República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal. Edificaciones, Vías y Redes S.A.S.- EVR Ingenieros S.A.S. Ingeniería de Cimentaciones Ltda. 110013103035202000115 05.
Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del plenario de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornarlo a la autoridad judicial de origen. 1. Revisados los archivos titulados 011ContestacionDemanda.pdf y 001EscritoDemandaReconvencion.pdf ubicados en los cuadernos C01Principal1 y C04DemandaReconvencion2, respectivamente, se advierte que en el cuerpo del mensaje de datos remisorio se incorporó un hipervínculo que remite a las pruebas documentales depositadas en la plataforma de almacenamiento de Google Drive, como pasa a ilustrarse: Dichos documentos no fueron incorporados al plenario, proceder que resulta contrario a la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.
Plan de digitalización de expedientes) que dispuso que el 1. 01PrimeraInstancia. 001PrimeraInstancia.11001310303520200011505. 2 01PrimeraInstancia. 001PrimeraInstancia.11001310303520200011505. 110013103035202000115 05 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil almacenamiento de los expedientes electrónicos sería en “…el espacio disponible en el ONE DRIVE (inicialmente), asociado a la cuenta de correo institucional de cada despacho judicial, o posteriormente en el espacio de almacenamiento en un repositorio que a futuro se asigne a cada despacho”.
Además, no es posible visualizar el contenido de estos, ya que al intentar acceder al programa de almacenamiento en la nube, este arroja el siguiente mensaje: De suerte que, al no haberse incorporado correctamente al repositorio digital las piezas referidas tanto en la contestación como en la contrademanda, la actuación permanece incompleta. 2.
En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, para que, atendiendo la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA2412185 de 2024, proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones anotadas, atendiendo el orden cronológico de las actuaciones.
Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior. Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: 110013103035202000115 05 2 Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 20a078cc7e9079b76b3eb3cdabbfd43d4e9a8da80840493c9e2085e2a6e42989 Documento generado en 04/12/2025 03:02:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica