Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 16 DE JUNIO DE 2023. RADICACIÓN: 08001-31-03-001-2016-00108-01 (Interno 45.261). PROCESO: VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS. DEMANDANTE: EDGARDO JOSÉ DUNCAN CARROLL. DEMANDADA: ROCÍO DEL SOCORRO GÓMEZ CARVAJAL, ELKIN DARÍO URANGO DÍAZ e INFORMÁTICA Y TRIBUTOS S.A.S. PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
Barranquilla, dieciocho (18) de diciembre de 2024 Sometido a reparto y remitido el expediente de la referencia para desatarse la apelación que formulara el extremo pasivo de la litis, contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, se profirió auto admisorio del 7 de junio de 2024, que suplicado como fue, se revocó por la Sala Dual de Decisión, en interlocutorio del 22 de agosto de los corrientes, ordenándose a dicha Agencia Judicial la verificación de si las audiencias del 4 de abril y 4 de mayo de 2017, reposaban en sus archivos, y, en caso contrario, proceder a su reconstrucción. En cumplimiento a lo anterior, el Juzgado de origen procedió en audiencias del 12 y 26 de septiembre de 2024, como lo impone el artículo 126 del Código General del Proceso, con asistencia de los apoderados judiciales de ambas partes, a tener por reconstruido el expediente, ordenando la remisión de las piezas procesales pertinentes, a esta Corporación. Sin embargo, se le requirió en auto del 25 de octubre de 2024, se pusieran a disposición de esta Sala Unitaria mediante el Sistema de Audiencias, lo que se acató el 30 de octubre de 2024.
En mérito de lo brevemente expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: Admítase la apelación impetrada por el extremo pasivo de la litis, contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declararlo desierto.
Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
SEGUNDO: Requerir a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA NOMBRE DEL APODERADO CORREO ELECTRÓNICO vmonsalve@desilvestrimonsalve.com DEMANDANTE VLADIMIR MONSALVE CABALLERO SOL BEATRIZ CALLE D’ALEMAN solcalle@iustic.co DEMANDADOS vmonsalve.abogado@gmail.com 1 C.U. N° 08001-31-03-001-2016-00108-01 Interno 45.261 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría. De no acatarse de esa forma por cualquiera de las partes, no se afectará la validez de la actuación.
TERCERO: Recordar a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados.
CUARTO: Tener en cuenta la fecha de recepción del expediente completo, esto es, el 30 de octubre de 2024, frente al término del que trata el artículo 121 del Código General del Proceso.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE YAENS CASTELLÓN GIRALDO Magistrada Ponente Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8a96ce29a3ede29fa4da3d827724cac199b005a06784b5bf99cd6f1aab689fcb Documento generado en 18/12/2024 09:13:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 C.U. N° 08001-31-03-001-2016-00108-01 Interno 45.261 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co