Micelio

auto — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: RecReposición20240000501

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

22/10/24, 4:58 p.m. Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook Outlook RV: RAD. 05101311200120240000501 RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE AUTO QUE DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN Desde Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 22/10/2024 4:48 PM Para Abogado Asesor Despacho 04 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <aboasedes04scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (124 KB) Recurso de reposición Rad-2024-00005-01.pdf;

Buenas tardes, Remito memorial de recurso de reposición RDO 05101311200120240000501 JUAN ORDOÑEZ ESCRIBIENTE De: Octavio Macías González <octavio.macias.gonzalez@gmail.com> Enviado: martes, 22 de octubre de 2024 4:30 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RAD. 05101311200120240000501 RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE AUTO QUE DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN No suele recibir correo electrónico de octavio.macias.gonzalez@gmail.com.

Por qué es esto importante Cordial saludo, https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 1/2 22/10/24, 4:58 p.m. Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook Señor, SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA H. Magistrado OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA ASUNTO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO RECURSO DE REPOSICIÓN DIEGO JUAN BERRIO SALDARRIAGA YAN CARLOS BERRIO VÉLEZ YURI MARCELA BERRIO VÉLEZ OSCAR DE JESÚS LONDOÑO MONTOYA FINCA LA MANCHURÍA S.A.S. ZOMAC SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. 05101311200120240000501 YEIZON OCTAVIO MACÍAS GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.402.303, portador de la tarjeta profesional de abogado No. 256.907 del C. S. de la J., y domiciliado en el municipio de Medellín, Ant., actuando en nombre y representación mediante poder especial conferido por la parte activa del proceso referenciado, me permito en término oportuno presentar recurso de reposición en contra del del auto del 16 de octubre de 2024, notificado por estados electrónicos el 17 de octubre de 2024, en el que se declara desierto el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia del 05 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar. -- Octavio Macías González _________________________ Abogado-Negocios y Responsabilidad Civil 314 672 18 74 __________________ LC Abogados S.A.S. http://legalconsulting.com.co/ Centro Emp.

Ciudad del Rio Cra. 48 No. 20-114, Ofi. 620 https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 2/2 22/10/24, 4:58 p.m. Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook Outlook Entregado: RV: RAD. 05101311200120240000501 RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE AUTO QUE DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN Desde Microsoft Outlook <MicrosoftExchange329e71ec88ae4615bbc36ab6ce41109e@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 22/10/2024 4:51 PM Para Abogado Asesor Despacho 04 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <aboasedes04scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (218 KB) RV: RAD. 05101311200120240000501 RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE AUTO QUE DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN;

El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: Abogado Asesor Despacho 04 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Antioquia - Medellín (aboasedes04scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co) Asunto: RV: RAD. 05101311200120240000501 RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE AUTO QUE DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 1/1 22/10/24, 4:57 p.m. Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook Outlook RAD. 05101311200120240000501 RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE AUTO QUE DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN Desde Octavio Macías González <octavio.macias.gonzalez@gmail.com> Fecha Mar 22/10/2024 4:30 PM Para Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (124 KB) Recurso de reposición Rad-2024-00005-01.pdf;

No suele recibir correo electrónico de octavio.macias.gonzalez@gmail.com. Por qué es esto importante Cordial saludo, Señor, SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA H. Magistrado OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA ASUNTO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO RECURSO DE REPOSICIÓN DIEGO JUAN BERRIO SALDARRIAGA YAN CARLOS BERRIO VÉLEZ YURI MARCELA BERRIO VÉLEZ OSCAR DE JESÚS LONDOÑO MONTOYA FINCA LA MANCHURÍA S.A.S. ZOMAC SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. 05101311200120240000501 YEIZON OCTAVIO MACÍAS GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.402.303, portador de la tarjeta profesional de abogado No. 256.907 del C. S. de la J., y domiciliado en el municipio de Medellín, Ant., actuando en nombre y representación mediante poder especial conferido por la parte activa del proceso referenciado, me permito en término oportuno presentar recurso de reposición en contra del del auto del 16 de octubre de 2024, notificado por estados electrónicos el 17 de octubre de 2024, en el que se declara desierto el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia del 05 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar. -- https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 1/2 22/10/24, 4:57 p.m. Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook Octavio Macías González _________________________ Abogado-Negocios y Responsabilidad Civil 314 672 18 74 __________________ LC Abogados S.A.S. http://legalconsulting.com.co/ Centro Emp.

