Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302520180050001_DraCruzAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Asunto: responsabilidad civil extracontractual promovida por Martha Alejandra Martínez Rubio y Cristo Álvaro Nieto en contra de Teresa del Pilar Acevedo Callejas, los herederos determinados e indeterminados de Ismael Enrique Acevedo Callejas (q.e.p.d.) y Liberty Seguros S.A. Expediente. 1100131030 25 2018 00500 01 SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia escrita proferida por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá el 19 de diciembre de 2025, dentro del presente asunto.

La parte apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.

Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Expediente. 11001310302520180050001 Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda.

Notifíquese, (Firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado. 1100131030 25 2018 00500 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 65d531a2e11325e08203a10dceb2df93ed07a5852801a1552cdb9191a0dab1ca Documento generado en 05/05/2026 01:07:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente. 11001310302520180050001