REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Tunja, treinta (30) de junio de 2026 Magistrada Sustanciadora: Proceso: Demandantes: Apoderados: Demandados: Llamados en garantía: Apoderados: Radicación: Despacho de origen: María Julia Figueredo Vivas Declarativo de responsabilidad civil médica Florencio Alberto Reyes Salcedo.
Gladys Esperanza Bonilla, María Eugenia Reyes Salcedo y otros. Carlos Alberto Herrera Peña Fabio Ricardo Mojica Boada Clínica Mediláser S.A., Jorge Leonardo Gagliano, Ricardo Ramírez Álvarez, E.P.S. Coomeva entidad promotora de salud. Mapfre Seguros, Seguros Confianza, Allianz Seguros Carlos Eliécer Núñez Quiroga Fredy Alberto Rojas Rusinque Edna Rocío Hoyos Lozada Juan Pablo Cueto Estrada Jhon Jairo Granados 2025-0320/NUR 2019-0149 Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja TEMA: Fijación agencias en derecho en trámite de segunda instancia. Ingresa al despacho el presente trámite, con el fin de que se señalen las agencias en derecho.
Así las cosas, teniendo en cuenta lo decidido en la providencia del 18 de junio de 2026, en la que se resolvió confirmar la sentencia de fecha 28 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, ordenando condenar en costas de esta instancia a la parte demandante (recurrente), conforme al numeral 3º del artículo 365 del C.G.P., procede en esta oportunidad el Despacho a fijar el monto correspondiente a las agencias en derecho al tenor del Acuerdo PSAA1610554 de agosto 5 de 2016, en el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos, legales, mensuales, vigentes (s.m.l.m.v.) y en favor de los demandados Clínica Mediláser S.A., Jorge Leonardo Gagliano, Ricardo Ramírez Álvarez y E.P.S. Coomeva entidad promotora de salud, monto que deberá distribuirse en partes iguales.
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Lo anterior, en razón a que, el recurso de apelación planteado no resultó avante, en tanto que, se confirmó la sentencia apelada en su totalidad, además de la duración del proceso, su complejidad, las cargas probatorias ejercidas y en atención a que los integrantes de la pasiva comparecieron a pronunciarse en el término de traslado de la sustentación de recurso, en segunda instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 091e51bb-7edb-4dd4 -a2fa-033a6a0adc03 2026.06.30 17:53:09 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS MAGISTRADA