Ciudad del Rio Cra. 48 No. 20-114, Ofi. 620 https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 2/2 Medellín, octubre de 2024 Señor, SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA H. Magistrado OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA ASUNTO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO RECURSO DE REPOSICIÓN DIEGO JUAN BERRIO SALDARRIAGA YAN CARLOS BERRIO VÉLEZ YURI MARCELA BERRIO VÉLEZ OSCAR DE JESÚS LONDOÑO MONTOYA FINCA LA MANCHURÍA S.A.S. ZOMAC SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. 05101311200120240000501 YEIZON OCTAVIO MACÍAS GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.402.303, portador de la tarjeta profesional de abogado No. 256.907 del C. S. de la J., y domiciliado en el municipio de Medellín, Ant., actuando en nombre y representación mediante poder especial conferido por la parte activa del proceso referenciado, me permito en término oportuno presentar recurso de reposición en contra del del auto del 16 de octubre de 2024, notificado por estados electrónicos el 17 de octubre de 2024, en el que se declara desierto el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia del 05 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar.

Lo anterior con base en lo siguiente: I. Antecedentes 1. El día 05 de junio de 2024 el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar profirió sentencia en el proceso con rad. 05101311200120240000501 en la que negó la totalidad de las pretensiones formuladas por los demandantes en contra de los demandados, en proceso de responsabilidad civil extracontractual por los daños y perjuicios generados a partir del fallecimiento del señor Juan Carlos Berrío Ríos en LC ABOGADOS Legalconsulting.com.co el accidente de tránsito ocurrido el día 21 de abril de 2023, en el que estuvo involucrado el señor Oscar de Jesús Londoño. 2.

El día 11 de junio de 2024 se envió al correo electrónico del Juzgado escrito que contenía recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 05 de junio de 2024. 3. De manera posterior a la formulación, el Juzgado NO profirió auto que concedía el recurso de apelación, en el que se indicara el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma y el efecto en el que se concedía el recurso, sino que envió el expediente directamente al Tribunal Superior de Antioquia para su reparto. 4.

El día 02 de octubre de 2024, se notificó por estados electrónicos auto que admitía la apelación en contra de la sentencia del 05 de junio de 2024, y se ordenó realizar la sustentación del recurso dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del auto. 5. El día 17 de octubre se notificó por estados electrónicos auto que declaraba desierto el recurso de apelación, por ausencia de sustentación del recurso.

II. Fundamentos de la reposición Se presentarán al Despacho dos argumentos por los que se debe revocar el auto notificado el 17 de octubre de 2024: (i) respecto del deber de proferirse auto que concede recurso de apelación a efectos de dar continuidad al trámite y (ii) no es obligatorio sustentar nuevamente en segunda instancia, si se presentó ante el Juez de primera instancia escrito que fundamentara de manera clara y suficiente el recurso de apelación. 1.

No se profirió auto que ordena conceder recurso de apelación y remitir a superior funcional. Como se mencionó en los antecedentes, el día 11 de junio de 2024 se envió al correo electrónico del Juzgado escrito contentivo de recurso de apelación de la sentencia LC ABOGADOS Legalconsulting.com.co del 05 de junio de 2024. Es de advertir que, si bien la sentencia se profirió en audiencia, la formulación de los reparos concretos se hizo con base en la prerrogativa contenida en el inc. 7 del artículo 322 del CGP que contempla: “Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferido en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictado por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que se hará ante el superior” De manera posterior a la presentación del recurso, el Juzgado no volvió a proferir autos, sino que directamente remitió el expediente al superior funcional.

