República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Juan Carlos Muñoz Ordinario Laboral No. 520013105003-2022-00123-01 (146) Gerardo Narvaez Salazar Vs Itau Corpbanca Colombia S.A. Recurso de Casación San Juan de Pasto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 25 de abril de 2025, por los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada.
Consideraciones: A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral 1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.
En el caso concreto, el 08 de noviembre de 2023, la Juez Tercera Laboral del Circuito de Pasto, declaró que el demandante Gerardo Narvaez Salazar es beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 71 de la Convención Colectiva de trabajo compilación 1985-1987, y en consecuencia condenó a Itaú Corpbanca Colombia S.A. a reconocer y pagar a favor del demandante, la pensión vitalicia de jubilación a partir del cumplimiento de la edad, es decir el 14 de octubre de 2001, en una cuantía inicial equivalente a $742.654; a cancelar las mesadas pensionales causadas desde el 18 de noviembre de 2018 hasta treinta 30 de noviembre de 2023 por un valor indexado a la fecha de $160.432.302; y a reconocer la mesada pensional para el año 2023 en una cuantía equivalente a $2.163.094, la cual se reajustará anualmente conforme a los incrementos establecidos por el gobierno nacional.
Tras ser apelada por los apoderados de las partes demandante y demandada, la sentencia de primera instancia fue adicionada, modificada y revocada, por esta Sala de Decisión, con providencia del 25 de abril de 2025, determinando que la pensión convencional otorgada al actor por el Banco Itau Corpobanca Colombia S.A. es compartible con la pensión legal de vejez, En consecuencia condenó a la entidad demanda a pagar el mayor valor sobre la mesada pensional convencional a partir del 18 de noviembre de 2018, en razón de catorce (14) mesadas y su reajuste anual y hasta la fecha probable de vida del demandante.
Esta decisión se notificó por edicto al día siguiente (Pdf. 22), no obstante, los días 14 y 20 de mayo de 2025, esto es dentro del término legal previsto en el artículo 88 del C.P.L., los apoderados judiciales del demandante 1 Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente Artículo 88.
Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia 2 AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024. Recurso de Casación 520013105003-2022-00123-01 (146) M.P. Juan Carlos Muñoz y demandado, respectivamente presentaron recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en esta instancia (Pdf. 23 y 24).
Por lo tanto, los dos primeros presupuestos de procedencia de la alzada se encuentran acreditados. En torno al tercer presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del C.P.L., se tiene que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2025, anualidad en la que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos m/cte.
($1.423.500 cop), de manera que los 120 smlmv que constituyen la cuantía del interés económico para recurrir, están representados en la suma de ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos m/cte. ($170.820.000 cop). No obstante, según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral 3 y el alcance que al respecto ha decantado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que, si bien la estimación de la cuantía que constituye el interés económico para recurrir en casación se remite al agravio que sufre el impugnante, esta a su vez, se contrae a los puntos apelados 4.
En el caso concreto, teniendo como premisa que el demandante se mostró inconforme en torno a la decisión de no imponer intereses moratorios y que adicionalmente las condenas impuestas fueron modificadas en segunda instancia, por cuanto la Sala decidió que la pensión pretendida no era de carácter compatible como lo determinó la A quo, sino compartible y por cuanto el accionante pretende la compatibilidad pensional, se encuentra que su interés para recurrir en casación asciende a doscientos noventa millones treinta y ocho mil seiscientos veintitrés pesos ($290.038.623), por lo tanto se supera el monto legal previsto como interés para recurrir en el caso del demandante.
En cuanto al interés para recurrir en casación de la entidad demandada Itau Corpobanca Colombia S.A., se tiene que el cálculo del interés para recurrir en casación está representado por el mayor valor que le corresponde pagar en virtud de la compartibilidad pensional, calculado desde el 18 de noviembre de 2018, hasta la probabilidad de vida del demandante; en consecuencia se deduce que el cálculo del interés para recurrir de la pasiva asciende a la suma de dicho interés, es decir la suma de cuarenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil seiscientos dieciséis pesos ($48.875.616).
En conclusión, no se supera el límite legal previsto como interés para recurrir en casación de la parte demandada y, en consecuencia, no se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de Itau Corpbanca Colombia S.A. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero. – No Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Itau Corpobanca Colombia S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 25 de abril de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
Segundo. – Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante Gerardo Narvaez Salazar, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del 3 Artículo 92. Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo.
(…) 4 AL3952-2024 Radicación No. 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…) Recurso de Casación 520013105003-2022-00123-01 (146) M.P. Juan Carlos Muñoz Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 25 de abril de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
Tercero.- En firme esta providencia, envíese el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 589 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron.
Juan Carlos Muñoz Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 04 DE NOVIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA