SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No.2437 Barranquilla, 2 de julio del 2026. SR. JOICER JOSÉ VELASCO GARCÍA. DR. MAURICIO ANDRES MIRANDA AHUMADA, JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO COLOMBIA. asesorlegal1969@gmail.com j02prctopcolombia@cendoj.ramajudicial.gov.co REF.: ACCION DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA. ACCIONANTE: JOICER JOSÉ VELASCO GARCÍA. ACCIONADO: DR. MAURICIO ANDRES MIRANDA AHUMADA, JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO COLOMBIA.
M. P.: DRA. CARMIÑA ELENA GONZALEZ ORTIZ. RADICACIÓN: T-08001221300020260056000 Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 2 de julio del 2026, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:
PRIMERO: CONCEDER la Acción de Tutela impetrada por el señor JOICER JOSÉ VELASCO GARCÍA contra el Dr. MAURICIO ANDRES MIRANDA AHUMADA, JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO COLOMBIA.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA al Dr. MAURICIO ANDRES MIRANDA AHUMADA, JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO COLOMBIA, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, proceda a: 2.1.- Designar el Curador Ad Litem de la parte demandada y a resolver la solicitud de amparo de pobreza, presentada por el señor JOICER JOSÉ VELASCO GARCÍA dentro del proceso a que se contrae esta acción. 2.2.- A través de la Secretaría del Despacho se actualice en el sistema TYBA la totalidad de los documentos radicados mediante correo electrónico el pasado 13 de mayo de 2026, correspondientes a la contestación de la demanda, oposición, tacha por fraude, presentada por el señor JOICER JOSÉ VELASCO GARCÍA dentro del proceso a que se contrae esta acción.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes en la forma más expedita.
CUARTO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. Atentamente; WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN P/Secretario. Correo electrónico: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Carrera 45 No.44 -12 Tel. 3402173 Fax. 3402512 Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla AVISO (PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVILFAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA) EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: A los señores señores ADALBERTO OSORIO AVENDAÑO y MARIO ESCOBAR BUSTAMANTE, en calidad de demandante y demandado dentro del Proceso de Pertenencia, identificado con radicado No. 08-573-31-89-002-2025-00032-00, y a quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T08001221300020260056000, donde aparecen como Accionante el señor JOICER JOSÉ VELASCO GARCÍA, y como accionado el Dr. MAURICIO ANDRES MIRANDA AHUMADA, JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO COLOMBIA, la providencia del 2 de julio del 2026, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
PRIMERO: CONCEDER la Acción de Tutela impetrada por el señor JOICER JOSÉ VELASCO GARCÍA contra el Dr. MAURICIO ANDRES MIRANDA AHUMADA, JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO COLOMBIA.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA al Dr. MAURICIO ANDRES MIRANDA AHUMADA, JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO COLOMBIA, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, proceda a: 2.1.- Designar el Curador Ad Litem de la parte demandada y a resolver la solicitud de amparo de pobreza, presentada por el señor JOICER JOSÉ VELASCO GARCÍA dentro del proceso a que se contrae esta acción. 2.2.- A través de la Secretaría del Despacho se actualice en el sistema TYBA la totalidad de los documentos radicados mediante correo electrónico el pasado 13 de mayo de 2026, correspondientes a la contestación de la demanda, oposición, tacha por fraude, presentada por el señor JOICER JOSÉ VELASCO GARCÍA dentro del proceso a que se contrae esta acción.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes en la forma más expedita.
CUARTO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. SECRETARÍA-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLAJULIO 2 DEL 2026. Correo electrónico: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Carrera 45 No.44 -12 Tel. 3402173 Fax. 3402512 Barranquilla - Atlántico