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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 23AutoConcedeCasación

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20178310500120190022901 Proceso Ordinario Laboral Demandante: CARLOS ALBERTO BASTO GIRALDO Demandado: MANPOWER DE COLOMBIA LTDA Trámite: Recurso extraordinario de casación Valledupar, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por CARLOS ALBERTO BASTO GIRALDO, contra la sentencia proferida por esta Sala el 27 de marzo de 20251, dentro del proceso ordinario Laboral que promovió contra el MANPOWER DE COLOMBIA LTDA. I.

ANTECEDENTES El demandante promovió demanda laboral para que se declare que entre él y la demandada Manpower de Colombia Ltda, existió un contrato de trabajo que finalizó unilateralmente por decisión de su empleadora, a pesar de que para ese momento se encontraba en estado de debilidad manifiesta. 1 Discutida y aprobada en sesión del 19 de marzo de 2025, acta n° 8) Radicación n.° 20178310500120190022901 En consecuencia, solicitó se declare que la ineficacia de la relación laboral y se condene a la empresa demandada a reintegrarlo a un cargo igual o de mejor condición, así como al pago de la indemnización de 180 días de salario por haber sido despedido en estado de debilidad manifiesta; junto con los salarios, prestaciones sociales, compensación de vacaciones y aportes a pensión, dejadas de percibir desde el 31 de marzo de 2019 hasta que se haga efectivo el reintegro, la sanción prevista en el art. 99 de la Ley 50 de 1990, la indemnización del art. 65 del CST y la indexación de las condenas.

La primera instancia concluyó con sentencia de 5 de mayo de 2022, en la cual el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná (Cesar) resolvió: «Primero. Declárese que entre el demandante Carlos Alberto Basto Giraldo y la empresa Manpower de Colombia Ltda., [ ], existe un contrato de trabajo. Segundo. Declárese, que el despido del demandante Carlos Alberto basto Giraldo, por parte de la demandada Manpower de Colombia Ltda., [ ] fue ineficaz.

Tercero. Ordénese a la empresa Manpower de Colombia Ltda., [ ] a reintegrar al demandante, Carlos Alberto Basto Giraldo, al cargo que venía desempeñando al momento del despido o a uno de igual o superior categoría, que le permita realizar su rehabilitación por sus padecimientos de salud, y su proceso de calificación de la pérdida de su capacidad laboral.

Cuarto. Condénese a la empresa Manpower de Colombia Ltda., [ ], a pagarle al demandante Carlos Alberto basto Giraldo, los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social en salud, riesgos laborales y pensión, dejados de pagar desde la fecha de la terminación del contrato de trabajo, hasta cuando se verifique el reintegro.

Así mismo, la indemnización de 180 días de salario por no solicitar permiso al ministerio de trabajo. Quinto. Absuélvase a la empresa Manpower de Colombia Ltda., [ ] de las demás pretensiones invocadas por el demandante. Sexto. Declárense no probadas las excepciones de mérito propuestas por la empresa demandada. Séptimo. Condénese en costas a la empresa Manpower de Colombia Ltda., [ ]. 2 Radicación n.° 20178310500120190022901 Procédase por secretaría a la liquidar las costas, incluyendo por concepto de agencias, equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por ser una obligación de hacer.» No conforme con dicha determinación el Manpower de Colombia Ltda, la apeló y, esta Sala al resolver la alzada en providencia de 27 de marzo de 2025, notificada por edicto el 28 siguiente2, decidió: […]

PRIMERO: Revocar los ordinales «SEGUNDO», «TERCERO», «CUARTO», «SEXTO» y «SEPTIMO» de la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná – Cesar, el 5 de mayo de 2022, conforme a los motivos previamente expuestos.

SEGUNDO: Declarar probada la excepción de inexistencia de elementos que configuran la llamada estabilidad laboral reforzada, propuesta por Manpower de Colombia Ltda y no probadas las demás.

TERCERO: Absolver a la demandada Manpower de Colombia Ltda, de las demás pretensiones de la demanda presentada por Carlos Basto Giraldo.

CUARTO: Costas como se indicó en la parte motiva. […] El 11 de abril de 2025, la parte demandante Carlos Alberto Basto Giraldo a través de su apoderado Camilo Ernesto Chacín López interpuso recurso extraordinario de casación3. II.CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que el recurso de casación procede cuando i) se trata de una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se presenta en el término legal, es decir, dentro de los 15 días a la notificación de la sentencia de segunda instancia, iii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado 220FijaciónDeEdicto 3 21RecursoCasaciónDemandante.pdf 3 Radicación n.° 20178310500120190022901 o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; y iv) exista el interés económico para recurrir, esto es, que el agravio exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

También ha sido reiterativa la Alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, en tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, teniendo en cuenta en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Caso concreto En el sub judice, prontamente se advierte que se satisfacen los presupuestos referenciados en precedencia, pues la providencia recurrida se emitió al interior de un proceso ordinario laboral en segunda instancia, el recurso se interpuso oportunamente (11 de abril de 2025), el recurrente es parte en el proceso y su apoderado tiene legitimación adjetiva para actuar de acuerdo a poder conferido, aportado junto a memorial contentivo del recurso de casación, el interés económico supera los 120 salarios mínimos requeridos para acceder en sede extraordinaria.

