Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: ok 001-2021-94 Concede Rec P Vejez Dte (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05266-31-05-001-2021-00094-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA _______________________________ SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por LUIS ARTURO RESTREPO BUILES contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES -, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.

Solicita el demandante se le reconozca y pague la pensión de vejez en aplicación del Decreto 758 de 1990 por ser beneficiario del régimen de transición, el retroactivo pensional, los intereses moratorios o en subsidio la indexación y las costas del proceso. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado, mediante fallo del 3 de febrero de 2023, ABSOLVIÓ de las pretensiones, y esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 24 de junio de 2024, CONFIRMÓ la sentencia apelada.

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la M.P. Radicado No. 05266-31-05-001-2021-00094-01 Recurso de Casación sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico del demandante en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, dejadas de reconocer en ambas instancias, relacionadas con la pensión de vejez en aplicación del Decreto 758 de 1990, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (14 años) y aún con la pensión mínima del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $236´600.000; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma.

Lo anterior indica que tiene derecho el recurrente a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Quinta de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el fallo proferido por esta corporación. M.P. Radicado No. 05266-31-05-001-2021-00094-01 Recurso de Casación SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

NOTIFÍQUESE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente En ausencia justificada SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 22ac0ac5480160eed3a76f2d4e3530022af544ae354eef07d74d29009531f0a7 Documento generado en 29/07/2024 02:16:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P.