REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 026 2017 00165 04. Tipo: Ejecutivo a continuación Demandante: Arquinvest Colombia S.A.S. Demandados: Promotora 100 S.A.S. y otro. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso conocer de la alzada concedida contra la providencia adiada 2 de mayo de 20241 proferida por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual se dispuso no tener en cuenta la actualización de la liquidación del crédito presentada por la parte demandante, pero revisada la actuación fustigada se impone su inadmisión, pues dicha determinación no está enlistada en ninguna de las previstas en el artículo 321 del Código General del Proceso ni en norma especial que así lo disponga; nótese que el numeral 3º del artículo 446 ibidem, prevé el recurso de alzada empero únicamente “cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva”, no así de la decisión que niegue su actualización. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE 1 Cfr. PDF 57, 01Cuadernouno – Exp.
Primera instancia Radicación: 11001 31 03 026 2017 00165 04 Primero: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el proveído de 2 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 395ca1cd2634a438d96103b787425d5570662a1abd117d0ea2eeea7ce197b144 Documento generado en 12/07/2024 09:32:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2