Esta actuación es contraria a lo dispuesto en el CGP que estipula las etapas del recurso, las cuales son: (i) la interposición y formulación; (ii) auto que concede recurso de apelación y dispone el efecto en el que se concede; (iii) remisión de expediente a superior jerárquico; (iv) sustentación ante juez de segunda instancia, en caso de que no se hayan realizado ante el de primera instancia por escrito de manera clara y suficiente o se desee ampliar lo formulado en primera instancia;

(v) sentencia que resuelve recurso de apelación. Las actuaciones de los jueces se encuentran sujetas a los procedimientos regulados para el proceso judicial. Es así como en la regulación de los recursos, no puede existir una omisión a una de las etapas en las que es necesario emitir autos para dar continuidad al trámite, adoptar decisiones esenciales sobre el recurso —v.gr. el efecto en el que se concede—, y notificar a las partes sobre el estado del proceso.

Por lo anterior, ante la ausencia de auto que concede recurso de apelación en contra de la sentencia del 05 de junio de 2024, se solicita respetuosamente al Despacho, se reemita el expediente nuevamente al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Medellín para que profiera auto que concede recurso de apelación. LC ABOGADOS Legalconsulting.com.co 2.

Cuando se presenta por escrito recurso de apelación ante Juzgado de Primera Instancia, no es obligatorio presentar sustentación ante Juez de Segunda Instancia De manera subsidiaria, en caso de que se estime debidamente surtido el trámite de apelación, se presenta el siguiente alegato. En el escrito enviado el 11 de junio de 2024 al Juzgado Civil Laboral se sustentó de manera clara y suficiente las razones por las que se considera que la sentencia del 05 de junio de 2024 es errada y debía ser revocada.

Puntualmente, se esgrimió: (i) no se configuró la excepción del hecho exclusivo de la víctima; (ii) existió una indebida valoración probatoria del expediente y resolución del procedimiento contravencional; (iii) existió una indebida valoración a la práctica de testimonios; (iv) existió una indebida valoración a la declaración de la propia parte; y (v) como el dictamen pericial aportado por la demandada y utilizado para fundamentar el fallo, no cumplía con los requisitos del artículo 226 del CGP.

A raíz del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenado por la pandemia del Covid-19, se evidenció la necesidad de reformar la normativa procesal para adecuar el sistema a las circunstancias impuestas por este evento de fenómeno mundial. En esta medida, se profirió el Decreto Ley 806 de 2020, que posteriormente adquirieron vigencia gran parte de sus disposiciones con la Ley 2213 de 2024.

Con la vigencia de estas normas ha existido una discusión frente al deber de sustentación en segunda instancia, toda vez que se modificó la oralidad para la apelación contemplada en el CGP, para retornar a un sistema escritural: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado la necesidad de interpretar las nuevas normas procesales bajo la lupa de un sistema escritural.

En la sentencia STC7652-2021 sostuvo que, frente a la discusión de presentar sustentación anticipada ante el Juez de Primera Instancia, la Corte en vigencia del CPC se decantó por preponderar lo sustancial sobre las formas, dando por sentado una interpretación ajustada a las garantías constitucionales y principios procesales (CSJ, LC ABOGADOS Legalconsulting.com.co STC 5 dic. 2012, rad. 2012-00819-01), razón por la que era válido concluir que la sanción declarar desierto la apelación cuando la parte recurrente no la sustenta ante el ad quem es propia del sistema oral.

Bajo este mismo razonamiento la Sala Civil de la CSJ en la sentencia STC3508-2022 encontró que declarar desierto el recurso de apelación, cuando la sustentación se puede encontrar anticipadamente en el Juzgado de Primera Instancia, es vulnerador de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, configurando consecuentemente un error procedimental absoluto.

