REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO NOVIEMBRE, CINCO (5) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RAD.: 47-288-31-05-001-2024-00044-01. DEMANDANTE: IVAN ENRIQUE GUERRERO CANTILLO DEMANDADA: MARIA ELVIRA AYALA MARTINEZ, CARMEN CECILIA AYALA MARTINEZ, LUIS CARLOS AYALA MARTINEZ y LEGADO AYAMAR S.A.S. Y HEREDEROS INDETERMINADOS.
ASUNTO: APELACION DE SENTENCIA Procede el Despacho a decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada MARIA ELVIRA AYALA MARTINEZ, CARMEN CECILIA AYALA MARTINEZ, LUIS CARLOS AYALA MARTINEZ y LEGADO AYAMAR S.A.S., contra la sentencia de primera instancia de fecha 16 de octubre de 2024; proferida por el Juzgado Único Laboral Del Circuito De Fundación, Magdalena.
Ahora bien, observa esta Magistratura que, el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada MARIA ELVIRA AYALA MARTINEZ, CARMEN CECILIA AYALA MARTINEZ, LUIS CARLOS AYALA MARTINEZ y LEGADO AYAMAR S.A.S; fue interpuesto oralmente, y concedido en estrados por el Juez de primera instancia, el cual ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Laboral, correspondiéndonos por reparto su estudio.
En consecuencia, por ser la Sala Laboral de este Tribunal el competente para conocer de los recursos de apelaciones presentados contra las sentencias de primera instancia, proferida por el Juzgado Único Laboral Del Circuito de Fundación, Magdalena., este Despacho considera procedente el recurso y en armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ordenará su admisión. Por lo expuesto, se
RESUELVE
ADMITASE el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, MARIA ELVIRA AYALA MARTINEZ, CARMEN CECILIA AYALA MARTINEZ, LUIS CARLOS AYALA MARTINEZ y LEGADO AYAMAR S.A.S, contra la sentencia proferida el día 16 de octubre de 2024, por el Juzgado Único Laboral Del Circuito De Fundación Magdalena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Ejecutoriado este auto, pásese al Despacho para ordenar correr el traslado respectivo a las partes para alegar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Rad. 47-288-31-05-001-2024-00044-01.