TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE PROCESO EJECUTIVO LABORAL promovido por CAMPO ELÍAS REYES CASTRO contra la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO ÉRAMOS MEOZ. Rdo. Único. 540013105004 2015 00003 03. R.I. 22029. San José de Cúcuta, nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026).
AUTO: En la fecha señalada, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se reunió la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, integrada por los Magistrados NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES, JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA, y DAVID A. J. CORREA STEER, quien actúa como ponente, con la finalidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante CAMPO ELÍAS REYES CASTRO, en contra del auto que decidió sobre el mandamiento de pago, proferido el día 25 de septiembre de 2025, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta.
I.
ANTECEDENTES. Pretendió el ejecutante, se libre mandamiento de pago en contra de la ejecutada E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO Ejecutante: CAMPO ELÍAS REYES CASTRO Demandado: E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ. Radicado: n.° 540013105004 2015 00003 03 Apelación de auto ÉRAMOS MEOZ., por la suma de $142.190.938,72 por concepto de prestaciones e indemnización moratoria, así como, el pago de los aportes en pensión, los intereses moratorios que se continúen causando, la indexación, y las cosas del ejecutivo.
Lo anterior, teniendo como título ejecutivo la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, en fecha 24 de agosto de 2020. (Archivo n.° 01). Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2025, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, libró orden de pago, en los siguientes términos (Archivo n.° 02): La parte ejecutante, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, con el fin de obtener la modificación del mandamiento de pago, en el sentido de aplicar el abono realizado por la aseguradora a satisfacer parcialmente la indemnización moratoria, o a prorrata a todos los conceptos adeudados por la Ejecutante: CAMPO ELÍAS REYES CASTRO Demandado: E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ.
Radicado: n.° 540013105004 2015 00003 03 Apelación de auto E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ, incluida la indemnización por falta de pago, la cual continuaría causándose hasta la fecha en se haya satisfecho en su totalidad las condenas. (Archivo n.° 03). En fecha 14 de noviembre de 2025, el Juzgado de primera instancia, no repuso el auto recurrido, y concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación. (Archivo n.° 06).
Recibido el trámite en esta instancia, una vez admitido el recurso de alzada, y agotada la etapa del traslado para alegaciones, se observa que el día 26 de marzo de 2026, a través de apoderado judicial, la parte ejecutante allegó memorial mediante el cual desiste de la alzada. (Archivo n.° 15 a 16, Cuaderno Segunda Instancia). II. CONSIDERACIONES.
De conformidad con lo previsto en el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable a esta controversia en virtud de la integración dispuesta por el precepto 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido ( ) El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace”.
En el presente asunto, el apoderado de la parte ejecutante allegó memorial en el que solicita a esta Corporación, aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado contra el auto de 25 de septiembre de 2025, la terminación del proceso por pago, y la no imposición en costas. Ejecutante: CAMPO ELÍAS REYES CASTRO Demandado: E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ.
Radicado: n.° 540013105004 2015 00003 03 Apelación de auto En esa medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y dado que el desistimiento del recurso es una prerrogativa de quien lo haya interpuesto, se ACEPTA el desistimiento del recurso de apelación presentado por el ejecutante CAMPO ELÍAS REYES CASTRO, a través de apoderado judicial, quien cuenta con la facultad para desistir, según consta en poder otorgado visto en archivo n.°11, Cuaderno n.°2.
En relación con la petición de terminación del proceso por pago, la misma será remitida al Juzgado de primera instancia, para lo de su conocimiento y trámite correspondiente, pues en virtud del principio de congruencia, la competencia de la Sala se limita exclusivamente al objeto del recurso de apelación. En relación con las costas en esta instancia, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 316 del Código General del Proceso que dispone “El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió”, se fijan como agencias a cargo del ejecutante, y a favor de la pasiva, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.
Finalmente, se reconoce al abogado ALIRIO PEÑARANDA MORA1, identificado con cédula de ciudadanía n.° 13.462.468, y portador de la tarjeta profesional n.° 149872, como apoderado judicial sustituto del ejecutante, con las facultades y para los fines expuestos en el memorial allegado en esta instancia. Ejecutoriado el presente auto, devuélvase el expediente al Juzgado de conocimiento para lo de su cargo. 1 https://vigenciaspublicas.ramajudicial.gov.co/Certificados.aspx Ejecutante: CAMPO ELÍAS REYES CASTRO Demandado: E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ.
Radicado: n.° 540013105004 2015 00003 03 Apelación de auto Por lo anotado en precedencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL Del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el ejecutante CAMPO ELÍAS REYES CASTRO, a través de apoderado judicial, en contra del auto que decidió sobre el mandamiento de pago, proferido el día 25 de septiembre de 2025, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, de conformidad con la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: REMITIR la petición de terminación del proceso por pago presentado por la parte actora, al Juzgado de primera instancia, para lo de su conocimiento y trámite correspondiente.
TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte ejecutante, y a favor de la pasiva; se fija como agencias en derecho, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.
CUARTO: RECONOCER al abogado ALIRIO PEÑARANDA MORA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 13.462.468, y portador de la tarjeta profesional n.° 149872, como apoderado judicial sustituto del ejecutante, conforme lo motivado. Ejecutante: CAMPO ELÍAS REYES CASTRO Demandado: E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ. Radicado: n.° 540013105004 2015 00003 03 Apelación de auto QUINTO: REMÍTASE por la Secretaría de esta Sala, el expediente al Juzgado de primera instancia, conforme lo motivado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 038 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 10 de abril de 2026. ___________________________________ Secretario