En ese orden de ideas, y considerando que quien interpone el recurso de casación es la parte demandante Carlos Alberto Basto Giraldo, el interés para recurrir se encuentra determinado por el monto de las pretensiones denegadas o revocadas teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad respecto del fallo de primer grado. 4 Radicación n.° 20178310500120190022901 En ese orden, es pertinente memorar que en la sentencia de primera instancia se reconoció la existencia de una relación laboral entre Carlos Alberto Basto Giraldo y la empresa Manpower de Colombia Ltda, y se declaró la ineficacia del despido del trabajador.

En consecuencia, se condenó a la parte demandada a reintegrarlo en un cargo de igual o superior categoría, que le permitiera adelantar su proceso de rehabilitación por sus padecimientos de salud y su proceso de pérdida de capacidad laboral. Asimismo, se ordenó el pago de los salarios, vacaciones y prestaciones sociales, así como de los aportes al sistema de seguridad social integral correspondientes al período comprendido entre la fecha de terminación del contrato y el efectivo reintegro del trabajador.

Adicionalmente, se impuso el pago de una indemnización equivalente a 180 días de salario por no solicitar permiso al ministerio de trabajo. Dicha decisión fue apelada por la parte demandada y, al resolver el recurso de alzada, esta Colegiatura la revocó las condenas impuestas en favor de del demandante, de modo que su interés económico se circunscribe a las pretensiones contenidas en los numerales revocados.

Así las cosas, como Basto Giraldo fue despedido el día 31 marzo de 2019 y según comprobantes de nómina aportados como pruebas ascendió a la suma de $1.578.9334, será esta la base salarial que se tomará solo para efectos de realizar los cálculos de los salarios, prestaciones sociales y vacaciones adeudadas desde la fecha del despido hasta el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 27 de marzo de 2025, a efectos de establecer el interés económico, cuya liquidación arrojó los siguientes resultados: Liquidación condena de salarios y prestaciones sociales. 4 Ver archivo 18ContestaciónDemanda.pdf- constancia laboral de 17 de febrero de 2021. 5 Radicación n.° 20178310500120190022901 AÑO MESES ANUALIZADO CESANTÍAS 9,00 SALARIO BÁSICO $ 1.578.933,00 $ 1.184.199,75 INTERESES CESANTÍAS $ 106.577,98 PRIMA DE SERVICIO $ 1.184.199,75 2019 $ 14.210.397,00 2020 12,00 $ 1.578.933,00 $ 18.947.196,00 $ 1.578.933,00 $ 189.471,96 $ 1.578.933,00 2021 12,00 $ 1.578.933,00 $ 18.947.196,00 $ 1.578.933,00 $ 189.471,96 $ 1.578.933,00 2022 12,00 $ 1.578.933,00 $ 18.947.196,00 $ 1.578.933,00 $ 189.471,96 $ 1.578.933,00 2023 12,00 $ 1.578.933,00 $ 18.947.196,00 $ 1.578.933,00 $ 189.471,96 $ 1.578.933,00 2024 12,00 $ 1.578.933,00 $ 18.947.196,00 $ 1.578.933,00 $ 189.471,96 $ 1.578.933,00 2025 3,23 $ 1.578.933,00 $ 5.099.953,59 $ 424.996,13 $ 13.727,38 $ 424.996,13 $ 114.046.330,59 $ 9.503.860,88 $ 1.067.665,15 $ 9.503.860,88 TOTAL SUB TOTAL, SALARIOS, y PRESTACIONES Ahora bien, esta Colegiatura $ 134.121.717,51 en aplicación del criterio jurisprudencial asentado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre la forma como se debe calcular dicho interés en los eventos en los que se condena al reintegro5, en el sentido doblar o duplicar la suma obtenida por concepto de los salarios y prestaciones dejados de percibir, se establece que dicho valor asciende a la suma de $268.243.435,02, aunado de la indemnización equivalente a 180 días de salario, que asciende a $9.473.598 y las vacaciones que suman $4.751.930,44.

En consecuencia, se concluye que el interés económico que hasta ahora le asiste al demandante para efectos de recurrir en sede extraordinaria de casación, sin cuantificar las demás pretensiones concedidas (aportes al sistema de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensión), asciende a suma de $282.468.963,46, guarismo que supera en aumento el monto mínimo exigido en el artículo 86 del C.P.L.S.S equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025, fecha en la que se profirió la sentencia recurrida, ascendían a $170.760.000. 5 Auto CSJ AL1594-2017 y Auto CSJAL1231-2020 6 Radicación n.° 20178310500120190022901 Así las cosas, se concederá el recurso extraordinario de casación formulado por Carlos Alberto Basto Giraldo a través de su apoderado judicial.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se reconoce personería al doctor Camilo Ernesto Chacin López con la cédula de ciudadanía n° 85.462.175 y tarjeta profesional n°162.489, como apoderado de la demandante Carlos Alberto Basto Giraldo en los términos y para los efectos del memorial poder aportado visto a fl 21 del C02.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante Carlos Alberto Basto Giraldo, contra la sentencia proferida por esta Sala el 27 de marzo de 2025, dentro del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: En firme el presente proveído, por secretaría de la Sala remítanse las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 7 Radicación n.° 20178310500120190022901 JESÚS ARMANDO ZAMORA SUAREZ Magistrado HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 8