Radicado No. 05001-31-05-014-2022-00198-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 050013105 014 2022 00198 01 En el proceso ordinario laboral promovido por REGINA DEL SOCORRO RESTREPO BORJA contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. – EPMADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES -, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandante.
Se condene a EPM a reconocer y pagar pensión vitalicia de jubilación voluntaria consagrada en el Decreto 3 de 1976 y las Actas No 1115 de diciembre 11 de 1986 y 1122 del 6 de abril de 1987 de la Junta Directiva de EPM, desde el retiro del servicio, calculada con el 75% del promedio de todo lo devengado en el último año de servicios, con incrementos legales y mesadas adicionales; intereses moratorios o indexación. Se declare la ilegalidad de la desafiliación al I.S.S. estando EPM en mora frente al pago de aportes.
En subsidio, se le condene al pago de la pensión vitalicia de jubilación como servidora municipal conforme a las normas antes citadas, desde el retiro del servicio, hasta cuando la pensión sea asumida por el Sistema General de Pensiones, en forma compartida, asumiendo EPM el mayor valor si lo hubiere, como consecuencia de lo anterior, la pensión que corresponda pagar a Colpensiones será de acuerdo al Decreto 758 de 1990 con tasa de reemplazo del 90% teniendo en cuenta todo el tiempo laborado, incluyendo los tiempos públicos con y sin cotización; intereses moratorios o indexación; costas procesales.
Radicado No. 05001-31-05-014-2022-00198-01 Recurso de Casación El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 11 de agosto de 2023, absolvió a EPM y COLPENSIONES de todas las pretensiones formuladas en su contra por la señora REGINA DEL SOCORRO RESTREPO BORJA; se abstuvo de imponer condena en Costas. Contra la decisión no se interpusieron recursos.
Esta Sala de Decisión, en providencia del 9 de septiembre del año que avanza, decidió: CONFIRMAR la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas que se revisa en el grado jurisdiccional de Consulta en favor del demandante; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia. No se condena en Costas de Segunda Instancia, según lo indicado en la parte motiva Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones negadas por ambas instancias, relacionadas con pensión vitalicia de jubilación voluntaria, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora RESTREPO BORJA (20.2 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $341.380.000; cifra que, Radicado No. 05001-31-05-014-2022-00198-01 Recurso de Casación supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS. RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Radicado No. 05001-31-05-014-2022-00198-01 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 191 del 23 de octubre de 2024 María Eugenia