Radicado No. 05001-31-05-009-2015-00147-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARLY PALACIOS MENA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-. Se integró en calidad de interviniente ad excludendum a la señora EMILSEN CUESTA TAPIA, JHONATAN PEREA PALACIOS, YEVINSON PEREA PALACIOS, KATERINE PEREA PALACIOS y CYNTHIA PEREA PALACIOS y fueron llamados en calidad de litisconsortes necesarios por activa a BRAYAN PEREA CUESTA, FRANCK PEREA CUESTA, KAREN PEREA RENTERÍA, JAMES PEREA HINESTROZA, HARLEY PEREA CHAVEZ, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.
Pretende el demandante, de manera principal, se condene a Colpensiones a pagar a su favor la pensión de sobrevivientes; el valor de las mesadas retroactivas desde el día del fallecimiento del causante, es decir, desde el 3 de septiembre del 2000; los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, o en subsidio la indexación; y las costas del proceso.
El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 13 de septiembre de 2023, ordenó lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR que la señora MARLY PALACIOS MENA identificada con C.C. 35.545.133 es beneficiaria de la pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento del señor JOHN JAIRO PEREA, quien en vida se identificaba con C.C. 71.975.278 en calidad de compañera permanente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENA a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la demandante MARLY PALACIOS MENA la suma Radicado No. 05001-31-05-009-2015-00147-01 Recurso de Casación de $51.463.548 por concepto del 70% (50%, se dijo en la audiencia) del retroactivo pensional liquidado entre el mes de febrero de 2012 y el mes de septiembre de 2023, y en razón a 14 mesadas por año, al cual se le descontó $11.728.958 de manera oficiosa por concepto de compensación, como se ha indicado en la parte considerativa de esta decisión.
TERCERO: Del retroactivo ordenado pagar se autoriza a COLPENSIONES a descontar lo correspondiente a aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.
CUARTO: A partir del 1° de octubre de 2023, COLPENSIONES deberá continuar reconociendo la mesada pensional en favor de la demandante MARLY PALACIOS MENA por valor de $580.000, sin perjuicio de los incrementos de ley año a año decretados por el Gobierno Nacional, en razón a 14 mesadas anuales, sin perjuicio del acrecimiento que surja con posterioridad una vez el último de los hijos beneficiarios alcance la edad de 25 años y en caso también de que no se acredite la condición de estudiantes de los demás hijos del causante por el interés ya reconocido proveído.
QUINTO: CONDENA a COLPENSIONES a reconocer y pagar sobre el retroactivo pensional aquí ordenado los intereses de mora del art. 141 de la Ley 100 de 1993, partir de la ejecutoria de la presente providencia y hasta que se haga el pago efectivo de dicha obligación.
SEXTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción formulada por COLPENSIONES, las demás excepciones propuestas quedan resueltas implícitamente, atendiendo la decisión condenatoria de esta sentencia.
SÉPTIMO: Las costas a cargo de COLPENSIONES, para cuya liquidación se fijan agencias en derecho en el equivalente al 4% sobre las sumas objeto de condena. Esta Sala de Decisión, en providencia del 19 de junio del año que avanza, decidió: REVOCAR la sentencia venida en consulta y, en su lugar, ABSUELVE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, de todas las pretensiones formuladas en su contra.
Costas de la primera instancia a cargo de la parte actora y en favor de Colpensiones. Sin costas en esta instancia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la Radicado No. 05001-31-05-009-2015-00147-01 Recurso de Casación interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia, pero negadas por esta Corporación, atinentes a la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora PALACIOS MENA ( 30.6 años) el 50% de la mesada del año 2024 ($650.000) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $278.460.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Radicado No. 05001-31-05-009-2015-00147-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 131 del 26 de julio de 2024