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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 029 2024 00121 01 DRA GALVIS DECLARA INADMISIBLE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ruth Elena Galvis Vergara

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., once de febrero de dos mil veintiséis. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-020/26 Verbal – Restitución de tenencia-.

Scotiabank Colpatria S.A. William Ernesto Oñate Rincón 110013103029202400121 01 Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación auto Se decide sobre la procedencia del recurso de apelación presentado contra el auto del 24 de septiembre de 2025. Antecedentes 1. Scotiabank Colpatria S.A. promovió demanda en contra de William Ernesto Oñate Rincón, con el propósito de que se declare la terminación del contrato de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar y, como consecuencia de ello, se ordene la restitución del inmueble ubicado en la Carrera 105 No. 238-55, interior 9, de la ciudad de Bogotá. Para sustentar sus pretensiones, sostuvo que el demandado incumplió el pago de los cánones de arrendamiento causados entre el 30 de mayo de 2023 y el 29 de febrero de 20241. 2.

Surtido el trámite de la primera instancia, el 23 de octubre de 2024, se emitió sentencia que acogió las pretensiones del libelo2. 3. El demandado el 29 de octubre de 2024, a través de apoderado judicial presentó incidente de nulidad3, alegando una indebida notificación, fundando la misma en la causal 8º del artículo 133 de 1 Pdf01Demanda, 001PrimeraInstancia, C01Principal 2 Pdf 09SentenciaPrimeraInstancia20241023A, 001PrimeraInstancia, C01Principal 3 Pdf01AlleganPeticionNulidad2024102900, 1PrimeraInstancia, C01Principal 110013103029202400121 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil la Ley 1564 de 2012.

Surtidos los traslados de ley, en pronunciamiento del 24 de septiembre de 2025, se denegó la nulidad alegada al considerar que no se estructuró4. 4. Inconforme con dicha determinación interpuso de manera directa el recurso vertical, el cual se concedió en el efecto devolutivo5. Consideraciones 1. Preliminarmente debe recordarse que en la Ley de Enjuiciamiento Civil impera el principio de taxatividad o especificidad en materia de impugnación de providencias por vía de apelación, esto significa que sólo aquellas precisas decisiones expresamente señaladas en el ordenamiento procesal civil como susceptibles del recurso vertical pueden ser revisadas por esta senda.

Por virtud de tal principio, enlista el artículo 321 de la Ley 1564 de 2012 las providencias proferidas en primera instancia que son susceptibles del recurso de apelación; involucrando allí las sentencias y una relación de autos. 2. Por otra parte, señala el numeral 9° del artículo 384 ejusdem que “Cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia”. 3.

En el sub lite, se aseguró en la demanda: De tal manera, es evidente que la única causal alegada fue la desatención de la obligación del locatario de pagar la renta. 4 5 Pdf04AutoResuelveNulidadNotificacion20250924, 1PrimeraInstancia, C01Principal Pdf09AutoConcedeRecursoApelacion20251219, 1PrimeraInstancia, C01Principal 110013103029202400121 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 4.

Ahora bien, en cuanto al contrato de leasing habitacional la Corte Suprema de Justicia ha precisado que6: “…Como puede verse, la norma procesal que regula la restitución de inmueble arrendado se aplica a cualquier modo de tenencia, tal es el caso de la derivada de un contrato de leasing financiero, de ahí que cuando se pretenda -valga la redundancia- la restitución de un bien entregado en tenencia por la mora en el pago de los cánones a los cuales se obligó el locatario, el proceso se tramitará en única instancia ” Postura que itera que, cuando se acciona con cimiento en la mora en el pago de cánones dentro de una relación de tenencia, sea esta proveniente de un contrato de arrendamiento tradicional o de afines como el leasing financiero, el trámite a seguir es el previsto para la restitución de inmueble arrendado, cuya naturaleza es de única instancia. 5.

De lo explicado, se establece, sin mayores elucubraciones, que el asunto del epígrafe es de única instancia por cuanto solamente se esgrimió como causal para deprecar la restitución del inmueble arrendado la mora en el pago de los cánones de arriendo; entonces, fue errada la decisión del juzgador de primera instancia al conceder la alzada cuando la misma es improcedente. 3 Decisión En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión,

RESUELVE

1. DECLARAR inadmisible el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte convocada contra el auto emitido el 24 de septiembre de 2025, por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sentencia STC6427-2024 del 29 de mayo de 2024 radicado No 1100102030002024-01723-00, Magistrado Ponente Fernando Augusto Jiménez Valderrama. 110013103029202400121 01 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7efdb276655cd1afc9d86a832dfd5ff44dbbb5d9d3ac920e35a2e06b393c72d9 Documento generado en 11/02/2026 10:15:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica