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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: ADMITE APELACIÓN 2021-00266-02 ALICIA PALACIO DE GONZALEZ VS ANDRÉS GONZALES

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Rad. 47-551-31-89-001-2021-00266-02 (Folio 32 Tomo XIII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Procede la Sala a admitir apelación formulada por los señores Teresa de Jesús y Andrés Antonio González Caballero, en contra de la sentencia que profirió el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, el quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), al interior del proceso simulación seguido por Alicia Palacio de González, Margarita Rosa y Alicia María González Palacio, en contra de Beronica Patricia, Carmen Teresa, Carlos Andrés y Mariela Esther González Palacio, así como de los censores, en el que se dispuso convocar en calidad de litisconsortes necesarios, a los herederos determinados de Manuel Salvador González Pérez, señores Temilda Luisa, María del Pilar y Teresa de Jesús González Palmera, Francisco Javier González Charris e Irene González Britto, al igual que a los herederos indeterminados de aquél. Ejecutoriada esta providencia, sin que las partes hayan deprecado la práctica de pruebas, en acatamiento de lo instruido por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, mediante Secretaría deberá correrse traslado al extremo alzante, por el término de cinco (5) días para que, so pena de declaratoria de su deserción, sustente la apelación, previniéndole que debe respetar los tópicos planteados en los reparos concretos.

No sobra resaltar que dicho traslado debería adelantarse con arreglo al artículo 9 ibídem, interpretado sistemáticamente con el 110 del C. G. del P., y que por ser un trámite eminentemente secretarial, no amerita el proferimiento de auto que lo ordene, sin embargo, se incluye este tópico, con el objeto de ser más Rad. 47-551-31-89-001-2021-00266-02 (Folio 32 Tomo XIII) garantista frente al debido proceso, que como fundamental asiste a las partes e intervinientes. 2 derecho Ahora bien, en caso de formularse solicitudes demostrativas por los extremos procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, regresará el legajo al despacho, a efectos de evaluar su procedibilidad.

Lógica consecuencia de lo hasta ahora explicado, se, RESUELVE:

PRIMERO: Admítase la apelación formulada por los señores Teresa de Jesús y Andrés Antonio González Caballero, frente a la sentencia que profirió el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, el quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), al interior del proceso simulación seguido por Alicia Palacio de González, Margarita Rosa y Alicia María González Palacio, en contra de Beronica Patricia, Carmen Teresa, Carlos Andrés y Mariela Esther González Palacio, así como de los censores, en el que se dispuso convocar en calidad de litisconsortes necesarios, a los herederos determinados de Manuel Salvador González Pérez, señores Temilda Luisa, María del Pilar y Teresa de Jesús González Palmera, Francisco Javier González Charris e Irene González Britto, al igual que a los herederos indeterminados de aquél.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia sin solicitudes probatorias de las partes, córrase traslado a la alzante para que, so pena de deserción, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, sustente dicha apelación, por el término de cinco (5) días, cumplidos los cuales se correrá uno por lapso igual, para que los no recurrentes efectúen las manifestaciones que consideren pertinentes, previa remisión por Secretaría del documento de sustentación presentado por la parte apelante.

TERCERO: Notifíquese este proveído por estado en la forma ordenada por el artículo 9 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, con la previsión de que el término para sustentar se contabilizará desde el día siguiente de la ejecutoria de este auto, conforme al artículo 302 del Código General del Proceso.

CUARTO: De haberse formulado petición de pruebas por los contendores procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, devuélvase el expediente al despacho, para evaluar su procedibilidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-551-31-89-001-2021-00266-02 (Folio 32 Tomo XIII) 3 TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7bbe502f2add245294adbbc8a43ed0e995b0d3a271c6462b4f70de0a63ad8bd Documento generado en 24/10/2025 04:56:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR