Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001220300020240172900_DraSanchezAutoRequiere

Sala: SALA CIVIL

Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá, dos de junio de dos mil veintiséis Providencia No. 57 Expediente 11001-22-03-000-2024-01729-00 Téngase en cuenta, en la oportunidad procesal correspondiente, la decisión adoptada por la Sala Dual mediante la cual se resolvió el recurso de Súplica. Ahora, como el expediente que cursó ante el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito, bajo el radicado 110013103019200700687-00 se extravió y, debido a ello, la titular de ese despacho programó el cinco de noviembre de 2024 para celebrar audiencia de reconstrucción en la que en el minuto 28:17 dispuso: “( ) para completar esta reconstrucción sí veo necesario verificar indagar para los años (…) 2009 a 2011 (…), vamos a seguir indagando tanto en los computadores que tenemos actualmente como en los archivos (…), alguien del juzgado va a ir nuevamente al archivo en la dependencia que indique la Oficina de Archivo donde conserven carpetas (…) verificar tanto edictos que tengan relación con este expediente como en emplazamiento, notificaciones (…)1.

Surge pertinente señalar que, en el enlace que se compartió por el referido Juzgado, no obra prueba alguna que acredite la realización de las gestiones ordenadas en la citada audiencia, orientadas a completar la reconstrucción del expediente. En consecuencia, requiérasele para que, de manera prioritaria e inmediata, informe las resultas de las gestiones dispuestas en la mentada audiencia, en cuanto resultan relevantes y necesarias para la adecuada resolución del recurso sometido a consideración de la Sala, pues de su absoluta competencia es la reconstrucción del expediente que se le extravió.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 Consecutivo 046 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eb3a571e4d82d5ac364ffa6aef507150866f7bbf7d3e62fda48bc2b700a5d902 Documento generado en 02/06/2026 02:52:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica