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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 054 2023-00197-01 Deja sin efecto auto ordena devolución

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL AUTO1 Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Tipo de proceso Radicado Origen Ordinario laboral de primera instancia 76-111-31-05-001-2023-00197-01 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buga Demandante Luis Felipe Aguilar Arias Demandado Asunto Marcela Patricia Garzón Arias y otro.

Deja sin efecto auto Mediante auto del 27 de marzo de 2025 se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el 05 de marzo de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buga y se corrió traslado a las partes. Pese a ello, se advierte que la decisión objeto de inconformidad no se encuentra dentro de las causales taxativas previstas en el artículo 65 del CPTSS.

En efecto, el artículo en mención consagra los autos apelables, así: “ARTICULO

65. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION. Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001: Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3. El que decida sobre excepciones previas. 4.

El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11.

El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12. Los demás que señale la ley. (…)” El auto apelado por la parte demandante corresponde al proferido el 05 de marzo de 2025, por el cual el Juzgado de origen resolvió: 1 No. 54 (interlocutorio) Para control estadístico “PRIMERO: Ejercer control de legalidad en el presente asunto.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO todas las actuaciones surtidas en el presente trámite, inclusive el auto admisorio de la demanda, y en consecuencia, darle el trámite correspondiente, esto es, el de un proceso ordinario laboral, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía.

CUARTO: REMITIR de forma inmediata las presentes diligencias a la Oficina de Apoyo Judicial de esta municipalidad, para que sea repartida al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esta ciudad.

CUARTO: una vez remitida la presente demanda, REALIZAR las respectivas anotaciones en libros de registro de salidas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE” Conforme lo anterior, la decisión de la juez de origen no es apelable al no encontrarse consagrada en ninguna de las causales contempladas en el art. 65 del CPTSS. Como consecuencia, se dejará sin efectos el auto del 27 de marzo de 2025, disponiéndose la devolución del expediente al juzgado de origen.

RESUELVE

Dejar sin efecto el auto del 27 de marzo de 2025. En firme esta providencia, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen. Notifíquese. MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada