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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 041 2021 00419 02 DR CHAVARRO AUTO NIEGA REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Decisión Verbal Luis Javier Guerrero Robles P&M Proyectos de Ingeniería S.A.S. 110013103041 2021 00419 02 Resuelve recurso de reposición y mantiene decisión Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del extremo demandado contra el proveído calendado 25 de septiembre del año en curso1, mediante el cual se negó la solicitud de suspensión de cumplimiento del veredicto emitido por este Tribunal. 1.

Fundamentos de la impugnación En lo medular, sostiene el inconforme que la ejecución inmediata del fallo podría generar consecuencias irreversibles que tornarían inocuo el eventual éxito del recurso extraordinario de casación. Afirma que, aunque el artículo 341 del Código General del Proceso consagra la posibilidad de otorgar caución en términos facultativos, ello no impide que la solicitud pueda elevarse en un momento posterior, incluso antes de la ejecución. Adujo, además, una interpretación teleológica de la norma, en el sentido de que la suspensión resulta procedente cuando la ejecución de las 1 Archivo “023AutoReconocePersoneríaNiegaSuspensiónCumplimiento.pdf”.

Exp. 110013103041 2021 00419 02 sentencias puede privar de eficacia material a una decisión favorable en sede de casación. Añade que no fue el mismo apoderado quien interpuso el recurso extraordinario, el que debió haber solicitado oportunamente la suspensión; razón por la que solo pudo elevar dicha petición al momento de asumir la representación, de ahí que impetra un nuevo estudio de la petición de caución. 2.

Consideraciones El suscrito magistrado confirmará en su integridad el auto recurrido, en tanto -se insiste- la solicitud de suspensión fue formulada de manera extemporánea, dado que, conforme al inciso cuarto del artículo 341 del Código General del Proceso, dicha petición debió presentarse “(…) [e]n la oportunidad para interponer el recurso (…)” extraordinario de casación, trámite que fue surtido sin que el recurrente impetrara entonces la medida que ahora pretende reabrir.

Los argumentos expuestos en la reposición no desvirtúan la fundamentación de la providencia impugnada, pues la facultad prevista en el citado canon, aunque de naturaleza potestativa, está sometida a un momento procesal específico, ya precluido, circunstancia que impide su ejercicio posterior, con independencia de consideraciones de orden teleológico o del cambio de apoderado judicial. 3.

Conclusión Con apoyo en lo considerado en precedencia, se mantendrá la decisión censurada. 4. Decisión En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no revoca el auto fechado 25 de septiembre del año en curso. Exp. 110013103041 2021 00419 02 Dese cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal segundo del acápite resolutivo de la providencia calendada 17 de julio pasado.

Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 867c62364388c2e6054989bcfd2c6045b8463864f42cfc6da9da4c6bde4c41d3 Documento generado en 02/12/2025 03:56:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica