Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 396. 2022-00107-01 (310) AUTO NO REPONE CONCEDE QUEJA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrada Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Ordinario Laboral No. 520013105001-2022-00107-01 (310) Luis Alfredo Rivera Hidalgo Vs Colpensiones y Porvenir S.A. Recurso de reposición y en subsidio queja San Juan de Pasto, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Asunto Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso de reposición y en subsidio queja, interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Porvenir S.A., contra el auto calendado 20 de enero de 2026, mediante el cual, se dispuso no conceder el recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 04 de septiembre de 2025.

Consideraciones Atendiendo lo dispuesto en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo 1 pasa la Sala a resolver el recurso de alzada interpuesto por la impugnante, como quiera que fue presentado dentro de los 2 días siguientes a la notificación del auto que no concedió el recurso de casación, esto es, el 23 de enero de 2026, contra la providencia notificada por estados electrónicos el 21 de enero de 2026 (Pdf. 25).

Para determinar si es menester reconsiderar la decisión proferida el pasado 20 de enero de 2026, la Sala inicia por advertir que el fundamento de la inconformidad de la impugnante se contrae al interés económico para recurrir en casación, pues en su sentir, los gastos de administración, los aportes y rendimientos del demandante, junto con la diferencia existente entre lo trasladado a Colpensiones y lo que este habría aportado de no haberse efectuado dicho traslado, hacen parte de la condena que le fue impuesta a su representada, lo cual implica, que se supera la cuantía establecida en el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S. Al respecto, es importante señalar que el criterio de la Honorable Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, tratándose del interés económico para 1 Artículo 63.

Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.

Recurso de reposición y en subsidio queja 520013105001-2022-00114-01 (097) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga recurrir de las AFP privadas, ha sido pacífico al concluir que el monto correspondiente a los aportes acumulados en la cuenta de ahorro individual del afiliado, los bonos pensionales y los rendimientos financieros, no hacen parte del interés para recurrir de la AFP, como quiera que corresponden al patrimonio del afiliado.

“Esta corporación ha señalado que ante esta clase de condena se deben distinguir dos eventos: el primero está relacionado con los saldos existentes en la cuenta de ahorro individual del afiliado, junto con sus rendimientos, los cuales pertenecen a la persona asegurada, razón por la cual no pueden ser tenidos en cuenta para cuantificar el interés económico para recurrir en casación por parte de la AFP, dado que no le pertenecen (CSJ AL21022023).

El segundo atañe a los rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual del afiliado, tales como: gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales o lo destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados, conceptos que pueden ser una carga económica para la administradora de pensiones, siempre que se acredite de manera pormenorizada los montos aplicados (CSJ AL1587-2023 y AL2302-2024).2” Bajo dicho derrotero, es evidente que el fondo privado carece de interés económico para recurrir en casación cuando la condena en su contra se contrae al traslado de las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual, bonos pensionales y rendimientos financieros, que hacen parte del patrimonio y del interés de quien en este asunto propuso la contienda.

Ahora, lo referente a la imposibilidad de trasladar gastos de administración, primas de seguros previsionales o porcentajes de fondo de garantía de pensión mínima por cuenta de la declaración de la ineficacia y la oposición de la condena de este Juez Colegiado a lo preceptuado por la Corte Constitucional en sentencia SU 107 de 2024, no es objeto de discusión en este escenario, en tanto, escapa a los derroteros que deben consultarse para discernir sobre el interés económico para recurrir en casación. Sentado lo anterior, y considerando que en el auto cuestionado se verificó que las comisiones y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados, a cargo de Porvenir S.A., ascienden a la suma de veintiséis millones quinientos noventa y tres mil treinta pesos M/Cte.

($26.593.030), monto que no supera el límite legal de ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos M/Cte. ($170.820.000), equivalente a 120 SMLMV para la anualidad 2025, la Sala decide no reponer el auto calendado 20 de enero de 2026. Incluso, el 2 CSJ AL1720-2026. Recurso de reposición y en subsidio queja 520013105001-2022-00114-01 (097) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga cálculo aportado por la recurrente por concepto de comisión y gastos de administración arroja la suma de $26.674.629, valor que tampoco alcanza el interés económico exigido para la procedencia del recurso extraordinario.

En consecuencia, por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, se concede el recurso de queja interpuesto por la recurrente de manera subsidiaria, para que se tramite ante el superior, de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral Resuelve Primero: No Reponer el auto del 20 de enero de 2026 proferido dentro del presente proceso por esta Sala de Decisión Laboral, de conformidad a la parte considerativa de esta providencia. Segundo: Conceder el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Porvenir S.A., contra el auto del 20 de enero de 2026, ante la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral. tercero: Remitir por Secretaría, vía electrónica, las piezas procesales necesarias para que se surta el recurso de queja ante la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.

Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 396, y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Ponente Juan Carlos Muñoz Magistrado Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado (en uso de permiso)