La Corte Constitucional en sentencia T-310 de 2023 indicó que no es justificable utilizar criterios excesivamente formales respecto a la regla de sustentación del recurso ante el superior, en un evidente escenario de modificación de las normas procesales, puesto que el recurso ya se encontraba debidamente sustentado y hacía parte del expediente que se remitió al ad quem, que no se trataba materialmente de una simple formulación de reparos contra la sentencia, sino verdaderas y suficientes razones para discutir los fundamentos de la sentencia de primera instancia. La Sala Civil del TSB utilizó esta misma lógica para tener por sustentado recurso de apelación en proceso con rad. 11001319900120220701902, mediante providencia del 19 de febrero de 2024.

Añadió, además, que esto tornaba en un deber de los jueces, a efectos de garantizar el derecho a la doble instancia ante un exceso ritual manifiesto. Asimismo, la Sala Civil del TSM, en providencia del 01 de septiembre de 2023 se acogió a esta tesis, aduciendo ser la más garantista de los derechos de las partes y que, de lo contrario, estaría incurriendo en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.

En esta providencia mencionó que, por demás, esta venía siendo la tesis preponderante y mayoritaria de la Sala Civil de la CSJ, citando diferentes sentencias donde se había decidido de esta manera: - STC5329 de 2023, STC16123-2021, STC9175-2022, STC999-2022, STC2691-2023, STC 5790 de 2021. LC ABOGADOS Legalconsulting.com.co Ahora, el H. Magistrado mencionó en la providencia que declara desierto el recurso de apelación, que se acogía a la tesis contempladas en las sentencias STC9311 de 2024 y T-350 de 2024, en las que se dispone que es obligatorio realizar la sustentación ante el ad quem, pese a que exista escrito motivado y sustentado anticipadamente ante el juez de primera instancia. Sin embargo, considerando las sentencias previamente citadas en este escrito y las razones por las que fueron proferidas estas sentencias —garantizar el acceso a la administración de justicia, el debido proceso y la doble conformidad— se invita respetuosamente a reconsiderar tal decisión, puesto que ante la ponderación sobre formalismos y los derechos fundamentales de las partes, debe sobresalir este último.

Aunado a ello, este no es un razonamiento gratuito, sino que como se viene explicando, se encuentra sustentado adecuadamente en un razonamiento de la modificación de las normas procesales con la pandemia del Covid-19 y el retorno a un sistema escritural para la tramitación del recurso de apelación. A su vez, el hecho de que las sentencias citadas por el H. Magistrado sean recientes, no cambia el escenario a valorar, en la medida que el criterio seleccionador de tesis no es el de un criterio cronológico, sino un criterio tamizado de los usos de los jueces en sus sentencias, los análisis constitucionales y convencionales ordenados por la Carta Política.

Además, como estas discusiones se han presentado en escenarios de tutela, es claro a este apoderado que las mismas no constituyen jurisprudencia vinculante, sino criterios a valorar por el juez, por lo que se reitera nuevamente la solicitud de reconsiderar la decisión adoptada y observar que el escrito enviado el 11 de junio de 2024, contenía de manera suficiente y motivada las razones por las que la sentencia del 05 de junio de 2024 del Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar se encontraba errada.

PETICIONES Corolario de lo expuesto, se solicita respetuosamente al Despacho que revoque el auto notificado el 17 de octubre de 2024 y, en su lugar: LC ABOGADOS Legalconsulting.com.co PRIMERO. Se revoque el auto censurado y se ordene remitir nuevamente el expediente al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar, para que se surta adecuadamente el trámite de apelación y se dicte el auto que concede el recurso de apelación.

SEGUNDO. De manera subsidiaria, se revoque el auto censurado y se profiera auto que entienda sustentado anticipadamente el recurso de apelación y se pase al estudio del mismo a efectos de proferir sentencia que resuelva recurso interpuesto contra la sentencia del 05 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar.

Atentamente, ________________________________________ YEIZON OCTAVIO MACÍAS GONZÁLEZ C.C. 1.128.402.303 T.P. 256.907 del C. S. de la J. LC ABOGADOS Legalconsulting.com.co