Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2014-00436-02

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-88A) 730013105004-2014-00436-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 15 de mayo de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutivo laboral.

Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Mabel Ovalle Garzón Empresa Cooperativa de Servicios de Salud EMCOSALUD (2025-88A) 730013105004-2014-00436-02 Auto del 2 de diciembre de 2024. Recurso de apelación parte demandante Mandamiento de pago Jair Enrique Murillo Minotta. 8/05/2025 - El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el Auto proferido el 2 de diciembre de 2024, por medio del cual, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué decidió sobre el mandamiento de pago.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que decidió sobre el mandamiento de pago. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 8° del del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2° de la segunda parte del mentado Admite (2025-88A) 730013105004-2014-00436-02 artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.

En el presente asunto, como se dijo, la decisión impugnada es la que decidió sobre el mandamiento de pago, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no impide la continuación del proceso, ni significó la terminación del mismo. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el Auto proferido el 2 de diciembre de 2025, por medio del cual, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito decidió sobre el mandamiento de pago. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término común de cinco 5 días.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Admite (2025-88A) 730013105004-2014-00436-02 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 352b5f76c491649e483b65502efb28b8a460470f9c6be01cea73d3a706ad38eb Documento generado en 15/05/2025 05:28:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica