28/11/2025 02:48:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica