Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: ReposicionSubsidioQueja13001310500520220016901

Sala: SALA LABORAL

13/6/25, 13:46 Correo: Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena - Outlook Outlook Recurso de Reposición en subsidio Queja Desde Mayra Luna <mayraluna2014@gmail.com> Fecha Mié 28/05/2025 4:40 PM Para Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena <secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (981 KB) memorial para presentar recurso de reposicion subsidio queja.pdf;

Recurso de reposicion en subsidio queja.pdf; REFERENCIA E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Proceso Ordinario Laboral Radicación 13001310500520220016901 Demandante RAMIRO CARLET TURIZO JIMÉNEZ Demandado COLPENSIONES Asunto Recurso de Reposición en subsidio Queja MAYRA LUNA ROMERO, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de apoderado sustituto de la demandada de la referencia, de conformidad con la sustitución de poder otorgado a la sociedad JURÍDICA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S, identificada con NIT No. 900.944-440-3, inscrito como profesional del derecho en el certificado existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Cartagena, respetuosamente comparezco ante su despacho dentro de la oportunidad legal para presentar Recurso de Reposición en subsidio Queja.

Cordialmente, https://outlook.office365.com/mail/id/AAQkAGI3ODZjMWJmLTgzYzQtNGU3Mi1hY2Y0LTBkNTNlY2Q4YWZhYgAQAO6Zg4u4XhJGlYbFnJlx4cs%3D 1/2 13/6/25, 13:46 Correo: Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena - Outlook MAYRA LUNA ROMERO C.C. No. 32.938.092 de Cartagena T.P. No. 252.035 del C.S de la J. https://outlook.office365.com/mail/id/AAQkAGI3ODZjMWJmLTgzYzQtNGU3Mi1hY2Y0LTBkNTNlY2Q4YWZhYgAQAO6Zg4u4XhJGlYbFnJlx4cs%3D 2/2 Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA SALA LABORAL Sala de Decisión Laboral M.P Francisco Alberto González Medina secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co Ciudad Proceso Radicación Demandante Demandado Asunto REFERENCIA E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Ordinario Laboral 13001310500520220016901 RAMIRO CARLET TURIZO JIMÉNEZ COLPENSIONES Recurso de Reposición en subsidio Queja MAYRA LUNA ROMERO, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de apoderado sustituto de la demandada de la referencia, de conformidad con la sustitución de poder otorgado a la sociedad JURÍDICA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S, identificada con NIT No. 900.944-440-3, inscrito como profesional del derecho en el certificado existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Cartagena, respetuosamente comparezco ante su despacho dentro de la oportunidad legal para presentar Recurso de Reposición en subsidio Queja.

Cordialmente, MAYRA LUNA ROMERO C.C. No. 32.938.092 de Cartagena T.P. No. 252.035 del C.S de la J. Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Sala de Decisión Laboral.

M.P. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co Ciudad. REFERENCIA E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Proceso Ordinario Laboral Radicación 13001310500520220016901 Demandante RAMIRO CARLET TURIZO JIMÉNEZ Demandado Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones Nit 900.336.004-7 Domicilio ddo Carrera 10 N°. 64 – 28 piso 10 de laciudad de Bogotá Correo Electrónico notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co Rep.

Legal Jaime Dussan Calderon Cedula RL 12102957 Domicilio RL Bogotá Asunto Recurso de Reposición en subsidio Queja MAYRA LUNA ROMERO, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de apoderado del demandado de la referencia, de conformidad con la sustitución de poder otorgado a la sociedad JURÍDICA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S, identificada con NIT No. 900.944-440-3, inscrito como profesional del derecho en el certificado existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Cartagena; por medio del presente escrito; teniendo en cuenta el interés económico que afectaría la prestación reconocida y a la sostenibilidad financiera del sistema pensional, estando dentro del término legal interpongo Recurso de Reposición en subsidio Queja teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Procedencia y Oportunidad Es procedente y oportuno el presente medio impugnativo como quiera que el recurso extraordinario casación, proferido por este Honorable Tribunal, fue negado mediante auto de fecha 23 de mayo de 2025 y notificado en estado del 26 de mayo de 2025, mediante el cual se rechaza el recurso extraordinario de casación, por considerar que no se configura para Colpensiones perjuicio económica alguno. Los conceptos invocados no pueden ser considerados para determinar el interés económico por cuanto no se encuentran debidamente cuantificados ni acreditados dentro del expediente;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica consagrada en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el que se indica que el recurso de queja procede contra el auto que deniegue el de casación, previo a la reposición de este. Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co Razones de impugnación Se tiene que el auto proferido por el Honorable Tribunal Superior– Sala Laboral, que se impugna con este escrito, decidió rechazar el recurso extraordinario de casación, bajo el siguiente entendido: Que el fallo controvertido no tiene en cuenta la expectativa de vida del afiliado, La Corte en Sentencia C-054 de 2024 abordó la diferencia en la expectativa de vida entre hombres y mujeres, señalando que, según datos del DANE (2022), las mujeres tienen una esperanza de vida promedio de 80 años, mientras que para los hombres es de 73,7 años.

Esto implica que las mujeres, al pensionarse cinco años antes que los hombres y vivir más tiempo, reciben la pensión por un período más prolongado. La Corte consideró que esta situación debe ser tenida en cuenta al evaluar medidas que afecten la sostenibilidad del sistema pensional y la equidad de género. Por su parte, la Sentencia C 197 de 2023 manifiesta la importancia de considerar las diferencias en la expectativa de vida entre hombres y mujeres al establecer las condiciones para acceder a la pensión. Se destacó que las mujeres tienen una edad de pensión inferior y una expectativa de vida superior, lo que significa que, en promedio, recibirán la pensión por un tiempo más prolongado.

La Corte enfatizó que cualquier medida que modifique los requisitos para acceder a la pensión debe tener en cuenta estos factores para garantizar la equidad y la sostenibilidad del sistema. Colpensiones luego de declarer la Ineficacia del traslado, va a tener la prestacion económica de vejez, todos los emolumentos prima de seguro (invalidez, sobrevivientes), aporte al fondo minimo de garantia.

En el RPM, es el Estado quien responde por estas prestaciones, y no se contrata aseguradora, pero igualmente se hace un cálculo actuarial para sostener estos riesgos. (Ley 100 de 1993 (Artículos 38-49) Decreto 692 de 1994.) Por lo que efectivamente Si hay interés jurídico por parte de mi representada, toda vez que los mismos superan los 120.000.000 SMLMV.

Peticiones Por las razones expuestas, se solicita al Honorable Tribunal Superior del Distrito, lo siguiente: 1. REPONER el auto recurrido, para en su lugar conceder el recurso de casación. Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co 2.

De forma subsidiaria, se sirva CONCEDER el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, para que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación y en consecuencia se ordene la remisión a esta Corporación para el trámite correspondiente. Anexos 1. Sustitución de poder, emitido por la UT EVB Abogados, remitido al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena.

Notificaciones El demandado y su representante puede ser notificado en: Dirección Bogotá D. C., carrera 10 No. 64 – 28, piso 10. Correo electrónico notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co El suscrito apoderado en: Dirección Correo electrónico Teléfono Avenida El Bosque, Transversal 54 # 21 A-104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo.

Of. 806 notificaciones@juridicaabogados.com.co gerencia@juridicaabogados.com.co mayraluna2014@gmail.com 3017544292 - 3156640738 Atentamente, MAYRA LUNA ROMERO C.C. 32.938.092 de Cartagena T.P.252.035 del C.S de la J.