ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-003-2019-00072-01 DEMANDANTE: TERESA MUÑOZ OBESO DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL Valledupar, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Se tiene que en el artículo 3º de la resolución 2024160000003012 61 del 3 de abril de 2024, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, se dispuso lo siguiente: “SEGUNDO- ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas, dé conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 555 de 2010, así: (…) d. La advertencia de que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Interventor, so pena de nulidad;” Por consiguiente, se ordenará que por Secretaría se comunique la existencia y el estado del proceso de la referencia a la agente interventora de la Nueva EPS, Gloria Libia Polanía Aguillón. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado del Tribunal Superior de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. Notificar a la agente interventora de la Nueva EPS, Gloria Libia Polanía Aguillón, por el medio más expedito sobre la existencia de este proceso.
SEGUNDO. Por Secretaría líbrense los oficios respectivos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado 1 Mediante la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SA “NUEVA EPS SA”.